1064 113-2005-MINCETUR/DM - Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para participar en la XI Reunión de Coordinación Andina - Grupo de Negociación Medio Ambiente

Fecha de disposición05 Abril 2005
Fecha de publicación05 Abril 2005
Pág. 290185
NORMAS LEGALES
Lima, martes 5 de abril de 2005
como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Adminis-
tradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el
control de las empresas bancarias, de seguros, de
administración de fondos de pensiones, de las de-
más que reciben depósitos del público y de aquellas
otras que, por realizar operaciones conexas o
similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía
funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-
nes.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones por el plazo correspondien-
te a su período constitucional. El Congreso lo
ratifica."
Artículo 2º.- Modifica el numeral 3 del artículo 91º
Modifícase el numeral 3 del artículo 91º de la Consti-
tución Política del Perú, en los siguientes términos:
"Artículo 91º.- No pueden ser elegidos congresistas
si no han dejado el cargo seis meses antes de la
elección:
(...)
3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el
Superintendente de Banca, Seguros y Administra-
doras Privadas de Fondos de Pensiones y el
Superintendente Nacional de Administración
Tributaria. Y
(...)"
Artículo 3º.- Modifica el último párrafo del artícu-
Modifícase el último párrafo del artículo 92º de la Cons-
titución Política del Perú, en los siguientes términos:
"Artículo 92º.-
(...)
La función de congresista es incompatible con car-
gos similares en empresas que, durante el mandato
del congresista, obtengan concesiones del Estado,
así como en empresas del sistema crediticio finan-
ciero supervisadas por la Superintendencia de Ban-
ca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones."
Artículo 4º.- Modifica el primer párrafo del artícu-
Modifícase el primer párrafo del artículo 96º de la
Constitución Política del Perú, en los siguientes térmi-
nos:
"Artículo 96º.- Cualquier representante al Congreso
puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Na-
cional de Elecciones, al Contralor General, al Banco
Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a
las instituciones que señala la ley, los informes que
estime necesarios.
(...)"
Artículo 5º.- Modifica el numeral 2 del artículo
Modifícase el numeral 2 del artículo 101º de la
Constitución Política del Perú, en los siguientes tér-
minos:
"(...)
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco
Central de Reserva y del Superintendente de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
(...)"
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil
cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de abril de dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
06652
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Colombia para participar
en la XI Reunión de Coordinación An-
dina - Grupo de Negociación Medio
Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 113-2005-MINCETUR/DM
Lima, 31 de marzo de 2005
Vistos los Memorándum Nºs. 204 y 227-2005-
MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR es el organismo público competente para
definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política
de comercio exterior y de turismo; responsable en ma-
teria de negociaciones comerciales internacionales, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores
y otros sectores del Gobierno en el ámbito de sus res-
pectivas competencias;
Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia,
viene negociando con los Estados Unidos de Norte-
américa la suscripción de un Tratado de Libre Comercio -
TLC, para cuyo efecto se han llevado a cabo ocho
Rondas de Negociaciones;
Que, los países andinos realizan reuniones de coordi-
nación previas a las Rondas de Negociaciones del TLC,
habiéndose programado la XI Reunión de Coordinación
Andina - Grupo de Negociación Medio Ambiente, duran-
te los días 7 y 8 de abril de 2005, en la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, a la cual asistirán dos represen-
tantes de MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo

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