Análisis de la interpretación de los convenios para evitar la doble imposición internacional

AutorJulio André Panta Trelles
CargoEstudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura
Páginas356-376
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Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
Resumen: La doble o múltiple imposición es un fenómeno tributario que se
presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho
de gravar una determinada ganancia. Este fenómeno se da por satisfacer las
necesidades públicas de los Estados pero muchas veces estos cobros pueden
traer complic aciones a los inversionistas; que a l momento de decidir ingresar a
un nuevo mercado lo pri mero que analizan son sus leyes tribut arias para ver si
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Estados es la celeb ración de Acuerdos o Co nvenios que regulen la colab oración
entre las Administraciones. El presente artículo en base del Convenio Modelo
de la OCDE analiza la s herramientas que tienen lo s Estados para contrarrest ar
la doble imposición.
Palabras clave: Doble imposición - Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico - Convención de Viena - Estado contratante
Abstract: Double or multi ple imposition is a tax phenom enon that occurs when
two or more countries consider that they have the right to tax a given income.
This phenomenon occurs to satisfy the public needs of States but often these
charges can resu lt in complications for investor s, who, when deciding to enter a
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which regulate co llaboration among admin istrations. This ar ticle uses the OCDE
Model Convention a s a basis to analyze the tools that States have availa ble to
avoid double taxation.
Keywords: Double taxation - Organization for Economic Cooperation and
Development - Vienna Convention - Contracting State
(*) Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
(**) Artículo ganador del Concurso de Derecho Tributario coorganizado por Ernst & Young y la Asociación Civil IUS ET VERITAS
en octubre de 2012.
Julio André Panta Trelles(*)
Análisis de la interpretación de los convenios para evitar la
doble imposición internacional(**)
Analysis of the interpretation of conventions to avoid double
international taxation
Análisis de la interpretación de los convenios para evitar la doble imposición internacional
Analysis of the interpretation of conventions to avoid double international taxation
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Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
Hoy en día, el satisfacer las necesidades públicas es la
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requiere contar con ingresos económicos. La principal fuente
de los Estados para obtener dichos ingresos es la cobranza
de tributos a personas y empresas nacionales o extranjeras
que realizan sus actividades dentro de su territorio o que
residen en él. Estos impuestos se aplicarán a las personas
y empresas en relación con los ingresos o utilidades que
obtengan, el patrimonio o la propiedad que posean, o sobre
los consumos que efectúen. Lo s impuestos por su naturaleza
son de aplicación general por tanto afectan a nacionales
como a extranjeros que vi erten o realicen sus actividades en
el país. El inversionista extranjero para dedicarse a invertir
en un país, usualmente toma en consideración una serie de
aspectos de diversa índole como políticos, sociales, laborales
y económicos, siend o la tributación existente una materia de
especial cuidado pues, está estrechamente vinculada con la
rentabilidad del proyecto. Sin embargo, no basta el examen
de la legislación tributaria del país en el que se va a invertir
sino también la del país de proce dencia del inversionista. En
efecto, es frecuente que las utilid ades, dividendos, intereses,

por el país en el que se ha hecho la inversión, sino también,
por el país en el que el inversionista radi ca o es nacional, con
lo cual puede producirse una doble tributación y en muchos
casos, hacer inviable el pr oyecto. Este fenómeno es conocido
como “doble imposición internacional”.
      
y resolver los casos de doble imposición internacional, es
la celebración de Acuerdos o Convenios que contemplen
los mecanismos para que se dé la colaboración entre
las Administraciones y las reglas que usarán para evitar
la indeseada doble imposición. La celebración de estos
Convenios genera la ventaja de tener una mayor inversión
extranjera y consecuentemente, una mayor tributación.
Ahora bien, un punto relevante en el estudio de estos
Convenios para evitar la Doble Imposición (en adelante,
“CDI”) es lo relativo a su inter pretación, pues no sólo supone
determinar el sentido de una nor ma, sino, que entran en juego
en su aplicación dos tipos de normas: las normas propias
del Derecho Internacional tras la integración de éstas en los
ordenamientos jurídicos de lo s Estados, y las normas internas,
lo que plantea el problema de su articulación. Teniendo en
cuenta la naturaleza de los convenios o tratados, negocio
jurídico bilateral o multilateral, lo referido a la
interpretación ha de tener en cu enta la voluntad
acorde de las partes contratantes, lo que en
muchas ocasiones no resultará fácil al entrar
en juego los intereses recaudatorios de cada
uno de los Estados implicados. La doctrina
tradicional ha considerado una especial
necesidad de interpretar estos convenios
empleando las reglas internacionales de
interpretación de los tratados, esto es, las
contenidas en los artículos 31, 32 y 33 de
la Convención de Viena sobre Derecho de
los Tratados de 1969. Si bien estos criterios
son susceptibles de aplicación a estos
convenios, específicamente al modelo de
la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), en base a
que constituyen una especie del más amplio
género de los tratados internacionales, su
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   
relativos a la interpretación de aquéllos.
En este orden de ideas, la interpretac ión de los
CDI en la práctica de los Es tados contratantes
revela, que los órganos de cada Est ado aplican
los principios internacionales de interpretación
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distinta intensidad. Pues, mientras u nos países
prestan mayor import ancia al texto, otros, por
el contrario, se inclinan por una aproximación
subjetiva o por un examen objetivo, valorando
de una manera distinta los elem entos a tener
en cuenta en toda actividad hermenéutica.
Tomando como consideración los datos
anteriormente expuestos, no es extraño que
numerosos especialist as de la materia hayan
reclamado la necesidad de establecer unos
criterios uniformes y homogéneos de carácter
              
armónica. Con todo es to, lo cierto es que en la
actualidad la Convención de Viena permanece
como cuerpo técnicamente aplicable a los
tratados en materia tributaria, constituyendo
un exponente de ello el hecho de su efectiva

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