Entre el análisis económico del derecho, el pensamiento reaccionario y el liberalismo político

AutorJosé Juan Haro Seijas, Eduardo Hernando Nieto, Alessandro Caviglia Marconi
Páginas204-213
ENTRE
EL
ANÁLISIS
ECONÓMICO
DEL
DERECHO,
EL
PENSAMIENTO
REACCIONARIO
Y
EL
LIBERALISMO
POLÍTICO
Foro
Académico
convocó
a
los
profesores
Alessandro
Caviglia
Marconi,
Eduardo
Hernando
Nieto
y
José
Juan
Haro
Seijas
para
que
desarrollaran
un
diálogo
acerca
de
diversos
temas
de
relevancia
jurí-
dica,
tales
como:
la
justicia,
los
derechos
humanos,
la
religión,
el
papel
del
Estado
en
la
sociedad,
etc.
Bajo
sus
diferentes
y
polémicos
enfo-
ques,
dichos
especialistas
dan
sus
particulares
puntos
de
vista
y
pole-
mizan
sobre
los
mismos,
resultando
de
esta
manera
un
interesante
y
reflexivo
diálogo,
que
a
continuación
se
transcribe.
ACFA
(Asociación
Civil
Foro
Académico):
Profesores,
agra-
decemos
su
participación
y
comenzamos
la
Mesa
preguntándo-
les
¿cómo
se
entiende
la
justicia
para
su
perspectiva
de
pensa-
miento?
ACM
(Aiessandro
Caviglia
Marconi):
Se
me
ha
catalogado
den-
tro
del
liberalismo
político,
aunque
en
cierto
modo
es
un
liberalismo
político
un
tanto
distinto
al
de
Rawls.
La
justicia,
desde
la
perspectiva
liberal,
tiene
que
ver
con
hacer
valer
la
libertad
y
los
derechos
funda-
mentales.
Ahí
se
encuentra
enraizada
la
tradición
liberal
de
occidente,
que
se
ha
generado
a
través
de
la
historia,
especialmente
a
partir
del
siglo
XVI.
Esta
tradición
ha
venido
rearticulándose
en
los
últimos
años,
en
el
siglo
XX.
Lo
ha
hecho
recogiendo
los
conceptos,
las
herramien-
tas
fundamentales
de
la
fenomenología,
la
hermenéutica,
y
la
filosofía
del
lenguaje.
La
justicia
tiene
que
ver
con
estas
instituciones
funda-
mentales
(libertad
y
derechos
fundamentales).
Instituciones
que
se
en-
cuentran
dentro
de
la
manera
de
concebir
las
ideas
de
las
sociedades
contemporáneas.
Existe
en
las
sociedades
contemporáneas
la
con-
ciencia
de
que
son
sociedades
plurales,
caracterizadas
por
la
diversi-
dad.
Dentro
de
estas
sociedades
existen
diferentes
miembros,
comu-
nidades
diferentes.
Comunidades
que
forman
parte
de
sociedades
nacionales
e
internacionales
más
amplias.
La
justicia
tiene
como
pro-
pósito
hacer
valer
los
derechos
de
los
miembros
de
estas
pequeñas
comunidades.
La
justicia
no
se
entiende
como
la
captación
de
una
supuesta
verdad
fundamental
abstracta,
que
está
más
allá
de
la
vida
práctica
de
la
sociedad,
sino
como
una
institución
que
se
va
articulan-
do
en
la
misma
vida
práctica.
EHN
(Eduardo
Hernando
Nieto):
Bueno,
en
este
caso
habría
que
hacer
una
distinción
entre
lo
que
sería
una
concepción
de
justicia
moderna
y
una
concepción
de
justicia
clásica.
Dentro
de
lo
que
deno-
3
Profesor
de
Derecho
de
la
Competencia
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
2
Profesor
de
Filosofía
del
Derecho
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
'
Profesor
de
Filosofía
Antigua
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
204-
DIÁLOGO
ENTRE
JosÉ
JuAN
HARO
SEIJAs
3,
EDUARDO
HERNANDO
NIETo2
y
ALESSANDRO
CAVIGLIA
MARCONI
1
mino
modernidad
el
concepto
de
justicia
aparece
como
una
quimera,
como
un
ideal.
Es
simplemente
el
resultado
de
la
abstracción
con
la
que
se
desarrolla
el
pensamiento
filosófico
moderno,
la
llamada
meta-
física
moderna.
Guarda
diferencia
con
lo
que
sería
una
concepción
de
justicia
clásica,
que
tiene
una
connotación
concreta,
específica,
mate-
rial.
En
el
contexto
clásico
encontramos
la
frase,
muy
repetida,
de
que
la
justicia
significa
dar
a
cada
quien
lo
que
le
corresponde.
Podemos
entonces
hablar
de
qué
parte
es
la
que
le
corresponde
a
cada
quien.
Eso
no
tiene
nada
de
abstracto.
En
el
contexto
clásico
nosotros
pode-
mos
alcanzar
o
lograr
aproximarnos
a
una
distribución
concreta
par-
tiendo
de
un
concepto
esencial:
la
naturaleza.
Este
concepto
será
obviado
por
la
modernidad.
Pero
en
la
concepción
clásica
cada
cosa
tiene
un
fin
y
un
propósito:
una
naturaleza
particular.
Por
lo
tanto
la
justicia
implica
aproximarnos
a
estos
fines
y
propósitos.
Resulta
im-
portante
tener
en
cuenta
las
dos
formas
de
concebir
la
justicia
y
cómo
es
que
la
concepción
moderna
irá
derivando
en
ciertos
discursos.
Los
cuales
están
vinculados
a
los
derechos
humanos,
que
definitivamente
son
el
producto
de
la
metafísica
moderna
y
de
lo
que
significa
su
visión
abstracta,
utópica,
ideal
e
ideológica
de
la
realidad.
ACM:
Estoy
completamente
de
acuerdo
con
Eduardo
en
que
el
concepto
de
justicia
anclado
en
la
modernidad
nos
exige
ciertos
com-
promisos
metafísicos
que
nosotros,
no
obstante,
no
tenemos
por
qué
asumir,
ni
por
qué
comprometernos
con
ellos.
Sin
embargo,
dentro
del
concepto
de
justicia
clásico,
me
refiero
a
Platón
o
Aristóteles,
que
tie-
nen
metafísicas
distintas,
habría
que
hacer
algunas
distinciones.
Cuan-
do
se
habla
del
concepto
de
justicia
clásica
¿a
quién
se
está
refiriendo,
a
Platón,
a
Aristóteles,
a
Tomás
de
Aquino,
o a
quién?
Ese
concepto
clásico
de
justicia
también
nos
exige
compromisos
metafísicos,
que
son
igualmente
difíciles
de
asumir
ahora.
Por
ejemplo
el
concepto
de
naturaleza
que
el
profesor
Hernando
ha
vinculado
a
lo
que
llama
una
«distinción
concreta».
Habría
que
aclarar
primero
qué
se
entiende
por
naturaleza.
También
debemos
esclarecer
el
asunto
del
concepto
clási-
co
de
justicia,
a
quién
se
está
haciendo
referencia.
Creo
que,
por
varios
motivos,
la
disyuntiva
entre
un
«modelo
mo-
derno»
y
un
«modelo
clásico»
de
justicia
es
una
falsa
disyunción.
Pri-
mero,
porque
no
existen
tales
modelos.
Durante
la
modernidad
se
han
planteado
diferentes
modos
de
entender
la
justicia,
lo
mismo
que
ha
sucedido
en
el
occidente
premoderno.
El
esfuerzo
que
algunos
hacen
por
homogeneizar
y
asimilar
a
una
caricatura
una
diversidad
de
con-
cepciones
jurídicas
y
políticas
no
puede
ser
tomado
en
serio
en
un
ámbito
académico.
Esas
caricaturizaciones
resultan
ser
no
herramien-
tas
conceptuales
académicamente
aceptables,
sino
construcciones
ideológicas,
como
lo
es
la
misma
noción
de
«naturaleza».
De
otro
lado,
las
opciones
no
son
sólo
lo
que
se
hizo
en
teoría
jurídica
y
política
en
el
Foro Jurídico

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