Análisis crítico del régimen de responsabilidad de la Ley General del Ambiente

AutorLorenzo de la Puente Brunke - Víctor David Vargas Tacuri
CargoAbogado - Estudiante del último ciclo de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas97-113
Lorenzo de la Puente B. / Víctor David Vargas T.
97
Círculo de Derecho Administrativo
Análisis crítico del régimen
de responsabilidad de la
Lorenzo de la Puente Brunke1
Víctor David Vargas Tacuri2
SUMARIO
I. Introducción. II. La noción jurídica de daño ambiental. III. Medidas administrativas de carác-
ter preventivo. IV. Las medidas correctivas posteriores. V. Fiscalización y sanción. VI. Régimen
de incentivos y buenas prácticas ambientales. VII. Las garantías. VIII. Disposiciones relativas
al derecho civil. 8.1 Ámbito de la responsabilidad por daños ambientales. 8.2 Responsabi-
lidad objetiva y subjetiva. 8.3 Causas eximentes de responsabilidad. 8.4 Legitimidad para
obrar. IX. Norma vinculada al Código Procesal Penal. X. Apreciación general.
PALABRAS CLAVE
Ley General del Ambiente (lgamb), responsabilidad ambiental, daño y riesgo ambiental, ries-
go antijurídico, daño ecológico, daño individualizable, restauración y reparación ambiental.
KEYWORDS
General Environmental Law, environmental liability, damage and environmental risk, risk unlaw-
ful, ecological damage, individualizable damage, restoration and environmental remediation.
RESUMEN
El presente artículo nos habla acerca de la necesidad que el Estado peruano perfeccione
su régimen de responsabilidad ambiental, a fin de que cumpla de manera más eficiente
con el mandato de tutela ambiental. Para ello, los autores proponen establecer un régi-
men de responsabilidad ambiental más completo que distinga entre la responsabilidad
por causar un daño y la responsabilidad por causar un riesgo, para asegurar un sistema
de restauración y reparación ambiental, sin dejar de lado el tema de la prevención y el
compromiso de la sociedad para asumir el costo ambiental.
ABSTRACT
This article talks about the need for the Peruvian State to perfect its environmental li-
ability regime to comply more efficiently with the mandate of environmental protection.
To do this, the authors propose to establish a more comprehensive environmental liability
regime that distinguishes between liability for causing harm and liability for causing a risk,
to secure a system of environmental restoration and repair, without leaving aside the issue
of prevention and the commitment of the company to take environmental cost.
1 Abogado. Magister en Derecho Ambiental y Energético por la Escuela de Leyes de la Universidad de Hous-
ton, Texas. Socio del Estudio De la Puente Abogados.
2 Estudiante del último ciclo de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Practicante en el
Estudio De la Puente Abogados.
RDA15 - Derecho Ambiental
Análisis crítico del régimen de responsabilidad de la Ley General del Ambiente
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I. Introducción
El Estado hace uso de la legislación ambiental para enfrentar los problemas ambientales
que se presentan en la sociedad; sin embargo, no es instrumento suficiente para generar
un cambio en las conductas de las personas. Para conseguir ese fin es indispensable un
régimen de responsabilidad eficaz en el que el valor ambiental inspire la prevención y la
rápida reparación del daño.
Tal régimen de responsabilidad ambiental es un instrumento fundamental para que el
Estado cumpla debidamente con el mandato de tutela ambiental, distinguiendo entre la
responsabilidad por causar un daño y la responsabilidad por causar un riesgo. En él, la
determinación de los límites de la potestad sancionadora de la Administración —que no
es absoluta ni ilimitada— es elemental y su ejercicio debe regirse por la debida razona-
bilidad y proporcionalidad. Es en tal régimen que se ve reflejada la técnica o técnicas
regulatorias elegidas por la administración para prevenir el daño y repararlo.
En tal contexto, pues, la sanción no es el instrumento principal de tutela ambiental porque
ella no mejora la calidad ambiental. Aunque tiene efectos disuasivos y es instrumento
indispensable, es muy limitada en sus efectos. Este es un punto que resulta fundamental
al reflexionar sobre las razones por las cuales la legislación peruana no es del todo eficaz
y permanece apartada de los principios generales básicos del derecho ambiental.
El objeto principal de un régimen de responsabilidad ambiental no debe ser la repara-
ción del daño, sino su prevención. Su finalidad, pues, debe tener una orientación caute-
lar —consistente con la regulación del riesgo, fundamentalmente—. En esta medida, la
distinción clara entre los conceptos de riesgo y daño es esencial para la eficacia de tal
régimen. Ambos conforman la columna sobre la que debe erigirse el sistema de protec-
ción ambiental. Se trata de un criterio básico para lograr el cambio que debe ocurrir de
manera completa en el incipiente modelo de responsabilidad ambiental peruano.
Podría pensarse que el régimen de responsabilidad ambiental peruano sigue el marco
establecido por el capítulo 2 del título iv de la lgamb. Sin embargo, no es así. La vague-
dad de sus disposiciones, la ausencia de definiciones y la falta de sistematización en su
texto no han contribuido a ello. Si bien contiene expresiones normativas que dan pie a
un desarrollo legislativo de fomento de la producción limpia y de las buenas prácticas
ambientales, no ha contribuido a la mejora ambiental en el país. En sus diez años de exis-
tencia, la lgamb no ha servido de fundamento para el desarrollo de la tutela ambiental.
Si bien es cierto se han dado notables avances en este ámbito del derecho, no creemos
que se han debido a ella.
La ley fue aprobada cinco años después de que la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General - lpag) estableciera los principios y disposiciones que rigen al Estado y los
administrados en el ámbito administrativo. Sin embargo, quienes la redactaron no se ajus-
taron a tal marco normativo general. Esto se puede decir respecto a las disposiciones del
Código Civil de 1984 en lo que a la materia de responsabilidad extracontractual se refiere.
A continuación, analizaremos las disposiciones del capítulo 2 del título iv de la lgamb, “Ré-
gimen de Responsabilidad por el daño ambiental”. Entre algunos aciertos, encontraremos
deficiencias que nos llevarán a pensar que tales normas deben ser sustituidas por otras
que las superen. Una labor que ya ha sido hecha en parte por la Ley del Sistema Nacional

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