Análisis crítico del régimen de enajenación indirecta de acciones

AutorFernando Nuñez Ciallella - Efraín Rodríguez Alzza
CargoAbogado por la universidad de Lima - Bachiller de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas278-297
IUS ET VERITAS 47
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Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929
Resumen: El presente artículo realiza un análisis crítico del régimen de
enajenación indirecta de acciones en el Perú, con motivo de su reciente
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antecedentes de este régimen a nivel internacional. Posteriormente, se
analizan los alcanc es y la problemática del inci so e) del artículo 10 de la Ley
del Impuesto a la Renta peruan a; únicamente bajo el enfoque partic ular de
la enajenación indire cta de acciones. De esta for ma, los autores concluyen
que la tardía reglamentación habría generado una serie de vacíos e
inconsistencias en la aplicación del régimen de enajenación referido; lo cual
vendría afectando la inversión en el país y en mayor medida a los grupos
empresariales peruanos.
Palabras Clave: Enajena ción indirecta - Acciones - Impuesto a la Renta -
Doble Imposición - Evasión de impuestos
Abstract: This article takes a critical analysis of the regulation of indirect
disposal of shares in Peru, due to its recent regulation in late 2013. For
this purpose, the authors discuss the international regulation background.
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indirect disposal of shares. Thus, the authors conclude that the late rules
have generated gaps and inco nsistencies in the application of the refer red
regulation, which wou ld be affecting investment in the c ountry and Peruvian
business groups.
Keywor ds: 
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(*) Abogado por la Universidad de Lima. Maestría en Tributación Internacional y Europea por la Universidad de Maastricht.
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Fernando Nuñez Ciallella(*) y Efraín Rodríguez Alzza(**)
Análisis crítico del régime n de enajena cn
indirecta de acciones
Critical analysis of the regulation of indirect disposal of shares
“POR CONSIGUIENTE, SÓLO EL GRUPO PERUANO TENDRÍA QUE PAGAR IMPUESTOS EN EL PERÚ Y
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A LOS GRUPOS PERUANOS EMERGENTES FRENTE A LOS GRUPOS MULTINACIONALES”.
Análisis crítico del régimen de enajenación indirecta de acciones
Critical analysis of the regulation of indirect disposal of shares
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Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929
1. I ntroducción
Han transcurrido c asi tres años desde la entrada en vigencia
del nuevo régimen de enajenación indirecta de acciones en
el Perú. Desde nuestra perspectiva, este régimen contiene
    
con la publicación de la s normas reglamentarias que han sido
aprobadas mediante el Decreto Supremo 275-2013-EF (en
adelante, el Decreto)(1), aún se mantienen.
El presente artículo tiene por objetivo analizar desde una
perspectiva crítica el régimen de enajenación indirecta de
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de este régimen a nivel internacional, así como los alcances
y la problemática del inciso e) del artículo 10 de la Ley del
Impuesto a la Renta peruana (en adelante, la LIR). Asimismo,
complementaremos nuestro análisis con la referencia a
las normas reglamentarias recientemente publicadas en el
Decreto.
Cabe recalcar que nuestro análisis se enfocará en particular
a la enajenación indirecta de acciones como tal, más no en
los supuestos presuntivos adicionales que la LIR establece
en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 10 de la LIR;
esto es, a la emisión de nuevas acciones o participaciones
como consecuenc ia de un aumento de capital en la empresa
no domiciliada, producto de n uevos aportes, de capitalizació n
de créditos o de una reorganización y su colocación por un
valor inferior al de mercad o.
2. Antecedentes
2.1. Antecedentes legislativos a nivel internacional
De manera preliminar, es interesante observar que el régimen
de enajenación indirect a de acciones tiene como anteced ente
en la región a Chile, cuyas normas se aprobaron a través de
la Ley 19.840, D.O. del 23 de noviembre de 2002. Al re specto,
Espinoza señala que el origen de la referida norma toma
como punto inicial una transacción internacional llevada a
cabo por un grupo económico multinacional
con inversiones en Chile(2). Durante los años
2001 y 2002, el referido gr upo económico era
propietario de forma indirecta; esto es a través
de una holding, de una minera chilena que se
encontraba en un proceso de reestructuración
económica con el objetivo de concentrarse en
el sector energético.
Dicho grupo transnacional planeaba vender
a otra empresa chilena su participación en
una holding    
que a su vez era titular de manera directa
de las acciones de una empresa minera
chilena. Como se puede apreciar, el grupo
transnacional mantenía indirectamente el
control de una empresa c hilena. Frente a esta
situación, de manera inmediata el gobierno
chileno presentó un proyecto de ley para
gravar las rentas generadas por este tipo de
transacciones.
Un caso similar ocurr ió en China(3). En efecto,
como reacción a la implementación de

de la limitación de su regla de fuente para
gravar la enajenación de acciones, en el
año 2009 el gobierno chino aprobó una
“(...) QUEDA CLARO QUE LA AUSENCIA DE
NORMAS REGLAMENTARIAS DURANTE
CASI TRES AÑOS GENERARON UNA
SERIE DE VACÍOS E INCONSISTENCIAS
EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES”.
(1) Vigente a partir del 7 de noviembre de 2013 para el caso de sujetos no domiciliados y a partir del 1 de enero de 2014 para
sujetos domiciliados.
(2) ESPINOZA, Jorge. Comentarios a las Normas sobre Enajenación Indirecta de Empresas en Chile. En: Análisis Tributario.
Mayo 2011. Lima: AELE, 2011; p. 30.
(3) BRAVO CUCCI, Jorge. Los tributos y los negocios internacionales. Una visión preliminar a la tributación del siglo XXI. En:
Advocatus. No. 23. Lima: Asociación Civil ADV Editores, 2011; p. 45.

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