Análisis del Concepto de Honor y de los Delitos de Injuria y Difamación: ¿Será Cierto que el Derecho Penal es la Vía Adecuada para su Tutela?

AutorWalter Palomino Ramírez
CargoAlumno del Octavo Ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas333-342
333
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Walter Palomino Ramírez
Análisis del Concepto de Honor y de los
Delitos de Injuria y Difamación:
¿Será Cierto que el Derecho Penal es la Vía
Adecuada para su Tutela?
Walter Palomino Ramírez*
“Ganador del Primer Puesto del Premio Nacional de Investigación Jurídica
organizado por la Revista Derecho & Sociedad”
I. Previo
Como sabemos, los delitos contra el honor (injuria, calumnia
y difamación) se encuentran regulados en el Título II de
nuestro Código Penal (CP), abarcando los artículos 130º a
138º del citado texto punitivo. Dicha previsión normativa
corresponde con lo previsto en el art. 2 inc. 7 de nuestra
Constitución (Const.), el cual establece que “todas las
personas tienen derecho al honor y a la buena reputación,
a la intimidad personal y familiar (…)”. Así también, con lo
señalado en el inc. 4 del mencionado artículo, que reere
que “los delitos cometidos por medio del libro, la prensa
y demás medios de comunicación social se tipican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero común”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado
en su fallo recaído en el Exp. No 2790-2002-AA/TC, FJ 3,
que el derecho al honor y a la buena reputación “forma
parte del elenco de derechos fundamentales protegidos
por el inciso 7) del artículo 2º de la Constitución, y está
estrechamente vinculado con la dignidad de la persona,
derecho consagrado en el artículo 1º de la Carta Magna;
su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento
o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente
al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o
información, puesto que la información que se comunique,
en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva”.
No obstante ello, desde hace un tiempo, como señala
MEINI MÉNDEZ1, la protección penal que el sistema
jurídico brinda al honor se ha visto seriamente criticada,
pues, según sostiene una corriente de opinión, el
Derecho Civil sería el medio idóneo para dispensar una
reparación proporcional al daño que se produciría con
tal comportamiento2. En esta misma línea, un sector de
la doctrina nacional ha armado que la regulación penal
de las lesiones al honor produce un límite prohibido
al ejercicio del derecho a la información dentro de una
sociedad democrática3.
Desde un extremo menos radical de la doctrina, pero aún
dentro de la misma corriente crítica, se ha manifestado
la necesidad de modicar la sanción prevista en el art.
132º CP, que castiga con pena privativa de libertad al
delito de difamación, conservándose, de ese modo, la
vigencia de los delitos contra el honor en nuestro texto
punitivo, pero con penas distintas a la prisión. Así, se
propuso al interior de la COMISIÓN ESPECIAL REVISORA
DEL CÓDIGO PENAL (CERCP), señalándose la necesidad
de modicar la sanción prevista en el art. 132º CP
(difamación) por una pena limitativa de derechos como
la prestación de servicios a la comunidad, pues para
los proponentes la pena privativa de libertad efectiva
resultaba muy gravosa como sanción para el delito de
difamación4.
* Alumno del Octavo Ciclo de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
1 MEINI MENDEZ, IVÁN. La Tutela Penal del Honor, En: Imputación y Responsabilidad Penal. Ensayos de Derecho Penal, Lima (Ara Editores), 2009, p. 343.
2 Así, por ejemplo, lo señala el Proyecto de Ley N° 912/2006- CR.
3 VALLE RIESTRA, JAVIER. “Despenalización de los Delitos contra el honor”, En: Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 2, Lima (Gaceta Jurídica), 2009, p145. El citado autor ha
indicado que: “Debemos despenalizar constitucional y legislativamente las infracciones denominadas contra el honor, y sustituir su procedimiento por uno de naturaleza
civil que comience con un acto reconciliatorio, que, de no prosperar, conduciría a una audiencia sumarísima de pruebas. Si se demuestra una lesión moral, la sentencia debe
censurar al responsable y disponer la publicación a su costa del fallo. Porque la tendencia doctrinaria moderna es la aceptación a la crítica, en particular a los funcionarios,
por más casuística que sea”.
4 Así, lo sostuvo la Comisionada Ayasta Nassif Fernanda, quien en su calidad de integrante de la CERCP, sostuvo que la pena de prestación de servicios a la comunidad tenia
efectos mucho más positivos, tanto para la comunidad como para el condenado, que la pena privativa de libertad.
Con el paso de los años el tema de la protección del honor de las personas a través de causas judiciales se ha
vuelto cada vez más recurrente, gracias a la notoriedad dada por los medios de comunicación a este tipo de casos.
Pero a la vez, al tratarse de tipos poco objetivos, se ha insertado un debate que ha comenzado a cuestionar los
tipos penales que atañan a estas conductas y como estos deberían ser aplicados.
Así, el autor, a través de la exposición de las distintas teorías en la materia, busca explicarnos cómo debemos
entender los delitos de honor al momento de aplicarlos a los casos y a su vez analiza cada uno de los tipos
existentes para brindarnos su opinión. Denitivamente, este es un artículo que aporta signicativamente a la
discusión ya entablada y que será de mucha ayuda al lector para conocer un poco más del tema.

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