Un análisis de la Protección Jurídica de la Vida Prenatal con especial relevancia en el Derecho Español

AutorRosa De Jesús Sánchez Barragán
CargoDoctoranda en Derecho por la Universidad de Navarra
Páginas1-41

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Introducción

El tema de la Protección Jurídica de la Vida prenatal, es un tema de por sí antiguo que requiere un estudio cada vez más frecuente debido a los avances de la investigación biomédica, que tratan en algunos aspectos de violentar el derecho constitucional a la vida del concebido y en definitiva de atentar contra la propia dignidad de la persona humana.

En las páginas que siguen me he propuesto analizar con especial relevancia el tratamiento que el ordenamiento jurídico español dispensa a la Vida Prenatal, entendida ésta desde la unión del óvulo y del espermatozoide.

Dicha protección actualmente tropieza con dos posturas: la primera, es la más extendida, la cual encarna la idea de una protección de la vida de forma "gradual", una protección que progresa y se intensifica a medida de ciertos cambios cualitativos, produciéndose así una desvalorización de la vida humana en sus primeros estadios; y, por otro lado, la posición de la Continuidad Lógica de la vida, que considera que la vida debe ser protegida y debe de gozar de las mismas garantías desde el momento de la concepción hasta la muerte.

Así pues, aparte del objetivo general del presente trabajo, que es el de analizar la Protección Jurídica de la vida prenatal, con especial relevancia en el Derecho Constitucional Español, se tiene como objetivos específicos: Abordar el tema del derecho a la Vida, incidiendo en el fundamento ontológico del mismo, las diversas teorías sobre el comienzo de la vida, el reducctivismo de la Persona con el término Pre embrión, y terminar con una reflexión sobre el actual pensamiento que considera la existencia de seres humanos que no son personas. Como segundo objetivo específico se pretende realizar un estudio de la protección del concebido desde la perspectiva constitucional, para lo cual se analiza el artículo 15 de la Constitución Española, la Doctrina del Tribunal Constitucional Español con relación a la Sentencia 53/1985, y la Doctrina del Tribunal Alemán con referencia a las STC del 25/02/1975 y 28/05/1993, y se termina analizando la nueva situación jurídica que el derecho español le otorga al concebido como "Bien Jurídico constitucional protegido". Cumpliendo un Tercer objetivo, se examinan las dos posiciones respecto de la protección jurídica de la vida. Como último objetivo se pretende desarrollar las implicaciones jurídicas de la Protección Gradual de la Vida Pre natal, para

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lo cual se analiza la Opinión del Tribunal Constitucional Español respecto de las Técnicas de Reproducción Asistida a través de la STC 212/1996 y STC 116/1999, para posteriormente realizar un breve estudio sobre la actual Ley de Técnicas de Reproducción Asistida Española N° 14/2006, haciendo hincapié en la nueva Eugenesia Liberal que se ha comenzado a realizar, terminando con un análisis Comparativo sobre las Legislaciones de las TRA en Alemania, Italia, Francia y Perú.

Con este trabajo busco no sólo analizar la protección jurídica de la vida prenatal sino llevar al lector a una reflexión profunda sobre el tema en cuestión.

I - El derecho a la Vida
1. Definición de concebido

Existen infinidad de definiciones respecto del término "concebido". Al respecto, , podemos decir que el concebido es el ser humano antes de nacer, que pese a que depende de la madre para su subsistencia o que no lo haga en el caso de la fecundación artificial, está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en centro de imputación de aquellos derechos y deberes que le favorezcan; es por eso que se dice que es un sujeto de derecho privilegiado2, aunque en muchos ordenamientos sólo sea considerado un bien jurídico constitucionalmente protegido, como sucede en el sistema jurídico español.3

2. - Fundamento ontológico del derecho a la vida

El derecho a la vida deriva de la dignidad y esta se encuentra en la naturaleza humana. De modo correlativo, el deber de proteger la vida surge de la primera inclinación o tendencia humana, la cual se encuentra dirigida a conservar el ser y evitar todo aquello que pudiera obstaculizarla4, por eso es reprobable una legalización o legitimación del aborto, la manipulación genética, la clonación, etc., en tanto que ellos atentan contra el

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derecho fundamental a la vida y cualquier vulneración a este bien máximo es un atentado contra la misma dignidad de la persona y, por ende, contra la naturaleza humana5.

Basándonos en esta afirmación, "la ley natural ordena conservar la vida y evitar lo que la obstaculice", tomamos lo dicho por Javier HERVADA: "Es así que la norma jurídica positiva no puede abrogar los mandatos y prohibiciones naturales; es decir, no puede destruir la obligatoriedad de la norma jurídica natural que prescribe o prohíbe una conducta"6. En consecuencia, la ley positiva opuesta a un mandato o prohibición natural, es decir, contraria a lo justo natural, siempre tendrá carácter de violenta y de norma injusta, y una norma injusta impone sólo coacción mas no racionalidad; entonces podemos decir que, por su nota de injusticia, más que una ley es una apariencia de ley y no sustancia de ley, pues un acto inválido o nulo por el derecho natural no puede ser dado como válido por el derecho positivo. De admitirse esto se rompería una de las características primordiales del sistema Jurídico, que es la unidad.

3. Diversas teorías sobre el comienzo de la vida

He creído conveniente iniciar la presente investigación con la finalidad de sentar las bases sobre el tema de estudio, analizando brevemente las diversas respuestas7 que se le han dado a la pregunta ¿cuándo aparece la vida?, y a partir de estas teorías podremos vislumbrar el porqué de las Técnicas de Reproducción Asistida son rechazadas por unos y aprobadas por otros.

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3.1. - La vida se inicia con la fecundación, independientemente que sea intra o extra corpórea

La fecundación más que un momento es un proceso continuo, coordinado y gradual, que se inicia con la inserción de la cabeza del espermatozoide en la zona pelúcida del óvocito hasta la fusión de los dos pronúcleos; dicho proceso se produce de forma instantánea. Esta teoría afirma que desde el primer momento de la fecundación aparece la vida8, con la cual se constituye un nuevo organismo humano dotado de capacidad intrínseca de desarrollarse autónomamente en un individuo adulto.

Así tenemos que el embrión humano desde ese preciso momento tiene plena dignidad humana y, por tanto, pleno derecho fundamental a la vida, el cual merece la correspondiente protección9. Este punto de vista se encuentra amparado por la mayoría de la doctrina constitucional Latinoamericana y también en Alemania. De allí que el Tribunal Constitucional Alemán declarare que todo Aborto, incluso el no punible, es "antijurídico"10. "El Tribunal Constitucional Alemán ha señalado con claridad que "Der Embryo entwickelt sich als Mensch und nicht erst zum Menschen", esto es, que el embrión se desarrolla como persona y no hacia el estado de persona. Lo que, en otras palabras, significa que, como ha indicado un gran filósofo alemán SPAEMAN, Robert, "de algo no deviene alguien"11.

Así mismo, el Pacto de San José de Costa Rica, adopta una protección de la vida desde el momento de la concepción, manifestando lo siguiente: "Artículo 4, inciso 1: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará

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protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

De igual forma el Código Civil Peruano en su TITULO I - Principio de la persona, Articulo 1Q nos señala: "La persona...

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