Ampliar o no ampliar la protección de las indicaciones geográficas, esa es la pregunta

AutorTeresa Mera Gómez
Páginas367-395
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AMPLIAR O NO AMPLIAR LA PROTECCIÓN DE LAS IGS, ESA ES LA PREGUNTA
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Ampliar o no ampliar la protección de las IGs,
esa es la pregunta
TERESA MERA GÓMEZ
Sumario: I. Introducción II. La Legislación internacional en materia de indicaciones geográ cas 2.1. Los
tratados OMPI 2.2. Tratado OMC 2.2.1. Protección prevista en el artículo 22 del Acuerdo 2.2.2.
Protección para vinos y bebidas espirituosas. Art. 23.1, 23.2 y 24.1 del Acuerdo 2.2.3. Protección
para vinos, artículos 23.3 y 23.4 del ADPIC III. Marco de las Negociaciones Internacionales 3.1
Propuestas de los Miembros respecto de la extensión de la protección adicional para productos
diferentes a los vinos y las bebidas espirituosas 3.1.1. Argumentos en favor de la Extensión de la
protección ampliada a otro tipo de productos 3.1.2. Argumentos en contra de la extensión de la
protección adicional a productos diferentes a los vinos y bebidas espirituosas 3.2. La Declaración
ministerial de DOHA 3.3. Declaración Ministerial de Hong Kong 3.4 Situación actual. Implicancias
IV. Debate sobre la ampliación de la protección ampliada para todas las IGs 4.1. Efectos en el acceso
a mercados. Productores, Consumidores y comercio 4.1.1. Efectos en productores 4.1.2. Efectos en
los consumidores 4.1.3 Efectos en el comercio 4.2. Costos Administrativos V. Experiencia peruana
en la protección de las IGs 5.1. Una aproximación a la legislación nacional en materia de IGs 5.1.1.
Legislación Andina 5.1.2. Legislación Nacional 5.2. Una mirada al sector productivo peruano
5.3. El Perú y la extensión de la protección ampliada para productos diferentes a vinos y bebidas
espirituosas 5.3.1. Política peruana para el desarrollo 5.3.2. Políticas de desarrollo y Derechos de
propiedad intelectual 5.4. Efectos de la extensión en los productores peruanos y consumidores 5.4.1.
Productores 5.4.2. Consumidores 5.4.3. Costos Administrativos VI. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
Las indicaciones geográ cas (IGs) se han convertido en el centro de intensos debates
a nivel multilateral, las disposiciones contenidas en el Acuerdo de los ADPIC relacionadas
a la implementación de un sistema multilateral de noti cación y registro para vinos y el
debate sobre la extensión de la protección ampliada para vinos y bebidas espirituosas a
otro tipo de productos mantienen a los Miembros de la Organización Mundial del Comer-
cio (OMC) divididos en sus posiciones. A la fecha no se visualiza un acuerdo siquiera a
mediano plazo al respecto.
El presente artículo se encuentra enfocado en el debate referido a la extensión de la
protección ampliada para vinos y bebidas espirituosas a otro tipo de productos, se anali-
zarán las posiciones adoptadas por los Miembros de la OMC durante las negociaciones
en curso. En este contexto, llama la atención que los países en desarrollo hayan adoptado
posiciones diversas con relación a dicho debate, algunos, como el Perú, incluso no han
aún adoptado una posición o cial al respecto.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 4. Lima, 2008
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Luego del análisis de las condiciones legales y económicas peruanas, la percepción es
que desde un punto de vista netamente técnico, apoyar la extensión de la protección podría
favorecer el desarrollo de ciertos sectores productivos en lugar de afectarlos negativamente.
Considerando ello se sugieren algunos aspectos que deberían ser tenidos en consideración
por las autoridades al momento de diseñar o de nir una posición en dicho debate.
II. LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE INDICACIONES
GEOGRÁFICAS
En esta oportunidad no se realizará un análisis detallado de la legislación internacional
en materia de IGs existente antes del acuerdo de los ADPIC, toda vez que el debate actual
se centra en disposiciones muy especí cas de éste último acuerdo, por lo que se hará una
breve referencia a la legislación previamente existente.
2.1 Los tratados OMPI
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es el organismo
internacional encargado de promover la PI y de administrar los acuerdos multilaterales
negociados bajo sus auspicios. Con relación a las IGs, son tres los acuerdos que las re-
gulan: El Convenio de Paris para la protección de la protección industrial, el Arreglo de
Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en
los productos y el Arreglo de Lisboa.
El Convenio de París1 es el primer acuerdo multilateral que incluye en su ámbito
de aplicación todos los derechos de propiedad industrial (PI). Con relación a las de-
nominaciones de origen (DO) y a las indicaciones de procedencia estas se encuentran
expresamente señaladas en el artículo 1.2 del CUP2 como objeto de protección del
mismo, aunque no se establece una de nición de tal gura ni una regulación detallada
de la materia; sin perjuicio de ello, es pertinente indicar que el Convenio contiene dis-
posiciones que sancionan los actos de competencia desleal basados en el uso de falsas
indicaciones de procedencia.
El Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas
o engañosas en los productos3 (El Arreglo) intentó ampliar el nivel de protección de las
IGs, sin embargo se considera que en realidad no mejora de manera sustancial la protección
prevista en el CUP.4 El Arreglo diferencia los conceptos de indicaciones de procedencia
1 El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, suscrita en París el 20 de marzo de
1883, revisada por última vez el 28 de septiembre de 1979.
2 Convenio de Paris, artículo 1.2: La protección de la PI tiene por objeto las patentes de invención, los mo-
delos de utilidad, los diseños industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los
nombres comerciales, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión
de la competencia desleal.
3 Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los pro-
ductos adoptada en Lisboa el 14 de abril de 1891, enmendada por última vez el 31 de octubre de 1958.
4 O’CONNOR and Company, Monographs in trade law Geographical Indications in national and international
law European Lawyers, Bélgica, 2003, p. 25. O’CONNOR, 2003 p. 25.

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