RESOLUCION MINISTERIAL N° 053-2014-MINCETUR - Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2014
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014 516485
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Delegan en la Cámara de Comercio,
Agricultura e Industria de Bagua la
facultad de emitir Certificados de
Origen a exportadores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 051-2014-MINCETUR
Lima, 5 de febrero de 2014
Visto, el Informe N° 016-2014-MINCETUR/VMCE/
UO de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 051-
2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio
Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria
de Bagua ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, la delegación de la facultad de expedir
certif‌i cados de origen a las empresas exportadoras;
Que, en el Informe N° 016-2014-MINCETUR/VMCE/
UO de la Unidad de Origen se señala que la Cámara de
Comercio, Agricultura e Industria de Bagua ha cumplido
con los requisitos para solicitar la delegación de facultades
al MINCETUR para emitir certif‌i cados de origen, Informe
que sustenta la emisión de la presente Resolución;
Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley
N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2002-MINCETUR, modif‌i cado por el Decreto Supremo
N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR, a través de la Unidad
de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es
el organismo competente para emitir Certif‌i cados de
Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú,
los esquemas preferenciales otorgados, así como en el
ámbito no preferencial;
Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de
delegar dicha función en personas jurídicas del sector
privado cuando existan circunstancias de índole técnica,
económica, social o territorial que lo hacen conveniente
y en forma temporal, conforme a los artículos 67° y 70°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I
del Título Preliminar de la misma norma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modif‌i cado
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Comercio,
Agricultura e Industria de Bagua, la facultad de emitir
Certif‌i cados de Origen a los exportadores domiciliados
en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se
computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio
a que se ref‌i ere el artículo 2° de la presente Resolución y
que tendrá una duración de cinco (5) años.
Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo
a los términos del Convenio que deberá suscribir el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la Cámara
de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, conforme
a las normas y directivas vigentes.
Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio
Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que ref‌i ere el
artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo
1° de la presente Resolución, la Cámara de Comercio,
Agricultura e Industria de Bagua no podrá continuar
emitiendo Certif‌i cados de Origen; para este efecto,
requerirá contar expresamente con una nueva delegación
o con una prórroga de la presente delegación, otorgada
por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo
cumplimiento de los requisitos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1047747-1
Amplían relación de procedimientos
administrativos que se tramitan a través
de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior - VUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 053-2014-MINCETUR
Lima, 5 de febrero de 2014
Visto, el Informe N° 17-2014-MINCETUR/VMCE/DNC/
ACHP de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio
Exterior y el Memorándum N° 62-2014-MINCETUR/VMCE
del Viceministerio de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-
MINCETUR, publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
el 09 de julio de 2010, se aprueba el Reglamento
Operativo del Componente de Mercancías Restringidas
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE,
estableciéndose las reglas para su funcionamiento;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del
Reglamento Operativo del Componente de Mercancías
Restringidas de la VUCE, señala que entrará en
funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”, de la lista de los procedimientos
administrativos que deben tramitarse a través de la misma,
la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
precisándose que por la misma vía se irán incorporando
progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos
administrativos cuando corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2010-
MINCETUR/DM, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de
procedimientos administrativos que se tramitarán a través
de la VUCE y mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.
233-2010-MINCETUR/DM, 261-2010-MINCETUR/DM,
037-2011-MINCETUR/DM, 085-2012-MINCETUR/DM, 234-
2012-MINCETUR/DM, y 039-2013-MINCETUR/DM, 252-
2013-MINCETUR/DM, 274-2013-MINCETUR/DM, 323-2013-
MINCETUR/DM y 336-2013-MINCETUR se amplió y modif‌i
la referida relación de procedimientos administrativos;
Que, de acuerdo al Acta de Certif‌i cación N° 2013-
001-PRD, se han certif‌i cado cuatro (04) procedimientos
administrativos del Ministerio de la Producción que se
tramitarán a través de la VUCE;
Que, corresponde incluir a la lista publicada mediante
Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM y
modif‌i catorias, los nuevos procedimientos administrativos
cuya operación en la VUCE ha sido certif‌i cada mediante
el acta antes señalada;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-
MINCETUR, y el Reglamento Operativo del Componente de
Mercancías Restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2010-MINCETUR;
De acuerdo con los documentos del Visto; y,
Con la visación del Viceministro de Comercio
Exterior;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar la relación de procedimientos
administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla

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