RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 270-2013-CE-PJ - Amplían y establecen competencia territorial de juzgados de paz letrados del Distrito Judicial de Tacna

Fecha de disposición30 Noviembre 2013
Fecha de publicación30 Noviembre 2013
El Peruano
Sábado 30 de noviembre de 2013
508038
del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1021706-3
Amplían y establecen competencia
territorial de juzgados de paz letrados
del Distrito Judicial de Tacna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 270-2013-CE-PJ
Lima, 13 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Of‌i cio N° 169-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe
N° 072-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, y Of‌i cio Nº 4266-2013-P-CSJT/PJ e Informe N°
018-2013-UE-OA/CSJT/PJ, cursados por el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Tacna solicita a este Órgano de Gobierno la
ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz
Letrado del Distrito de Pocollay; fundamentándola en
factores técnicos a efectos de atender a mayor número
de pobladores y lograr el incremento de expedientes
resueltos en consonancia con los lineamientos de
producción jurisdiccional que viene desarrollando la
Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Segundo. Que de la información estadística contenida
tanto en el Informe N° 072-2013-GO-CNDP-CE/PJ,
elaborado por la Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, como en el Informe
N° 018-2013-UE-OA/CSJT/PJ, del Gerente Público -
Administrador del Distrito Judicial de Tacna, coinciden,
de acuerdo a los reportes obtenidos de los formularios
Estadísticos Electrónicos (FEE) desde los años 2010 a
la fecha, que se verif‌i ca una tendencia en el incremento
de la carga procesal de expedientes en trámite del 1° y 2°
Juzgados de Paz Letrados de Tacna, seguido del Juzgado
de Paz Letrado del Distrito Alto de la Alianza, y en menor
proporción del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de
Pocollay. Asimismo, se precisa en ambos informes que
el crecimiento poblacional, así como la dinámica social
y económica que se viene presentando en la Región
Tacna, sobre todo en comparación con lo acontecido en
años anteriores, hace necesario fortalecer la atención
de los usuarios del servicio de justicia así como de la
carga procesal que se viene produciendo en zonas como
las del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, y que
requieren de la adopción de medidas para hacer frente
a dicha problemática, ponderando los escasos recursos
económicos con los que se disponen.
Tercero. Que, dentro de ese contexto, y conforme a
la problemática descrita por la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Tacna, el Gerente Operacional de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha formulado
como alternativa de solución, referente a la ampliación de
la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del
Distrito de Pocollay, para el apoyo del 1° y 2° Juzgados
de Paz Letrados de Tacna, que se reubique el referido
Juzgado de Paz Letrado a la sede de Gregorio Albarracín
Lanchipa con la denominación del Tercer Juzgado de Paz
Letrado de Tacna - Gregorio Albarracín - Pocollay.
Cuarto. Que, sin perjuicio de la propuesta presentada
y teniendo en cuenta los factores que determinaron
el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado en el
Distrito de Pocollay; este Órgano de Gobierno considera
justif‌i cada y pertinente la ampliación de competencia
territorial de este órgano jurisdiccional hasta el Distrito
de Gregorio Albarracín Lanchipa, con f‌i nes de coadyuvar
con la descarga procesal que se viene generando e
incrementando en el mencionado distrito de la Provincia
de Tacna, lo que coadyuvará a que su población acceda
a una justicia ef‌i caz y oportuna, sin ocasionar costos
adicionales ya que los ciudadanos que se benef‌i ciarán con
la medida, se encuentran también en el casco urbano.
Quinto. Que el artículo cuarto de la Resolución
Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de
diciembre de 2012, prevé que “Las posibles necesidades
de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán
ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o
conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes
o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo
f‌i nanciamiento”.
Sexto. Que, asimismo, resulta claro que la facultad
de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como
aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la
modif‌i cación de sus ámbitos de competencia territorial
y funcional, conforme a lo dispuesto en el 82°, inciso 25),
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de
Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida
a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta
en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro
de la típica esfera de los actos de administración.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
813-2013 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención señores Mendoza Ramírez, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada
Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre
del presente año, la competencia territorial del Juzgado
de Paz Letrado del Distrito de Pocollay, Distrito Judicial de
Tacna, hasta el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa,
del mismo Distrito Judicial; denominándose Juzgado de
Paz Letrado de Pocollay - Gregorio Albarracín Lanchipa.
Artículo Segundo.- Establecer que la competencia
territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Tacna,
Distrito Judicial del mismo nombre, no comprenderá al
Distrito de Gregorio Albaracín Lanchipa.
Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz
Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Gregorio
Albarracín Lanchipa, Distrito Judicial de Tacna, continuará
coadyuvando con la descarga procesal del 1° y 2°
Juzgados de Paz Letrados de Tacna, por el tiempo de
prórroga concedido para su funcionamiento.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Tacna, y a la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia,
a adoptar las medidas administrativas en relación a la
implementación de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1021706-4
Designan integrante del Colegiado “F”
de la Sala Penal Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 272-2013-CE-PJ
Lima, 13 de noviembre de 2013

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