Amor, familia, unión de hecho y relaciones patrimoniales

AutorYuri Vega Mere
Páginas41-59
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foro jurídico
Yuri Vega Mere*
Amor, familia, unión de hecho y relacio-
nes patrimoniales
Y sobre cómo y desde cuándo se debe considerar constituida la comunidad
de bienes entre concubinos
Love and marriage
Love and marriage
They go together
Like a horse and carriage
This I tell ya, brother
You can’t have one
Without the other
Love and marriage
Love and marriage
It’s an institute
You can’t disparage
Ask the local gentry
And they will say it’s elementary
Try, try, try to separate them
It’s an illusion
Try, try, try and you only come
To this conclusion …
(Love and marriage, canción interpretada por Frank Sinatra)
1
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1 Para quienes no lo recuerden, la canción interpretada por Frank Sinatra fue el tema que caracterizó la serie Married with children (Matrimonio con hijos), una comedia
que salió al aire por primera vez en Estados Unidos el 5 de abril de 1987 por FOX y que fue muy exitosa en todo el mundo. Aún hoy se emite por algunas señales
abiertas o de cable. La serie describe la vida de los Bundy, una familia disfuncional que vive en Chicago, Illinois, conformada por Al (Ed O’Neil), Peggy (Katey Sagal),
Kelly (Christina Applegate), Bud (David Faustino) y el perro Buck. La serie representó la típica familia norteamericana de los años 80: un marido al que poco le
importaba su familia; la señora, una compradora incontinente; la hija, que era el estereotipo de “rubia bella y tonta”; y el hijo, un perdedor que busca ser atractivo.
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foro jurídico
1. Objeto de este ensayo
Nada más ajeno a la realidad que pensar que el amor
como relación afectiva se pueda hallar únicamen-
te dentro de un matrimonio como dice la famosa
canción interpretada por el talentoso e insuperable
Frank Sinatra (“The Voice”). Para muchos, como
quien escribe, el mejor cantante de Jazz de todos los
tiempos.
El amor trasciende el matrimonio. Existe antes, den-
tro, fuera y después de él. Y es por ello que al lado de
las uniones conyugales existen, entre otras expresio-
nes familiares, las uniones de hecho, a las que se pro-
tege constitucionalmente. El manto de tutela, por lo
demás, se extiende a otras formas familiares, como
sucede de reciente con las familias ensambladas2.
Al lado del amor, que es una necesidad afectiva que
soporta, por sobre todo, la constitución de una fa-
milia, encuentran espacio las necesidades materiales
y tanto los cónyuges como los convivientes se ven
precisados a valerse de bienes y cosas de todo género
que deben adquirir con el fin de colmar ciertos re-
querimientos.
La conformación del patrimonio conyugal, en térmi-
nos generales, no suele presentar inconvenientes en
la medida que las reglas del régimen patrimonial y
sus alternativas (la sociedad de gananciales o la sepa-
ración de patrimonios) cuentan con reglas bastante
desarrolladas, sin perjuicio de pocos mas necesarios
ajustes que en esta oportunidad no nos interesa seña-
lar. Los problemas, o las soluciones no siempre acer-
tadas, se advierten, tanto en la jurisprudencia como
en la doctrina, respecto del tratamiento jurídico de
las relaciones patrimoniales entre concubinos. Es cu-
rioso: si los convivientes escapan (a veces no cons-
cientemente) de la regulación del matrimonio, dada
la urgencia de dar respuesta a las controversias que
pueden surgir en la pareja a propósito de sus adquisi-
ciones, éstas terminan recibiendo un tratamiento si-
milar (y, a veces, como veremos, igual) al que se da a
la unión conyugal. Es la paradoja que deriva de mu-
chas razones, entre las cuales se encuentra la mayor
aceptación que hoy en día tienen los concubinatos,
la inconveniencia de dejar librados a su suerte a los
convivientes y, claro está, el principio constitucional
de protección de la familia que permitirá, al opera-
dor y al jurista, interpretar la legislación ordinaria de
acuerdo con los valores y principios recogidos en la
Constitución.
Las dudas, las diferencias de opinión o los vacíos
sobre la forma en que se debe tratar –jurídicamen-
te- las relaciones patrimoniales entre convivientes
atraviesa por tener presente que las normas del Có-
digo civil no pueden leerse más por medio del pris-
ma de la Constitución de 1979 que estuvo vigente
al momento de la promulgación de dicho Código
sino, por el contrario, a la luz de los valores y prin-
cipios que quedaron plasmados en la Constitución
del año 1993.
Bajo tales premisas debo indicar que el objeto de es-
tas líneas es esbozar –muy ajustadamente- algunas
pautas de interpretación que puedan, de una vez por
todas, dar respuesta sobre el régimen normativo que
debe regir las relaciones patrimoniales de la pareja
concubinaria. Aunque me cueste decirlo, ha percibi-
do que la labor de la jurisprudencia en esta materia
no ha contribuido a estructurar un adecuado trata-
miento legal.
Una vez que hayamos pasado revista a las intencio-
nes de los constituyentes del año 1979 y de lo que se
quiso con las normas del Código civil en la materia
que nos ocupa (intentando descubrir el posible ori-
gen de los problemas que subsisten hasta hoy) vere-
mos cómo ha de variar el enfoque desde el año 1993.
Luego, dedicaré unas líneas a la Resolución del 3 de
julio de 2008 (Exp- N° 462-08) de la Cuarta Sala Ci-
vil de la Corte Superior de Lima, y otras (las finales)
a ideas adicionales y conclusivas sobre las relaciones
personales entre los convivientes.
2. La protección de la familia ma-
trimonial. El origen del régimen
normativo sobre la sociedad
de bienes entre concubinos:
una mirada a los debates de
la Asamblea Constituyente de
1978-1979
Para empezar, recordemos que el artículo 5 de la
Constitución de 1979 rezaba:
“El Estado protege el matrimonio y la fami-
lia como sociedad natural e institución fun-
damental de la Nación.
Las formas de matrimonio y las causas de
separación y disolución son reguladas por
la ley.
La ley señala las condiciones para estable-
cer el patrimonio familiar inembargable, in-
alienable y transmisible por herencia”.
De una atenta lectura de dicho precepto resultaba
evidente que para el constituyente y la Constitución
de aquel año el principio de protección de la familia
se centraba en la tutela que dicha Carta dispensa-
2 vE g a m E r E , Yuri. La ampliación del concepto de familia por obra del Tribunal Constitucional. A propósito de la incorporación de la familia ensamblada y de la concesión de mayores derechos
a la familia de hecho. En: Jus Constitucional, Análisis multidisciplinario de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Editorial Grijley, Lima, Junio 2008, N° 06, p.
35 ss. o bien en Jurisprudencia casatoria, Motivensa, Derecho civil y procesa civil, Lima 2009, Tomo III, pp. 33 y ss.

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