06 002-2002-MDSA - Prorrogan amnistía tributaria para el pago del impuesto predial, tasa de licencia de funcionamiento y arbitrios municipales

Fecha de disposición07 Marzo 2002
Fecha de publicación07 Marzo 2002
Pág. 218930
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de marzo de 2002
Artículo Segundo.- En concordancia con lo señalado en
el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del
Perú, que establece que las Ordenanzas Municipales tienen
rango de Ley, declárase no aplicable en la jurisdicción del dis-
trito del Rímac, toda Resolución Administrativa que contra-
venga lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, de-
biendo la División de Control y Recaudación de la Dirección
de Administración Tributaria de la Municipalidad del Rímac,
realizar la determinación, fiscalización y recaudación del Im-
puesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, así como
la detección y sanción de los deudores.
Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda disposición,
resolución o acto administrativo que se oponga a lo esta-
blecido en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
4523
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTÍN DE PORRES
Declaran ilegal la huelga indefinida
realizada por los trabajadores obreros
y empleados de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 565-2002/AL/MDSMP
San Martín de Porres, 28 de febrero de 2002
Visto el Oficio Nº 02-2002-UP/MDSMP de fecha
22.FEB.2002, procedente de la Unidad de Personal, por el
que solicita al Jefe de la Oficina de Inspecciones del Minis-
terio de Trabajo el día 25 de febrero del presente en las
instalaciones del local municipal;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22.Feb.2002, se ha distribuido a los tra-
bajadores municipales diversos volantes en lo que instan a
una supuesta huelga indefinida a iniciarse el día 25 de fe-
brero del 2002;
Que, ante tal hecho, se solicitó mediante el documento
de vistos, al Jefe de la Oficina de Inspecciones del Ministe-
rio Público, inspección especial a fin de verificar la parali-
zación intempestiva de labores llevada a cabo por los tra-
bajadores obreros;
Que, el personal Obrero de la Municipalidad, se encuen-
tra sujeto al régimen de la actividad privada, a quienes se
le reconoce los derechos y beneficios inherentes de dicho
régimen, por lo que respecto a ellos es competente la Au-
toridad Administrativa de Trabajo, para emitir pronunciamien-
to calificando la legalidad o ilegalidad de la medida de fuer-
za conforme lo determina la Ley Nº 27469;
Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Pro-
moción Social, a través de la Subdirección de Inspección,
Higiene y Seguridad Ocupacional, realizó Inspecciones
relativas a la paralización de labores, en los días 25 y 26
de febrero del presente año, constatándose la paralización
de labores, con un total de 68 trabajadores Obreros el día
25.2.02 y el día 26.2.02 paralizaron un total de 132 Obre-
ros que pertenecen a los locales: Palacio Municipal sito en
Av. Alfredo Mendiola Nº 169 Autopista Lima-Ancón Km. 4.5
de la carretera Panamericana Norte, Dirección de Servi-
cios Comunales sito en Av. Zarumilla Nº 113 y División de
Ecología, sito en el Parque Zonal Mayta Cápac;
Que, se ha verificado que la medida de fuerza no se
encuentra adecuada a las disposiciones legales conteni-
das en el D.L. Nº 25593 y su Reglamento el D.S. Nº 011-
92-TR al no haber sido comunicada previamente;
Que, en este sentido la Segunda Subdirección de Ins-
pección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, me-
diante Auto Subdirectoral Nº 294-02-DRTPSL-DPI-2da.SDI,
se declara ILEGAL LA HUELGA INDEFINIDA llevada a
cabo a partir del día 25 de febrero del 2002, por los trabaja-
dores Obreros de la Municipalidad Distrital de San Martín
de Porres;
Que, asimismo se ha verificado la participación de per-
sonal empleado en los días señalados;
Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades
conferidas por el Art. 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Ilegal la Huelga Indefinida
realizada por los trabajadores Obreros y Empleados de la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a partir del
día 25 de febrero del 2002.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLADYS UGAZ VERA
Alcaldesa
4522
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Prorrogan amnistía tributaria para el
pago del impuesto predial, tasa de licen-
cia de funcionamiento y arbitrios
municipales
ORDENANZA Nº 002-2002-MDSA
Santa Anita, 1 de marzo de 2002
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 31
de enero del 2002, los pedidos formulados por Contri-
buyentes del distrito de Santa Anita;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Municipal recepcionó el pedido de los
contribuyentes del distrito de Santa Anita, quienes solici-
tan se disponga Amnistía Tributaria;
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2002-MDSA de fe-
cha 31 de enero del 2002 se acordó disponer Amnistía Tri-
butaria desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero de 2002,
a los contribuyentes del distrito de Santa Anita, para que
cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias;
Que, estableciendo el Acuerdo de Concejo adoptado en la
Sesión de fecha 31 de enero de 2002, que se dispondrá Am-
nistía Tributaria y prórrogas durante todo el año 2002, según
los informes a efectuarse por el Área de Rentas, el cual señala-
rá las fechas de vigencia de las Ordenanzas a emitirse;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitu-
ción Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley
de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 816, Códi-
go Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades, y con el voto aprobatorio del Con-
cejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTÍA TRI-
BUTARIA hasta el 31 de marzo del presente, para que los
señores contribuyentes del distrito de Santa Anita que aún
no han cumplido con sus obligaciones tributarias, se pon-
gan al día con pagar dichas obligaciones referentes al Im-
puesto Predial de los períodos 1996 al 2001, Tasa de Li-
cencia de Funcionamiento de los períodos 1996 a 1999,
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle-
no Sanitario de los Períodos 1996 al 2001 y Arbitrios de
Serenazgo 1997 al 2001, de los inmuebles dedicados a
casa-habitación, comercios y servicios menores.
Artículo Segundo.- Determinar que durante el perío-
do de la Amnistía señalada en el artículo precedente, los
contribuyentes están obligados sólo al pago del valor prin-
cipal de la deuda.
Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y ser-
vicios menores a aquellos predios dedicados a comercio y
servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y
a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
4435

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