Amicus Curiae Presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Atala Riffo e hijas contra el Estado de Chile

AutorAngélica Burga
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IUS Doctrina

Amicus Curiae Presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Atala Riffo e hijas contra el Estado de Chile

Angélica Burga

En noviembre de 2004, la abogada y juez chilena Karen Atala, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos por considerar al Estado de Chile responsable por la violación de su derecho a la igualdad y no discriminación; a la vida privada y familiar; entre otros. El informe de la Comisión fue favorable a la Sra. Atala, y ante el incumplimiento, por parte del Estado chileno, de las recomendaciones emitidas por la Comisión, ésta decidió llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A lo largo de los procesos seguidos ante la Comisión y ante la Corte se presentaron numerosos amicus curiae a fin de apoyar tanto la posición de la Sra. Atala como la del Estado chileno. En la actualidad el proceso ha concluido y nos encontramos a la espera de la sentencia que deberá emitir la Corte. En este sentido, este artículo tiene por finalidad exponer los hechos del caso y las cuestiones pertinentes que consideramos que la Corte debe valorar, las cuales han sido debidamente fundamentadas en el escrito de Amicus Curiae presentado por nuestra Facultad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

PALABRAS CLAVE

Derechos humanos, violación, responsabilidad, familia, protección, interés superior del niño, debido proceso.

SUMARIO

Introducción. I.- Las Cuestiones planteadas en la petición presentada ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y en la demanda presentada ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. II.-Cuestiones relevantes que la Corte deberá

considerar al emitir su fallo. III.- Fundamentos del Amicus Curiae planteado ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

 Presentado ante la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fecha 7 de septiembre de 2011. El mismo, que conforme a lo dispuesto en el artículo 44, inciso 3 del Reglamento de la Corte ha sido puesto en conocimiento de las partes para su información.

RESUMEN

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INTRODUCCIÓN

Actualmente se ha generado una gran expectativa por la sentencia que emitirá la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el denominado Caso Atala Riffo e hijas vs Chile (Caso Atala), cuyo fallo traerá consecuencias jurídicas relevantes para los ordenamientos jurídicos de todos los Estados, como es el caso del Estado Peruano, que han reconocido como obligatoria la jurisdicción de la Corte1.

En razón de la fuerza vinculante que tienen las sentencias de la Corte para los Estados se han presentado numerosos amicus curiae2durante la tramitación del caso, defendiendo las posturas tanto de la Señora Atala como la del Estado chileno. En este contexto, nuestra Facultad de Derecho presentó un amicus curiae a fin de desvirtuar las alegaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión) en su escrito de demanda, presentado ante la Corte el 17 de setiembre de 2010.

El presente artículo tiene como propósito difundir en nuestra comunidad estudiantil el amicus curiae presentado; en razón de lo cual, es necesario hacer una revisión sintética de las cuestiones planteadas en la petición presentada ante la Comisión y en la demanda presentada ante la Corte, tales como los hechos del caso, las pretensiones y planteamientos de ambas partes (I); para luego, señalar las cuestiones relevantes que la Corte deberá considerar al emitir su fallo (II); y finalmente, exponer los fundamentos del amicus curiae planteado (III).

1Conforme lo dispone el artículo 62 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos realizada en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de julio de 1978. Serie sobre Tratados OEA Nº 36. Registro de Tratados de Naciones Unidas Nº 17955 del 24 de agosto de 1979.

2Conforme a lo señalado en el artículo 2, inciso 3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la expresión “amicus curiae” significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia. Generalmente un escrito de amicus curiae no necesariamente debe pronunciarse sobre todos los temas abordados en la demanda, puede ser presentado conteniendo argumentos sobre un tema específico sobre el que se quiere que la Corte valore.

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I.- LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA PETICIÓN PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EN LA DEMANDA PRESENTADA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

A) Hechos del Caso.- El 24 de noviembre de 2004, la abogada y jueza chilena Carmen Atala presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado chileno por violaciones cometidas mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que le revocó la tuición o tutela de sus tres hijas de 5, 6 y 10 años de edad, fundándose exclusivamente en prejuicios discriminatorios basados en su orientación sexual. A continuación, se exponen los hechos tal y como han sido relatados por la Sra. Atala3:

En 1993, Karen Atala contrajo matrimonio y de dicha unión nacieron sus tres hijas, M. (10 años de edad), V. (6 años de edad) y R. (5 años de edad). En marzo de 2002, la pareja decidió separarse definitivamente, y de mutuo acuerdo resolvió que la madre mantendría la tuición de las menores, con un régimen de visita semanal a la casa del padre.

En junio de 2002, la Sra. Atala afirma haber iniciado una relación de pareja con una persona de su mismo sexo, quien posteriormente se trasladó a vivir con ella y sus hijas. Al respecto, aduce que ambas asumieron todo el cuidado y delicadeza necesarios en el proceso de adaptación de las niñas a la nueva situación, y siguieron las orientaciones aportadas por una psiquiatra y psicóloga que atendía tanto a la madre como a las niñas. En razón de lo cual, afirma que la relación de su pareja con las niñas fue muy positiva desde el principio.

El 30 de enero de 2003, el padre de las menores interpuso una demanda de tuición ante el Juzgado de Menores de Villarrica, basando su pretensión en que la madre al ejercer su opción sexual distinta, descuidaba y desamparaba a las menores, afectando con ello su normal y verdadero desarrollo; destacó asimismo, el riesgo que tenían de las niñas de contraer enfermedades de transmisión sexual como el herpes y el SIDA. El 2 de mayo de 2003, el Juez Titular de Menores de Villarrica le concedió la tuición provisional de las menores y reguló las visitas a la madre, a pesar de que el juez reconoció expresamente que no existían elementos que permitieran presumir

3Informe Nº 42/08 sobre admisibilidad de la petición 1271-04, Karen Atala e hijas, pár. 14 a 21. Cfr. Escrito de demanda presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12502. pár. 40 a 67.

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causales de inhabilidad legal de la madre que ameritaran el cambio de la tuición existente. Más adelante, el 29 de octubre de 2003, la Jueza del Juzgado de Letras de Villarrica rechazó la demanda de tuición al encontrar que:

la orientación sexual de la madre no constituye un impedimento para desarrollar una maternidad responsable la demandada no presenta ninguna contraindicación desde el punto de vista psicológico para el ejercicio del rol materno …tampoco se han acreditado la existencia de hechos concretos que perjudiquen el bienestar de las menores derivados de la presencia de la pareja de la madre en el hogar analizada la prueba rendida no se encuentran antecedentes para estimar la existencia de malos ejemplos o peligros para la moralidad de las menores se concluye que las menores no han sido objeto de ninguna discriminación a la fecha y lo que los testigos y parientes de la parte demandante manifiestan es un temor a una posible discriminación futura. Con respecto a este punto es conveniente señalar que este tribunal debe fundar su resolución en hechos ciertos y probados en la causa y no en meras suposiciones o temores4.

Como consecuencia de este razonamiento, el Tribunal ordenó la entrega de las niñas a la madre el 18 de diciembre de 2003. No obstante, el padre de las menores interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia y una solicitud provisional de no innovar, argumentando que el cumplimiento de la sentencia implicaría un cambio radical y violento del status quo actual de las menores. El 24 de noviembre de 2003, la Corte de Apelaciones concedió la orden de no innovar. El 30 de marzo de 2004, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó por unanimidad la sentencia apelada, compartiendo las consideraciones de la jueza de primera instancia.

Durante todo el proceso ambas partes presentaron abundante prueba sobre los posibles efectos que la condición sexual de la madre podía tener en las menores. Así, la prueba aportada por la madre consistió en su mayoría en informes extranjeros que mostraban que la convivencia lésbica no produce efectos dañinos en los niños, y algunos informes sociales y psíquicos sobre su estabilidad personal, a fin de demostrar que se encontraba apta para ejercer su maternidad. Por su parte, el padre presentó diversos informes psíquicos y sociales de sus menores hijas, testimonios de personas que habían trabajado o habían tenido estrecha relación con...

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