El Ámbito Dual del «juicio de resarcibilidad» en el Ordenamiento Jurídico Peruano. La negación de la antijuridicidad como categoría normativa en el análisis de responsabilidad civil y la natural afirmación de la resarcibilidad de los «actos lícitos dañosos» en el Código Civil peruano

AutorHéctor Augusto Campos García
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas257-272
257
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
40
El Ámbito Dual del «Juicio de
Resarcibilidad» en el Ordenamiento
Jurídico Peruano
La negación de la antijuridicidad como categoría normativa en
el análisis de responsabilidad civil y la natural armación de la
resarcibilidad de los «actos lícitos dañosos» en el Código Civil Peruano
Héctor Augusto Campos García(*)(*)(***)
RESUMEN:
En el presente artículo, se puede observar el trabajo de un litigante que busca reexionar sobre
su practica diaria. El autor busca poner al descubierto una costumbre generalizada como la
de agregar el criterio de antijuridicidad en el juicio de resarcibilidad, mediante un análisis
comparativo de los sistemas civiles que inspiraron la normativa peruana, el autor demuestra la
no esencialidad de la antijuridicidad, que busca generar una ampliación del campo de acción
de la responsabilidad civil.
PALABRAS CLAVE:
Tutela Resarcitoria de los Intereses - Antijuridicidad - Hechos Ilícitos - Juicio de Resarcibilidad -
Responsabilidad Civil - Daño Concurrencial
SUMARIO:
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN: ABRIR UN CAMINO ….
2. APROXIMACIÓN COMPARATISTA AL PROBLEMA: LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA
TUTELA RESARCITORIA DE LOS INTERESES.
3. LA NEGACIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD O ILICITUD COMO UN CONDICIONANTE DEL
ACTO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD TODA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
PERUANO.
4. EL ÁMBITO DUAL DEL JUICIO DE RESARCIBILIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
PERUANO Y LA INNECESARIA TEORIZACIÓN ESPECIAL SOBRE LOS ACTOS LÍCITOS
DAÑOSOS O LOS HECHOS NO ANTIJURIDICOS.
5. PRECISIONES FINALES: UNA NECESARIA REFERENCIA A LA ANTIJURIDICIDAD PRESENTE
FUERA DE LA NORMATIVA DEL CÓDIGO CIVIL Y UNA BREVE APOSTILLA A UN ARTÍCULO
SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
6. A MODO DE CONCLUSIÓN: … PERO QUE AÚN SE ENCUENTRA POR CONSTRUIR.
(*) Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría con mención en Derecho Civil y Comercial por
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Acto Jurídico y Adjunto de Docencia de los cursos de Obligaciones y
Responsabilidad Civil en la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asistente de Docencia del Curso de Razonamiento e Investigación
Jurídica en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Diploma a nivel de Pos grado en Responsabilidad Civil (UNMSM) y en
Aspectos Legales de Construcción (UPC). Estudios de Especialización en Derecho Regulatorio con mención en Derecho de la Energía
(OSINERGMIN) y en Arbitraje (CARC-PUCP). Abogado del Área Prevención y Solución de Conictos en materia Civil y Comercial del
Estudio Linares Abogados. Miembro del Consejo de Honor de la Asociación Civil Derecho & Sociedad.
(**) El presente trabajo es un extracto, debidamente modicado y ampliado, del primer capítulo de la primera parte de la tesis que realicé
para obtener el título de abogado. La tesis mencionada se titula «La responsabilidad civil del solicitante de una medida cautelar por los
daños que ocasiona su actuación sobre la situación jurídica del afectado en el contexto del proceso civil peruano» y fue calicada con la
mención de sobresaliente por el jurado conformado por los profesores Hugo Forno Flórez, Leysser León Hilario y Giovanni Priori Posada.
(***) En esta ocasión quiero agradecer los valiosos comentarios de los profesores Vladimir Contreras Granda, Daniel Linares Avilez y Eduardo
Buendía De Los Santos por haber revisado los borradores del presente trabajo y cuyas sugerencias me permitieron complementar las
ideas expuestas a continuación. Sin embargo, debo precisar que cualquier yerro debe ser imputable exclusivamente al autor.
| Misceláneas |
258
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
40
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN: «ABRIR UN
CAMINO (…)»
La práctica del litigio en nuestro medio muestra
al operador jurídico una realidad que por lo
frecuente no causa extrañeza, pero que si se realiza
un análisis detenido puede reejar una serie de
incongruencia y contradicciones con la propia
realidad normativa recogida en el Código Civil.
Nos referimos a la mención expresa a la
«antijuridicidad» o «ilicitud» como elemento
condicionante del análisis de responsabilidad civil,
tanto en los escritos de demanda, contestación de
demanda, a nivel judicial y arbitral, como en las
resoluciones, sentencias y laudos.
Debe precisarse que lo que cuestionamos no
es la mera referencia a la «antijuridicidad» al
momento de construir o de resolver un caso de
responsabilidad civil, sino a los alcances y al rol que
pretende dársele al mencionado requisito como
elemento condicionante de la determinación de la
imposición de una obligación resarcitoria.
De hecho, al momento de imputar responsabilidad
en un sujeto debe evaluar una serie de factores
frente al daño1 acaecido; sin embargo, no
consideramos que entre ellos deba examinarse
la necesaria presencia de la «antijuridicidad», de
manera que, por el hecho que una conducta no
sea considerada antijurídica, ello no debería llevar
a excluir, de manera apriorística, la imputación de
responsabilidad civil.
Más aún cuando, previo al propio análisis material,
conformado por el estudio del daño, la relación de
causalidad y el acto generador de responsabilidad
civil; y al análisis de imputabilidad, donde se
analiza la aplicación de los distintos criterios de
imputación para trasladar el coste económico
del daño2, debe examinarse los criterios para
determinar si un daño debe o no ser susceptible
de ser resarcido3.
Dado que en el análisis de un caso de
responsabilidad civil se debe pasar por un
necesario «juicio de resarcibilidad»4, en donde se
evaluará precisamente si un determinado interés
conculcado por el daño podrá o no ser susceptible
de tutela resarcitoria, en consecuencia la
referencia a la «antijuridicidad» se presenta como
incongruente con el dato legislativo brindado por
Es frente a este contexto que el objetivo del presente
artículo es mostrar, o más bien «abrir un camino»
que revele, cómo la «antijuridicidad» o «ilicitud» no
es una categoría normativa presente en el supuesto
de hecho hipotético de la responsabilidad aquiliana
en nuestro ordenamiento.
Para cumplir con este objetivo, en un primer
momento, se realizará una aproximación
comparativa a los distintos criterios que en los
modelos jurídicos continentales se han empleado
para seleccionar qué intereses lesionados podrán
ser tuteados por el ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, daremos cuenta de las razones
por las cuales consideramos que la antijuridicidad
no es una categoría normativa en la regulación
establecida por el Código Civil peruano para la
responsabilidad civil y cómo, en consecuencia, es
que se debe reconocer un ámbito dual del «juicio
de resarcibilidad» conformado tanto por actos
lícitos como por actos ilícitos.
Finalmente, someteremos a prueba nuestra
posición, siempre en una lectura de iure conditio
de nuestra normativa, a partir del análisis de dos
situaciones concretas; a saber: el denominado
«daño concurrencial» y el, siempre debatido,
«daño al medio ambiente».
1 Entre los elementos del daño, a efectos de que sea resarcible, tenemos los siguientes: (i) el daño debe ser cierto (certeza del daño);
(ii) el daño no debe haber sido reparado (subsistencia del daño); (iii) el daño debe ser personal (especialidad del daño). Respecto de
estos requisitos en concreto puede revisarse MAZEAUD, Henri y León. Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y
contractual. Vol. 1. Parte 1. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-America, 1977. pp. 301-386.
2 En sede nacional compar te este parecer FERNÁNDEZ CRUZ, Gastón «De la culpa ética a la responsabilidad subjetiva: ¿el mito de Sísifo?
(Panorámica del concepto y del rol de la culpa en el Derecho Continental y en el Código Civil peruano). Themis. Revista de Derecho
editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú. No 50. pp. 251-252, quien diferencia
dos niveles de análisis dentro de la responsabilidad civil: el análisis material (donde se determina al causante del daño) y el análisis de
imputabilidad (donde se establece al responsable del daño).
3 FRANZONI, Massimo. «Dei Fatti illeciti». En: Commentario del Codice Civile Scialoja e Branca a cura di Francesco Galgano. Libro quinto:
obbligazioni. Artt. 2043-2059. Zanichelli ed., Bolonia y Soc. ed. Del Foro italiano, Roma. 1993. p. 1152, quien diferencia dos etapas
dentro del análisis de la responsabilidad civil: en primer lugar, una etapa en la cual se determinaba si es que debía o no hacerse a
una sujeto responsable (lo cual se identica, principalmente, con la determinación de la injusticia del daño) y; en segundo lugar, una
etapa en la que se analizaba como era que debía hacerse responsable a dicho sujeto (esto a través de la aplicación de los criterios de
imputación).
4 CAMPOS GARCÍA, Héctor Augusto. «El «juicio de resarcibilidad» en el ordenamiento jurídico peruano. Reexiones iniciales sobre los
alcances del artículo 1971 del Código Civil peruano y la armación de la responsabilidad civil en el ejercicio regular de un derecho».
Ius et Veritas. Nº 45. Asociación Civil Ius et Veritas. Diciembre. 2012. pp. 210-227. Básicamente, en el «juicio de resarcibilidad», lo que
nos interesa saber es si el daño ocasionado por un acto generador determinado puede estar bajo el ámbito de protección de la tutela
resarcitoria; es decir, si frente a la lesión o menoscabo que sufra la víctima, esta cuenta o no con tutela resarcitoria para satisfacer su
interés conculcado por el daño; en otros términos, se analizará si un daño es pasible o no de ser tutelado por la responsabilidad civil,
lo cual no implica, préstese atención a esto, que necesariamente vaya a ser resarcido.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR