Del ambiente y los recursos naturales

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas137-138
137
CAPÍTULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no reno-
vables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano
en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se f‌ijan las condiciones de su utilización y
de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su
titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Los recursos naturales son patrimonio de la nación por su importancia
para el conjunto del país. Esto quiere decir que no pueden ser propiedad
privada y exclusiva de personas particulares. Sin embargo, su utilización
puede ser hecha tanto por el Estado como por los particulares, según lo
establezcan las leyes. Cuando se entreguen a particulares, se les darán
en concesión y esta concesión les otorgará un derecho real, es decir, un
derecho directo sobre los recursos naturales, aunque no será el derecho
de propiedad.
Artículo 67.- El Estado determina la política nacional
del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales.
La política del ambiente está destinada a preservar la naturaleza de to-
das las actividades humanas que la afectan. Esto incluye lograr el «uso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR