Alternativas al dominio de la voluntad como modelo de dominio sobre la organización

AutorIván Meini Méndez
Páginas69-170
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Segunda parte
Alternativas al dominio de la voluntad como
modelo de dominio sobre la organización
Habiendo valorado la tesis de la autoría mediata por
dominio de la voluntad en los aparatos de poder, es
necesario hacer lo propio con el resto de propuestas doctri-
narias que se han formulado para dar respuesta a la respon-
sabilidad penal del hombre de atrás en aparatos de poder.
4. La participación como alternativa a la autoría mediata
4.1. La instigación
1. A decir de un sector de la doctrina, el delito cometido
en el marco de un aparato de poder debe ser atribuido
al hombre de atrás de conformidad con las reglas de la
instigación. El argumento central de esta tesis radica en
que cuando una autoridad ideológica o institucional de-
termina a otro a cometer o realizar algo, se trata ya de
una fuerte forma de instigación. En tal sentido, se sos-
tiene que no es posible estar más seguro de lo que llega
a estar un instigador de que la persona a la que instiga
cumplirá su instrucción102, algo que, como se ha visto,
102 HERZBERG, in Amelung (Hrsg.), Individuelle Verantwortung, p. 39.
IVÁN MEINIIVÁN MEINI
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es característico en los aparatos organizados de poder. Además, la
posibilidad que tiene el hombre de atrás de sustituir al ejecutor si
éste rechaza cumplir su orden no le otorgaría dominio alguno sobre el
hecho en el concreto caso que el ejecutor lleva a cabo103.
La tesis de la instigación admite que el hombre de atrás puede
tener cierto grado de dominio sobre el hecho pero sería insufi-
ciente para que pueda ser considerado autor, ya que si el ejecutor
puede negarse a cumplir la orden es porque la influencia que está
recibiendo a través de la orden no neutraliza la posibilidad de to-
mar una decisión libre y voluntaria. Esto significaría que si la in-
fluencia que ejerce el hombre de atrás sobre el ejecutor no alcanza
para exculparle, es porque se trata de un inducido y no de un ins-
trumento104. Cuando exista una intervención dolosa y responsable
de un tercero que se ubique entre la orden y el resultado delictivo,
el principio de responsabilidad y la prohibición de regreso difi-
cultarían responsabilizar como autor al sujeto de atrás105. Según
la tesis de la instigación, esto no impediría reconocer la autoría
mediata cuando el dominio que tiene el hombre de atrás sobre la
organización le permita controlar realmente la voluntad de quien
ejecuta la acción, pero en tal caso se trataría de un supuesto de
autoría mediata en virtud de la coacción en donde respondería
únicamente el hombre de atrás y no el ejecutor106.
103 RENZIKOWSKI, Restriktiver Täterbegriff, p. 89; ROTSCH, ZStW 112 (2000),
pp. 528 y ss.; ZACZYK, GA (2006), p. 414.
104 HERNÁNDEZ PLACENCIA, La Autoría mediata, p. 276; HERZBERG, in Amelung
(Hrsg.), Individuelle Verantwortung, p. 51; KÖHLER, AT, p. 510; LÓPEZ PERE-
GRÍN, La complicidad en el delito, p. 404 s; MAURACH /GÖSSEL/ZIPF, PG, 2, §
48 II E 88; RENZIKOWSKI, Restriktiver Täterbegriff, p. 89 y ss.; ROTSCH, NStZ
(1998), p. 49; OTTO, Jura (2001), p. 758. Próximo, DÍEZ RIPOLLÉS, RDPC 1
(1998), p. 50.
105 En detalle últimamente, ZIESCHANG, FS-Otto, pp. 519 y ss. También DONNA,
en Dogmática actual, pp. 274 y ss.
106 HERNÁNDEZ PLACENCIA, La autoría mediata, p. 275.
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2. Si el tratamiento de la responsabilidad del hombre de atrás
en aparatos organizados de poder ha de ser por instigación o auto-
ría mediata, depende de la concepción que se tenga de cada una de
estas dos categorías. Así se evidencia con las respuestas de los parti-
darios de la autoría mediata en virtud del dominio de la voluntad
en aparatos de poder frente a las críticas proferidas desde la tesis
de la instigación, y también con las observaciones críticas que éstos
formulan. En efecto, para refutar la tesis de la instigación se sos-
tiene que el dominio de la organización implica que el ejecutor se
encuentra ya decidido a cometer el hecho punible. En este sentido
se afirma que mientras que un instigador debe buscarse un autor,
tomar contacto con él, convencerle de su plan, vencer su natural
resistencia frente a la idea criminal, el autor mediato por dominio
de la organización solo necesita emitir una orden107. Se sostiene
también como argumento de defensa frente a la tesis de la instiga-
ción que en la inducción se confrontaría la voluntad del inductor
frente a las contra-fuerzas psíquicas fieles a Derecho del inducido,
y ello no podría asegurar éxito en la realización de la acción indu-
cida108, lo que no se correspondería con el funcionamiento de los
aparatos organizados de poder.
3. Esta contra-crítica ha de matizarse. El punto de partida es
aceptar que el control que posea el hombre de atrás sobre la orga-
nización le ubica en una posición privilegiada para cometer delitos
aprovechándose de la estructura que tiene a su disposición. Pero
también hay que reconocer que la decisión final de la comisión del
hecho punible se encuentra siempre supeditada a la voluntad del
107 AMBOS, RDPC 3 (1999), p. 145; GÓMEZ BENÍTEZ, ADPCP (1984), p. 113; ROXIN,
AT II, § 25/127, el mismo, in Amelung (Hrsg.), Individuelle Verantwortung, p.
55; el mismo, Sonderheft-Schäfer, p. 55; el mismo, Täterschaft, p. 713, el mismo, en
Delincuencia organizada, p. 196; SCHROEDER, Der Täter hinter dem Täter, pp.
150 y ss. y 196; el mismo, JR (1995), p. 178; LK-SCHÜNEMANN, § 25/122 y 128.
108 ROXIN, AT II, § 25/127.

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