DECRETO SUPREMO N° 005-2008-MIMDES - Aprueban Reglamento de la Ley N° 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales

Fecha de publicación06 Junio 2008
Fecha de disposición06 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 6 de junio de 2008
373508
típicas y penas. Circunstancias agravantes y penas. La
comisión del delito de falsif‌i cación de documentos por parte
del notario y la pena.
3. La falsif‌i cación de sellos, timbres y marcas of‌i ciales:
Características típicas y penas. Circunstancias agravantes
y penas. Las disposiciones aplicables a las conductas
distintas a la falsif‌i cación de documentos, sellos, timbre y
marcas of‌i ciales.
4. Diferencia entre la responsabilidad penal,
responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa.
Autonomía de la responsabilidad.
209646-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27060,
Ley que establece la adquisición directa
de productos alimenticios del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria a los
productores locales
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2008-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27060, se autoriza al Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a adquirir
directamente productos alimenticios nacionales a los
pequeños productores locales, sin exigir los requisitos
establecidos por el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar
sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria,
destinadas a dar atención inmediata y directa a la población
en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las
diversas zonas del país;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 002-99-
PROMUDEH se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27060,
el mismo que estableció las normas y los procedimientos
a que se sujetarán las Comisiones de Adquisición para
efectuar las adquisiciones directas de productos alimenticios
nacionales a los pequeños productores locales, dentro del
marco de la Ley Nº 27060;
Que, resulta conveniente establecer un mecanismo ágil,
ef‌i ciente y ef‌i caz que facilite al Estado adquirir alimentos en
forma oportuna y transparente, bajo el marco jurídico de
los Procesos de Adquisición de alimentos, a f‌i n de atender
a los benef‌i ciarios de los Programas Sociales a cargo del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar
un nuevo Reglamento con la f‌i nalidad de garantizar la
celeridad y transparencia en las adquisiciones que realice
el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
a los pequeños productores locales;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley
Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de
productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria, a los productores locales, conformado por treinta
y siete (37) Artículos, una (01) Disposición Complementaria
Transitoria, cuatro (04) Disposiciones Complementarias
Finales, y un (01) anexo, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-
99-PROMUDEH y sus modif‌i catorias.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social,
Agricultura y Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
MInistra de la Mujer y Desarrollo Social
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27060
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcances
El presente Reglamento determina las normas y
procedimientos a que se sujetarán las Comisiones
de Adquisición para adquirir directamente productos
alimenticios nacionales a los pequeños productores locales,
dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 27060,
Ley que establece la adquisición directa de productos
alimenticios por el Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria, en adelante el PRONAA, a los pequeños
productores locales.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para los efectos de la presente norma, se entiende
por:1. Acto Público.- Es el acto, en el que se reúnen la
Comisión de Adquisición, los postores y el Notario Público o
Juez de Paz, para recibir y abrir las Propuestas, evaluarlas
y otorgar la Buena Pro. En este Acto podrá participar el(os)
observador(os), así como cualquier persona.
2. Adquisición Adicional.- Es aquella que realiza el
PRONAA hasta el quince por ciento (15%) del monto total
señalado en el contrato principal, a un mismo contratista o
contratistas que obtuvo u obtuvieron la buena pro.
3. Adquisición Complementaria.- Es aquella
adquisición de alimentos que realiza el PRONAA con
el mismo contratista hasta el límite del treinta por ciento
(30%) del monto adquirido en forma individual, dentro de
los tres meses posteriores al término del contrato original,
siempre que se trate del mismo producto alimenticio y que
el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a
la adquisición.
4. Términos de Referencia Estandarizados.- Es
el documento que contiene los requerimientos técnicos,
procedimientos y demás condiciones pre-establecidos,
por la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central
del PRONAA, para la formulación f‌i nal de los Términos de
Referencia.
5. Términos de Referencia.- Es el documento que
contiene los requerimientos técnicos, procedimientos y
demás condiciones establecidos para la selección del
Postor y la ejecución contractual respectiva, que rigen
un proceso de adquisición de productos alimenticios de
cumplimiento obligatorio.
6. Addenda.- Es la Cláusula Adicional al documento
formal que suscriben las mismas partes que suscribieron
el contrato original, y que contiene aquellos acuerdos
posteriores a la celebración del contrato que modif‌i can o
precisan sus términos, previa justif‌i cación motivada. En
ningún caso puede modif‌i carse el precio pactado, ni las
especif‌i caciones técnicas del producto.
7. Contratista.- Es el Postor que celebra un contrato
con el PRONAA, de conformidad con las disposiciones de
la Ley Nº 27060 y el presente Reglamento.
8. Especif‌i caciones Técnicas.- Es el documento
técnico elaborado por el PRONAA y anexado a los
términos de referencia, que contiene la descripción de las
características fundamentales de los productos alimenticios
a adquirir.
9. Fuente de Financiamiento.- Es el origen de los
recursos que se emplearán para el pago de los productos
alimenticios que se adquieran.
10. Otorgamiento de la Buena Pro.- Es el acto
administrativo realizado por las Comisiones de Adquisición para
adquirir productos alimenticios a determinado(s) postor(es),
luego de evaluar todas las propuestas presentadas, según lo
dispuesto en los Términos de Referencia.
11. Plan Anual de Adquisición de Productos
Alimenticios.- Es el documento de programación de las
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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