La Alianza del Pacífico y el CPTPP: ¿alternativas para la solución de diferencias ante la OMC?

AutorNatalia Gallardo-Salazar, Jaime Tijmes-IHL
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y LLM en Derecho Internacional por la misma casa de estudios y la Universidad de Heidelberg. Es además especialista en derecho comercial internacional y solución de controversias con arreglo a acuerdos comerciales preferenciales en Asia-Pacífico. Código ORCID: 0000-0002-3669-242X. Correo...
Páginas39-72
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202101.002
* Este artículo se basa en una selección de capítulos de la tesis de LLM de Natalia Gallardo-
Salazar y contó con el financiamiento del proyecto de investigación ANID/Conicyt Chile Fondecyt
Regular 1171085.
** Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y LLM en Derecho Internacional por la misma
casa de estudios y la Universidad de Heidelberg. Es además especialista en derecho comercial
internacional y solución de controversias con arreglo a acuerdos comerciales preferenciales en Asia-
Pacífico.
Código ORCID: 0000-0002-3669-242X. Correo electrónico: natalia.gallardo.s@outlook.es
*** Profesor asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, miembro del Centro de
Investigación Desafíos Internacionales, Universidad de La Frontera, Temuco, Chile. Es abogado de
la Universidad de Chile y Dr. iur. por la Universidad de Tübingen, Alemania.
Código ORCID: 0000-0003-1317-2015. Correo electrónico: jaime.tijmes@ufrontera.cl
La Alianza del Pacífico y el CPTPP:
¿alternativas para la solución de diferencias
ante la OMC?*
The Pacific Alliance and the CPTPP as alternatives to
WTO dispute settlement
NATALIA GALLARDO-SALAZAR**
Ponticia Universidad Católica de Chile (Chile)
JAIME TIJMES-IHL***
Universidad de La Frontera (Chile)
Resumen: El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) está en crisis desde que su Órgano de Apelación dejó de
funcionar en diciembre de 2019. Como consecuencia, el Órgano de Solución
de Diferencias de la OMC no puede adoptar el informe de un grupo especial
si una parte en la diferencia notifica su intención de apelar. En ese contexto,
el presente artículo analiza qué factores pueden influir en la decisión de las
partes reclamantes de recurrir a dos acuerdos comerciales regionales (ACR),
la Alianza del Pacífico y el Tratado Integral y Progresista de Asociación
Tra ns pa fi co ( C P T PP ), c o m o f o r o s a l t er na ti vo s a l a s o l u ci ón d e d i f er en ci as d e
la OMC. Tras un análisis comparativo de las normas de solución de diferencias
en ambos ACR, y en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de
la OMC, concluimos que los factores procesales e institucionales serán
posiblemente relevantes para las partes reclamantes que deseen seleccionar
un foro de solución de diferencias.
Palab ras clav e: Organización Mundial del Comercio (OMC), Entendimiento
sobre Solución de Diferencias (ESD), acuerdo comercial regional (ACR),
Alianza del Pacífico (AP), Tratado Integral y Progresista de Asociación
Tra ns pa fi co ( CP TP P, C P T P P A , TP P- 1 1 , TP P1 1, T PP, T P P A )
Abstract: The World Trade Organization (WTO) dispute settlement system
is currently in crisis because the WTO Appellate Body ceased effectively
functioning in December 2019. As a consequence, the WTO Dispute
Settlement Body is unable to adopt a panel report if a party to the dispute
notifies its intention to appeal. In this context, this article analyzes what
factors may influence the complaining parties’ decision on whether to recur
to two regional trade agreements (RTA), namely the Pacific Alliance and
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junio-noviembre
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the Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership
(CPTPP), as alternative fora to WTO dispute settlement. After a comparative
analysis of dispute settlement rules in both RTAs and the WTO Dispute
Settlement Understanding, we conclude that procedural and institutional
factors will arguably be relevant for complaining parties that wish to select a
dispute settlement forum.
Key words: World Trade Organization (WTO), Dispute Settlement
Understanding (DSU), regional trade agreement (RTA, RTAs), Pacific
Alliance, Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific
Partn ership (CPTP P, CPTP PA, TPP-11 , TPP 11, TP P, TPPA)
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA CRISIS DEL OA DE LA OMC Y LA
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN LOS ACR.- III. COMPARACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC, EL PA-AP Y EL CPTPP.-
III.1. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN.- III.2. LAS INSTITUCIONES.- III.3. LAS
PAR TES .- II I.4 . L AS ETA PAS P RO CE SA LE S.- II I. 4. 1. C ON SU LTAS .- I II .4 .2. FAS E
POSTERIOR A LAS CONSULTAS.- III.4.3. EL GRUPO ESPECIAL O EL TRIBUNAL
ARBITRAL.- III.4.3.1. ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL O DE UN
TRIBUNAL ARBITRAL.- III.4.3.2. COMPOSICIÓN Y SELECCIÓN DEL GRUPO
ESPECIAL O TRIBUNAL ARBITRAL.- III.4.3.3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.-
III.4.3.4. INFORMES Y LAUDOS.- III.4.4. APELACIÓN.- III.4.5. APLICACIÓN
Y VIGILANCIA.- III.4.6. NO APLICACIÓN, COMPENSACIÓN Y SUSPENSIÓN
DE CONCESIONES.- III.4.7. RESUMEN.- IV. EVALUACIÓN DE LA AP Y DEL
CPTPP COMO ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ANTE
LA OMC.- IV.1. PERSPECTIVA PROCESAL.- IV.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
IV.1.2. TRÁMITES PROCESALES.- IV.1.3. CUMPLIMIENTO.- IV.2. PERSPECTIVA
INSTITUCIONAL.- IV.2.1. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL.- IV.2.2. TRATO
ESPECIAL Y DIFERENCIADO.- IV.2.3. TRANSPARENCIA.- IV.2.4. RESUMEN.-
V. CONCLUSIONES.- VI. AN EXO: CUA DRO COM PARATI VO.
I. INTRODUCCIÓN
El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) enfrenta la mayor crisis desde su origen en 1995.
En lo que pudiere ser el fin del sistema basado en normas (Brewster,
2019; Patch, 2019), Estados Unidos ha obstruido el nombramiento para
las vacantes en el Órgano de Apelación (OA) de la OMC (Lehne, 2019;
Bäumler, 2020), el que, por tanto, no ha podido funcionar efectivamente
desde diciembre de 2019.
Por lo a nte rio r, las ap ela cio nes que dar án p end ien tes y e l Ó rga no d e
Solución de Diferencias (OSD) de la OMC no podrá adoptar el informe
del grupo especial, con arreglo al artículo 16.4 del Entendimiento de
la OMC relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias (comúnmente denominado Entendimiento sobre
Solución de Diferencias [ESD]). Por tanto, el informe del grupo especial
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LA ALIANZA DEL
PACÍFICO Y EL CPTPP:
¿ALTERNATIVAS
PARA LA SOLUCIÓN
DE DIFERENCIAS
ANTE LA OMC?
THE PACIFIC
ALLIANCE AND
THE CPTPP AS
ALTERNATIVES
TO WTO DISPUTE
SETTLEMENT
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no será vinculante y las partes no podrán exigir su cumplimiento. Se han
explorad o varias solucione s a esta situac ión; por ejemplo, un conj unto de
miembros de la OMC ha acordado un procedimiento arbitral de apelación
provisional1. Otra opción podría ser que los acuerdos comerciales
regionales (ACR) resolvieren las diferencias de forma vinculante.
En este artículo, nuestra muestra consiste en dos ACR: la Alianza
del Pacífico (AP) y el Tratado Integral y Progresista de Asociación
Tr a n s p a c í f i c o ( C P T P P, p o r s u s s i g l a s e n i n g l é s ) . A m b o s s o n A C R d e ú lt i m a
generación que abarcan obligaciones sustantivas y sistemas de solución
de diferencias. La AP es un proyecto de integración económica
latinoamericana que comenzó en 2011 y entró en vigor en 2016
(Toro-Fernandez & Tijmes-Ihl, 2020). Sus cuatro miembros son Chile,
Colombia, México y Perú. Por su parte, el CPTPP es un proyecto de
integración económica entre varios Estados de la región Asia-Pacífico
(Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia,
México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam). En noviembre
de 2020 entró en vigor para algunos miembros. El CPTPP se creó
después de que Estados Unidos se retirara del Tratado de Asociación
Tr a n s p a c í f i c o ( T P P ) ; d e a h í q u e e l C P T P P t a m b i é n s e d e n o m i n e a v e c e s
extraofi cialmente TPP-11. El c apítulo 17 del Prot ocolo Adici onal de la
AP (PA-AP) y el capítulo 28 del TPP (incorporado al CPTPP) incluyen
sus respectivos sistemas de solución de diferencias entre Estados, que
todavía no se han aplicado. Los artículos 17.4 del PA-AP y 28.4 del
TPP (incorporado al CPTPP) permiten a las partes reclamantes elegir
el foro. Cabe señalar que algunos ACR incluyen sistemas de solución de
diferencias entre inversionistas y Estados (Toro-Fernandez & Tijmes-Ihl,
2021), pero en este artículo solo analizaremos los sistemas de solución
de diferencias entre Estados.
Antes de que Estados Unidos abandonara el TPP, algunas autoras
compararon la solución de diferencias del TPP y de la OMC, aunque
de forma menos detallada y con un enfoque menos jurídico que el de
este artículo, para explorar si el TPP podría satisfacer los intereses de sus
miembros asiáticos (Toohey, 2017). En una publicación anterior hemos
concluido que los patrones observados en el uso del mecanismo de
solución de diferencias de la OMC indican que algunos miembros
preferirían solucionar sus controversias en la AP y el CPTPP en vez de
en la OMC (Gallardo-Salazar & Tijmes-Ihl, 2020).
Nuestra pregunta de investigación es la siguiente: ¿qué normas jurídicas
procesales e institucionales sobre la solución de diferencias en la OMC,
la AP y el CPTPP podrían incidir cuando los demandantes elijan foro?
Esta pregunta es importante porque de esas normas dependerá si las
1 Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD,
Organización Mundial del Comercio, JOB/DSB/1/Add.12 (30 de abril de 2020).

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