RESOLUCION Nº 01-2009-SNCP/CNC - Aprueban Directivas sobre Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana, Declaración de Zona Catastrada y Formatos de las Hojas Informativas Catastrales Urbana y Rural

Fecha de publicación18 Octubre 2009
Fecha de disposición18 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de octubre de 2009
404738
adelante, el Reglamento Antidumping)2 establecen que
la autoridad investigadora, de of‌i cio o a pedido de cualquier
parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener
o modif‌i car los derechos antidumping def‌i nitivos vigentes, a
f‌i n de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan
en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas.
El procedimiento de examen por cambio de
circunstancias tiene por f‌i nalidad evaluar si, transcurrido
un plazo prudencial desde la imposición de los derechos
antidumping, resulta necesario el mantenimiento de
tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que
podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se
supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia
del examen realizado la autoridad investigadora determina
que el derecho antidumping ya no se encuentra justif‌i cado,
deberá disponer su inmediata supresión.
Tal como se ha señalado en los antecedentes del presente
acto administrativo, mediante Resolución Nº 138-2009/CFD-
INDECOPI se dio inicio al procedimiento de examen y se
invitó a los productores nacionales, importadores y a todos
aquéllos con legítimo interés, a que presenten pruebas
o alegatos, a f‌i n de acreditar la necesidad de mantener o
suprimir los derechos antidumping def‌i nitivos impuestos a
las importaciones de vajillas originarias de China, dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde el inicio
de la presente investigación.
Asimismo, en el curso del procedimiento se ha
solicitado información a las empresas y personas naturales
fabricantes de productos de cerámica de loza y porcelana
identif‌i cados en el país, quienes, en algunos casos, han
manifestado que no fabrican el producto materia de
examen o lo han dejado de producir; mientras que, en
otros casos, no han respondido a las comunicaciones
remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión3.
De otro lado, aun cuando de manera previa al inicio
del procedimiento Productos Cerámicos informó que no
se encontraba fabricando el producto materia de examen4,
en el curso del procedimiento se solicitó información a
dicha empresa a f‌i n de verif‌i car si tal situación persistía
en la actualidad. Al respecto, el 30 de setiembre de 2009,
Productos Cerámicos reiteró que la empresa ha paralizado
sus actividades de producción desde marzo de 2009 debido
a la existencia de litigios judiciales relacionados con el local
industrial de la empresa, tal como fue señalado por dicha
empresa con anterioridad al inicio de la investigación.
Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de cuarenta
y cinco (45) días antes señalado sin que se haya recibido
comunicación por parte de algún productor nacional
que fabrique los productos afectos al pago de derechos
antidumping impuestos mediante Resolución Nº 073-
2004/CDS-INDECOPI, corresponde suprimir los derechos
antidumping def‌i nitivos impuestos a las importaciones de
vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de
loza y porcelana, originarias de China, en tanto la aplicación
del mencionado derecho antidumping ya no se encuentra
justif‌i cada.
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº
006-2003-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 13 de octubre de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suprimir los derechos antidumping
def‌i nitivos impuestos a las importaciones de vajillas,
piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de
loza y porcelana, originarias de la República Popular
China, establecidos mediante Resolución Nº 073-2004/
CDS-INDECOPI, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notif‌i car la presente Resolución al
Gobierno de la República Popular China, a las partes
del procedimiento, y a la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria–SUNAT a f‌i n que proceda
conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo establecido
en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega,
Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
2REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen
por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no
menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que
pone f‌i n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de
of‌i cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modif‌i car
los derechos antidumping o compensatorios def‌i nitivos vigentes. Al evaluar
la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba
suf‌i cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el
examen de los derechos impuestos.
El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en
los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables,
siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.
3 Tanto de manera previa al inicio de la investigación como en el curso de la
misma se solicitó a diversas empresas y personas naturales que informen
si se dedican a la producción del producto materia de examen, según el
siguiente detalle y de acuerdo a la información recabada por la Secretaría
Técnica, así como aquélla brindada por la Sociedad Nacional de Industrias–
SNI y Unión Ychicawa, acerca del listado de empresas manufactureras
productoras de vajillas, cerámica y porcelana del Ministerio de la Producción
en el país:
Empresa/Persona natural Situación
Fatima Ciesa S.R.L. No atendió comunicación
Casa Banchero S.A. Indicaron que no producen vajillas de porcelana
Central Interregional de
Artesanos del Perú – CIAP
Indicaron que los artesanos que integran dicho
asociación no producen el producto materia
de examen
Marisa Matsuda Matayoshi No respondió
Jallpa Nina S.A. Indicó que su empresa es artesanal y que la
información solicitada no se ajusta al producto
fabricado por ellos
Boris Alberto Castro García No respondió
Eduardo Alegría No respondió
Cerámicos Santa Rosa E..I.R.L.. Indicó que ya no elabora los productos materia
de examen
Jacinto Chiroque Girón No atendió comunicación
Alicia Medina Valdez No atendió comunicación
4 Como parte de la labor de supervisión de la aplicación de los derechos
antidumping que permanentemente realiza la Comisión, el 13 de julio de
2009 se requirió a Productos Cerámicos que brinde información, entre otra,
sobre los volúmenes de producción del producto materia de examen. El 10
de agosto de 2009, dicha empresa informó que desde el 9 de marzo de
2009 dejaron de producir vajillas y que no comercializan el mencionado
producto desde el 21 de mayo del presente año.
410626-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directivas sobre Estructura
de Datos Alfanuméricos de la Base de
Datos Catastral Urbana, Declaración
de Zona Catastrada y Formatos de las
Hojas Informativas Catastrales Urbana
y Rural
RESOLUCIÓN Nº 01-2009-SNCP/CNC
San Isidro, 29 de setiembre 2009
VISTO, el Of‌i cio Nº 347-2009-SNCP/ST, de fecha 24 de
Setiembre de 2009, de la Secretaria Técnica del Sistema
Nacional Integrado de Información Catastral Predial
– SNCP, por el cual eleva a la Presidencia del Consejo
Nacional de Catastro, la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST
denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la
Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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