Alcances de función pública y servicio personal al Estado

AutorJorge Pando Vilchez - Erick Vargas - Giancarlo Vignolo Cueva
Páginas507-551
507
Alcances de función pública y
servicio personal al Estado1
Cristian Manuel Silva Romero
Sumario: I. CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO FUNCIONARIAL. 1.1.
El componente fáctico. II. LA FUNCIÓN PÚBLICA. 2.1. Planteamientos. 2.2.
¿Qué es la función pública? 2.3. Actividad soberana del Estado. 2.4. Las relaciones
especiales de sujeción. 2.5. Potestad discrecional de autoorganización estatal. III.
DERECHO FUNCIONARIAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NA-
CIONAL. 3.1. Rasgos a nivel constitucional. 3.2. Rasgos a nivel legal.
1 El siguiente artículo obedece, en gran parte, a la investigación realizada por el autor en la tesis defen-
dida para optar por el título de abogado denominada “Mérito y Capacidad: En defensa de la carrera
y función pública” la cual fue aprobada de forma unánime con el calicativo de “Sobresaliente”
por el tribunal de profesores de la Universidad de Piura conformado por los Doctores Víctor Baca
Oneto, Ana Cecilia Crisanto Castañeda y Orlando Vignolo Cueva. La tesis ahora en mención fue
dirigida por el Dr. Orlando Vignolo Cueva. Disponible en
https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2866/DER_092.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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I. CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO FUNCIONARIAL
1.1. El componente fáctico
La estructura, organización y funcionamiento del aparato estatal no obedece
a criterios lógicos o naturales, entendiendo por este último concepto una
regla que emane de la conguración inmutable de la naturaleza y que, por
tanto, solo necesite ser declarada. Las reglas del Estado necesitan ser creadas. Las
razones que dan paso a esta creación tampoco son estables, sino que necesitan
arroparse de contexto histórico para ser entendidas en su constante mutación. En
sí, el Derecho mismo es una ciencia sometida a la Historia; sin embargo, las guras
que pertenecen al Derecho Privado y al ámbito de las libertades humanas obedecen
a dogmas constantes que proceden de la misma condición de ser persona y por ello
la historia no hace más que constatar un modo cambiante solo accidentalmente.
Por el contrario, la cción llamada Estado participará de este fenómeno en forma
derivada, como instrumento para garantizarlo o, al menos, darle orden; por ello su
organización y función puede haber variado tan radicalmente, incluso en esencia.
Desde este panorama, aquellos dogmas inmutables tan notorios en el Derecho
Privado sólo fungen de n último y criterio modulador para el existir y actuar del
Poder Público que, para llegar a satisfacer estas necesidades deberá tomar formas
muy variadas que obedezcan, más que a razones de justicia natural, a criterios de
ecacia. El n justica los medios, frase en esta situación muy adecuada.
La organización interna del Poder Público obedece, exactamente, a la men-
cionada premisa. La participación del recurso humano en el ejercicio del poder ha
sido modulada, en ciertas ocasiones, por el capricho de sus soberanos o, en otras,
por necesidades objetivas de la situación. Los ejemplos son innumerables, aunque
la realidad es que no nos interesan todos los modelos de función pública que han
existido, nos interesa rastrear los antecedentes del modelo que presenta actualmente
nuestro país y que, grosso modo, presenta la mayor parte de la América Latina.

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