Alcances y desafíos

Por AbogadoA partir del 1 de julio del 2017, las empresas privadas y estatales que operan en el Perú (incluidas sociedades de economía mixta, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones y entidades administradoras de patrimonios autónomos) podrán ser investigadas penalmente, llevadas a juicio y condenadas por la entrega u ofrecimiento de sobornos a agentes de organismos públicos internacionales o funcionarios de gobiernos extranjeros con quienes celebren transacciones comerciales o negocios internacionales. Se trata de la Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional, recientemente aprobada por el Congreso de la República y que instaura un sistema de responsabilidad autónoma que permite sancionar directa y exclusivamente a las empresas involucradas en actos de corrupción internacional, aun cuando sus ejecutivos o representantes no resulten investigados ni condenados.La norma prevé sanciones que van desde la imposición de multas ?de 10 a 500 UIT?, inhabilitaciones para contratar con el Estado, cancelaciones de autorizaciones sectoriales y licencias municipales, terminación de contratos de concesión, hasta la disolución de la persona jurídica en los casos más graves. Con la aprobación de esta ley, el Estado Peruano alcanza los estándares normativos exigidos para ser considerado miembro pleno del Grupo de Trabajo Antisoborno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y logra mantener en carrera su candidatura a este importante bloque de economías desarrolladas, que en el ámbito latinoamericano solo integran Chile y México. Este hecho, por sí mismo, es suficiente para valorar positivamente una norma que es criticada por quienes, desde una perspectiva ideológica tradicional, consideran que la responsabilidad por la comisión de delitos es privativa de los sujetos de carne y hueso. Así...

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