Alcances y Cuestiones Generales del Procedimiento Especial de Colaboración Eficaz en el Nuevo Código Procesal Penal
Autor | Freddy Rojas López |
Cargo | Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega con estudios de Post Grado en la Universidad de Salamanca (España) |
Páginas | 52-60 |
52
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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1. Marco Teórico
1.1 Antecedentes
En términos formales, se considera que fue el inglés
Jeremías Benthan quien dio inicio a la institución
de la Colaboración Ecaz a través de su obra «La
Teoría de las Recompensas» (1811)1; no obstante, su
origen se remonta –en principio– al antiguo Derecho
Romano, en especíco, a los delitos de lesa majestad
(establecidos en la Lex Cornelia de sicariis et veneciis)
y –posteriormente– al Derecho Canónico y Común
Medieval. En esta última época, después de sopesar
los benecios e inconvenientes de esta gura, los
lósofos juristas ilustrados2 se pronunciaron en contra
de premiar la delación con benecios penales, práctica
que ya era común en el Antiguo Régimen de cara a los
procedimientos seguidos ante el Tribunal de la Santa
Inquisición.
* Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega con estudios de Post Grado en la Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Penal, egresado del
Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Jefe del Área Penal del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
1 Citado por SALAS, Luis R. J. «El arrepentimiento colaborador de la justicia. Una gura perversa». http://www.mpd.gov.ar/General/Trabajos.
2 Al respecto, son paradigmáticas las reexiones de Beccaria en su Dei deliti e delle pene.
3 Citado por SÁNCHEZ GARCIA DE PAZ, Isabel. Op. Cit.
Alcances y Cuestiones Generales del
Procedimiento Especial de Colaboración
Ecaz en el Nuevo Código Procesal Penal
Por: Freddy Rojas López*
Y es que, el debate se dilucida entre posiciones que
discrepan respecto a si esta institución jurídica debe
ser aplicada en un Estado de Derecho cuya nalidad es
sancionar a los culpables por los delitos que cometan,
respetando sus derechos al debido proceso y a la
defensa; o –por el contrario– seguir el pensamiento
pragmático de Jeremías Benthan para quien era
«preferible la impunidad de uno de los cómplices que
la de todos», posición que, como también lo advirtió
el autor, conllevaría el riesgo de que «fuese una
invitación al crimen y que, entre muchos criminales, el
más malo no sólo quedaría sin castigo, sino que podría
ser recompensado»3.
Abierto el debate, cabe resaltar que en algunos
países ya habían antecedentes de guras legales que
se aproximaban a la Colaboración Ecaz, tal cual la
conocemos hoy en día. Por ejemplo, en décadas pasadas,
Italia incorporó en su legislación la gura procesal de «el
La colaboración ecaz, en el tan llamado discurso de la premialidad se inscribe en los pliegues de una singular
función de un derecho penal que pretende dar cara al difícil fenómeno del crimen organizado, ayudando
especialmente, a desmantelar grandes redes criminales, con una pluralidad de delincuentes y donde cada uno
de ellos tiene un rol denido, lo cual ha permitido prevenir un posible delito o descubrir uno ya cometido. Es así
que, el autor en el presente artículo empieza por explorar los antecedentes de esta peculiar institución jurídica,
desentrañando sus orígenes y su posterior desarrollo para terminar deniendo lo que hoy entendemos por ella.
En ese sentido, el Doctor Freddy Rojas, nos relata acerca de la naturaleza jurídica de la colaboración ecaz y los
principios que lo regulan, como por ejemplo que la información que brinde el delator deba ser lo sucientemente
importante y útil, de manera que se premie la conducta de un infractor, deformando el principio proporcional
de la pena. Por otro lado, enfatiza en la protección que se le debe otorgar al delator, dado que si bien es cierto,
el mismo puede obtener un benecio a causa de la información que brinde, es un arma de doble lo que puede
poner en peligro su vida; situación que se vemos a diario en nuestro país y que desincentiva la aplicación de esta
gura en nuestro sistema de justicia.
Además de ello, nos explica los diferentes tipos de reducción y exención de pena que se pueden dar a criterio del
juzgador y el modelo ecléctico que ha adoptado el sistema penal peruano, el mismo que exige que el arrepentido
o colaborador, intervenga en la búsqueda de las pruebas, es decir en la fase instructiva, así como declarando en
el juicio oral, lo cual servirá como prueba de la culpabilidad de los autores del delito.
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