Alcances del control difuso en el ámbito registral. A propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional

AutorLuis Alberto Aliaga Huaripata - Gilberto Mendoza del Maestro
CargoVocal del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. - Adjunto de docencia de los cursos de Acto Jurídico y Contratos en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de Derecho Civil en la ...
Páginas171-190
Alcances del control difuso en el ámbito registral 171
«Why does a judge swear to discharge his duties agreeably to the
constitution of the United States, if that constitution forms no rule
for his government? if it is closed upon him, and cannot be inspec-
ted by him?» (Extracto de la sentencia del Juez John Marshall en el caso
Marbury vs. Madison)
Sumario: I. Introducción. II. Del Estado de Derecho al Estado Constitucio-
nal. III. Principios constitucionales: Entre la jerarquía normativa y la lega-
lidad; 1. Principio de jerarquía normativa; 2. Principio de legalidad. IV.
Control normativo: El control difuso y el control concentrado. V. Control
difuso aplicado por los órganos administrativos: Sentencia del Tribunal Cons-
titucional; 1. La Administración pública y el control difuso; 2. Resoluciones
del Tribunal Constitucional; 2.1. Sentencia que establece que como preceden-
te que los tribunales administrativos están obligados a aplicar el control
difuso y su aclaratoria. VI. Aspectos registrales del control difuso; 1. La
calificación registral; 2. Aplicación del control difuso por el Tribunal Registral
Alcances del control difuso en el
ámbito registral
A propósito de una sentencia del
Tribunal Constitucional *
LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA**
GILBERTO MENDOZA DEL MAESTRO***
* Las opiniones expresadas por los autores se hacen a título personal y
no comprometen a las entidades a las que pertenecen.
** Vocal del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos. Magíster en Derecho Empresarial por la Universi-
dad de Lima. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil.
*** Adjunto de docencia de los cursos de Acto Jurídico y Contratos en la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de Derecho Civil
en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro fundador
de la Asociación de Estudios de Derecho Privado (AEDP).
Luis A. Aliaga Huaripata / Gilberto Mendoza del Maestro172
I. INTRODUCCIÓN
Imaginemos que se publica en el Diario Oficial la «Ley de Garantías In-
mobiliarias», en virtud de la cual se deroga la «hipoteca legal» –regula-
da en el artículo 1118 del Código Civil1– con carácter retroactivo, pese
al mandato expreso del artículo 103 de nuestra Carta Magna2.
¿Cómo debería procederse en sede registral si, a pesar del nuevo dis-
positivo legal, un usuario solicitara se inscriba la hipoteca legal derivada de
su contrato de compraventa de inmueble con saldo de precio celebrado con
anterioridad a la dación de la ley?
Si nos guiáramos por el principio de legalidad debería denegarse tal
solicitud, dado que la fuerza que tiene la ley en sede administrativa es
vinculante, por lo que el usuario sólo tendría la vía jurisdiccional para hacer
valer su derecho. Entonces, ¿una norma que es a todas luces inconstitucio-
nal será aplicada por los entes administrativos con base en el principio de
legalidad?
Cuando en el año 1803 el juez John Marshall emitió el fallo del caso
Marbury contra Madison, estableció (entre otras cosas) el principio de revi-
sión judicial y el poder del Tribunal de resolver sobre la constitucionalidad
de las medidas legislativas y ejecutivas3.
La supremacía constitucional sobre cualquier otra norma fue uno de
los argumentos que se sustentó en dicho fallo «If then the courts are to regard
1 «Artículo 1118.- Hipotecas legales:
Además de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguien-
tes:
1.- La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo
haya sido con dinero de un tercero.
2.- La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo
o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a
pagarle.
3.- La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amor-
tizaciones en dinero a otros de los copropietarios».
2 «Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de
las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su
entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supues-
tos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho».
3 Para una mayor referencia recomendamos la lectura de LANDA ARROYO, César. Tribunal
Constitucional y Estado Democrático. Segunda edición, Palestra, Lima, pp. 48 – 56.

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