Alcance y límites del principio de jerarquía. Criterios para jerarquizar derechos, valores, bienes y otros elementos

AutorJuan Carlos Riofrío
CargoPh.D. por la Pontificia Università della Santa Croce (Roma, Italia)
Páginas189-222
* Ph.D. por la Pontificia Università della Santa Croce (Roma, Italia). Profesor de Derecho Constitucional
y de Teoría Fundamental del Derecho en la Universidad de Los Hemisferios (Quito, Ecuador), donde
además es exdecano.
Código ORCID: 0000-0003-4461-1025. Correo electrónico: juancarlosr@uhemisferios.edu.ec
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.007
Alcance y límites del principio de jerarquía.
Criterios para jerarquizar derechos, valores,
bienes y otros elementos
Scope and limits of the principle of hierarchy. Criteria for
hierarchizing rights, values, goods and other elements
JUAN CARLOS RIOFRÍO*
Universidad de Los Hemisferios (Ecuador)
Resumen: El principal objetivo de este trabajo es mostrar cuál es la verdadera
dimensión del principio de jerarquía, así como su alcance y sus límites. Se
trata de superar la visión normativista del principio, observando cómo este
opera en otros elementos jurídicos como los cargos, fines, valores, bienes,
principios y derechos. Para ello, se utiliza un método filosófico, especulativo y
abstracto, avalado con ejemplos del derecho de varias naciones y del derecho
internacional. Como el punto de mayor debate en este campo se da en la
jerarquía de derechos, vista escépticamente por gran parte de la doctrina, este
trabajo se concentra en ver cómo podría funcionar ahí la jerarquía. El análisis
tiene una estructura tripartita: a) exposición del problema, b) exposición de
nociones, y c) resolución del problema aplicando las nociones aportadas.
En las primeras secciones se exponen los argumentos a favor y en contra
de la jerarquía de los derechos, y se muestra dónde radica el problema de la
jerarquización. Luego, se explica qué comprende el principio de jerarquía, su
función positiva y negativa, sus presupuestos y límites, definiendo cuáles son
los posibles criterios de jerarquización. Por último, en los capítulos finales se
comprueba si esas nociones y criterios resultan aplicables al problema de los
derechos y a otros elementos. Tras comprobarlo, se presentan las conclusiones.
Palabras clave: Principio de jerarquía, reglas de antinomias, jerarquía de
normas, jerarquía de derechos, derechos humanos, jerarquía de principios,
jerarquía de fines, jerarquía de valores
Abstract: The main aim of this research is to show the true dimension of
the hierarchy principle, its scope and its limits. The goal is to overcome the
normative vision of this principle, observing how it operates in other juridical
elements, as charges, ends, values, goods, principles and rights. A philosophical,
speculative and abstract method is used, endorsed with examples from the law
of several nations and the international law. As the greatest debate in this field
is the hierarchy of rights, viewed skeptically by a big part of the doctrine, this
paper focuses on seeing how the hierarchy might work there. The analysis has
a tripartite structure: a) exposition of the problem, b) exposition of notions,
and c) resolution of the problem using the provided notions. In the first
sections the arguments for and against the hierarchy of rights are exposed, and
is shown where the problem of hierarchization lies. Then, it’s explained what
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comprises the hierarchy principle, its positive and negative functions, and its
conditions and limits, defining the possible hierarchical criteria. Finally, in
the last sections, it’s checked whether the mentioned notions and criteria are
applicable to the problem of rights and to other elements. After checking it,
the conclusions are presented.
Key words: Rules of antinomy, hierarchical principle, hierarchy of rules,
hierarchy of rights, human rights, hierarchy of principles, hierarchy of aims,
hierarchy of values
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA
JERARQUIZACIÓN DE DERECHOS.– II.1. UNIDAD, INTERDEPENDENCIA
E INDIVISIBILIDAD.– II.2. JERARQUIZAR DERECHOS ES JERARQUIZAR
PERSONAS.– II.3. IMPOSIBILIDAD DE ESTABLECER A PRIORI UNA TABLA
JERÁRQUICA DE DERECHOS.– II.4. EL DERECHO SUBJETIVO ES UN
CORPUS MECHANICUM. SOLO CABE JERARQUIZAR BIENES.– II.5. SI NO
HAY CONFLICTO DE DERECHOS, LA JERARQUÍA SOBRA.– II.6. IGUALDAD
NORMATIVA.– III. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA JERARQUIZACIÓN DE
DERECHOS.– III.1. LO MÁS EVIDENTE.– III.2. JERARQUÍA NORMATIVA.–
III.3. JERARQUÍA AXIOLÓGICA Y DE BIENES.– III.4. JERARQUÍA LÓGICA Y
CRONOLÓGICA.– III.5. JERARQUÍA ABSTRACTA Y CONCRETA.– IV. ALCANCE
Y LÍMITES DEL PRINCIPIO DE JERARQUÍA.– IV.1. NOCIÓN DE JERARQUÍA.–
IV.2. FUNCIONES DEL PRINCIPIO.– IV.3. PRESUPUESTOS DEL PRINCIPIO.–
IV.4. LÍMITES DEL PRINCIPIO.– IV.5. CLASES DE JERARQUÍA.– V. CRITERIOS
PARA JERARQUIZAR DERECHOS.– VI. CONFLICTOS ENTRE LAS DISTINTAS
CLASES DE JERARQUÍAS.– VII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El principal objetivo de este trabajo es mostrar cuál es la verdadera
dimensión del principio de jerarquía, su alcance y límites. Hoy se tiende
a considerar este principio exclusivamente en términos formales o
normativos, contexto en el que con frecuencia la jerarquía normativa
se justifica en la misma norma1. En realidad, tanto la doctrina como la
jurisprudencia han aceptado la jerarquía de otros elementos, como los
cargos, instituciones, fines, valores, principios y derechos. Para redefinir
el alcance del principio de jerarquía nos ha parecido conveniente
fijarnos especialmente en la discusión existente sobre la jerarquización
de derechos, en la que hay muchos detractores. En esa discusión aflora
de paso el tema de la jerarquía de las normas, de los bienes y los valores.
1 Según la teoría pura del derecho de Kelsen (1960), la norma se autojustica. La jerarquía se dene
en la norma suprema, en el proceso de creación normativa establecido por la norma. Ruiz Miguel
(1998) observa que el principio se ha fundamentado en el órgano, en la aplicabilidad en conictos,
en la scalización judicial, en la especialidad derogatoria, en la capacidad derogatoria, en la
fundamentación de la validez normativa, en el deber de acatamiento y en la regla de reconocimiento
(que él propone).
JUAN CARLOS RIOFRÍO
ALCANCE Y LÍMITES
DEL PRINCIPIO
DE JERARQUÍA.
CRITERIOS PARA
JERARQUIZAR
DERECHOS,
VALORES, BIENES Y
OTROS ELEMENTOS
SCOPE AND LIMITS
OF THE PRINCIPLE
OF HIERARCHY.
CRITERIA FOR
HIERARCHIZING
RIGHTS, VALUES,
GOODS AND OTHER
ELEMENTS
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Presuponemos que al ver cómo opera la jerarquía en tales elementos
obtendremos una mejor comprensión del principio de jerarquía.
Hemos encontrado que el debate sobre la jerarquía o igualdad de los
derechos se da tanto en el derecho interno de casi todos los países
como en el ámbito internacional de los derechos humanos. A la vez, la
cuestión de la jerarquía parece interesar tanto a los sistemas del common
law como a los que se basan más en el derecho positivo. Por ello, hemos
optado por un análisis más filosófico, especulativo y abstracto que no
se encorseta en ningún ordenamiento jurídico concreto. Con todo,
procuraremos cotejar lo dicho con la doctrina, normas y jurisprudencia
que muestren la aplicabilidad práctica de lo expuesto.
La estructura tripartita del trabajo es muy sencilla: a) exposición del
problema, b) exposición de nociones, y c) resolución del problema
con las nociones aportadas. En los acápites II y III expondremos los
argumentos a favor y en contra de la jerarquía de derechos, mostrando
dónde radica el problema de la jerarquización. Dedicaremos el acápite
IV a explicar la noción del principio de jerarquía, su función positiva
y negativa, sus presupuestos y límites; y también definiremos cuáles
son los posibles criterios de jerarquización. Finalmente, en los acápites
V y VI revisaremos si estos criterios resultan aplicables al problema
de los derechos y a otros elementos. Tras comprobarlo, daremos las
conclusiones.
II . ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA JERARQUIZACIÓN
DE DERECHOS
Si en algún campo se ha atacado al principio de jerarquía es en el de
los derechos. Recogemos aquí los principales argumentos contra esta
jerarquía, que provienen de una amplia gama de escuelas y posiciones
(positivistas, iusnaturalistas, de izquierda, de derecha, etcétera).
II.1. Unidad, interdependencia e indivisibilidad
Este argumento es común en el mundo latino y tiene dos variantes:
la nacional y la internacional. La primera entiende que la unidad
conceptual, sistémica y normativa de la constitución hace que todos los
derechos en ella consagrados tengan una misma jerarquía (Bassa, 2013,
pp. 35-36). Con esa misma forma de pensar, deberíamos concluir que
es tan fuerte la unidad conceptual, sistémica y normativa que tampoco
caben normas ni cargos de diversa jerarquía, lo cual no se condice con
la realidad. La unidad de lo que tiene partes no hace que todas las partes
sean iguales.
En el ámbito internacional de los derechos humanos se ha dicho
que el modelo adoptado por las Naciones Unidas en la Declaración

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