DECRETO DE ALCALDIA N° 031 - Aprueban Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores

Fecha de publicación19 Diciembre 2013
Fecha de disposición19 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013 509707
e) Se llamará al ganador y se efectuará la entrega
simbólica del premio en el mismo acto.
f) El Notario Público dará fe del número de código
del contribuyente que salga sorteado. de la entrega del
premio a f‌i n de que se cumpla con el protocolo que norma
el sorteo.
g) En caso de no estar presente el contribuyente
ganador la Municipalidad procederá a notif‌i carlo y a
programar la entrega del premio de un acto público
posterior.
V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE
PREMIOS
Los que resulten ganadores, deben de acreditar su
identidad mediante Documento Nacional de Identidad
o Carnet de Extranjería.
La entrega es personal, previa verificación del código
de contribuyente, pudiendo ser esta realizada durante
el sorteo de encontrarse presente el ganador, contando
con la conformidad del Notario. De no encontrarse
presente el ganador, se notificará en el domicilio fiscal
del contribuyente cuyo código corresponda al número
ganador. Los así notificados deberán presentarse
personalmente ante la Gerencia de Administración
Tributaria de lunes a viernes en horario de oficina,
la cual gestionará el retiro del almacén del premio a
entregar, mediante la firma del acta correspondiente
con la suscripción y asentamiento de huella digital
del índice derecho del favorecido y suscripción de
guía de entrega de premio con la presentación de los
documentos que lo acrediten. La entrega del premio
principal se realizará en acto público con la presencia
del Notario Público.
VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL
PREMIO
En caso que el contribuyente cuyo código
corresponda al número ganador, hubiere fallecido,
podrán solicitar la entrega del premio, quienes
acrediten ser herederos mediante sucesión intestada
debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos,
previo a la entrega del premio, los herederos con
anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la
condición de propiedad y situación tributaria, mediante
el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia
de Registro y Orientación Tributaria.
En caso de que el ganador del premio principal se
encontrase impedido de asistir personalmente a recoger
el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un
tercero con poder inscrito en Registro Públicos, la persona
autorizada se apersonará portando el poder original y su
Documento Nacional de Identidad; en los otros caso el
procedimiento se llevara a cabo con poder notarial.
Cualquier circunstancia no contemplada en estas
Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su
decisión sea objeto de queja o impugnación.
VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO
El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de
los premios programados por la Municipalidad de Ate,
podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 90 días calendarios
siguientes de haber sido notif‌i cado como ganador de
dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado,
perderá (n) su derecho a reclamo del mismo.
VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO
En caso que el ganador debidamente notif‌i cado, no
haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo
establecido en el numeral precedente, la Gerencia de
Administración Tributaria, procederá a realizar un nuevo
sorteo en el año 2014.
IX.-PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEO
La publicación de los contribuyentes ganadores de
los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del
evento, a través de los siguientes medios:
- Publicación en las sedes de la Municipalidad de Ate.
- Publicación en la Página Web de la Municipalidad
de Ate.
- Publicación en un diario de circulación nacional.
X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO
No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los
regidores, funcionarios y/o cargos de conf‌i anza.
1028841-3
Aprueban Plan de gestión de residuos
de la construcción y demolición
depositados en espacios públicos y de
obras menores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031
Ate, 11 de diciembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 464-2013-MDA/GSAC/SGLPO y
Nº 467-2013-MDA/GSAC-SGLPO, de la Sub-Gerencia de
Limpieza Pública y Ornato; el Informe Nº 967-2013-MDA/
GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proveído
Nº 2335-2013/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Ate en su condición de
gobierno local, cuenta con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
tiene régimen especial en la Ley de Descentralización
y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus
competencias dentro del ámbito del distrito de Ate,
conforme lo establece el Artículo ll del Título Preliminar
concordancia con lo señalado en el artículo 194º de la
Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos
Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones
y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para
asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos,
sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a
los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo
Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la
persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el
país tiene como f‌i nalidad su manejo integral y sostenible,
mediante la articulación, integración y compatibilización
de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones
de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los
residuos sólidos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General
de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo
Nº057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada
disposición f‌i nal de residuos cualquiera sea su origen así
como la importación de residuos sólidos, por lo que esta
obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la
construcción y demolición resultantes de las actividades de
construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y
demolición de edif‌i caciones e infraestructura;
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción,
y conforme al cardenal 2, numeral 2.1 del artículo 73º,
tienen, dentro del marco de las competencias y funciones
específ‌i cas la que sumen con carácter compartido el
saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven
al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene
y salubridad en los lugares públicos, lo cual puede realizar
en estrecha coordinación y en forma compartida con la
Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales,
conforme lo establece el artículo 75º de la citada Ley;
Que, los numerales 3.1 y 3.4 del cardenal 3. del artículo
establece como funciones específ‌i cas exclusivas de
las municipalidades distritales, proveer del servicio de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios, así como f‌i scalizar y realizar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR