106 052-2006-CD/OSIPTEL - Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de disposición27 Agosto 2006
Fecha de publicación27 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
326986 El Peruano
domingo 27 de agosto de 2006
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a sitio arqueológico ubicado en
el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1338/INC
Lima, 17 de agosto de 2006
VISTO, el Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de
fecha 27 de junio de 2006 del Ing. Domingo Jaime
Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de
Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, mediante Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSL
de fecha 27 de junio de 2006 el Ing. Domingo Jaime
Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de
Agricultura, remite el expediente técnico del sitio
arqueológico Aparaya, registrado en el departamento de
Arequipa y elaborado por la Lic. Ana Miranda Quispe;
Que, mediante Informe Nº 664-2006-INC/DREPH/DA/
SDIC/JJNG de fecha 11 de julio de 2006, la Subdirección
de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,
informa que el expediente técnico no presenta
observaciones y que el sitio no se encuentra declarado
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Acuerdo Nº 617 fecha 21 de julio 2006
la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda
a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:
- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio
arqueológico Aparaya, ubicado en el distrito de Achoma,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico
Aparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha
febrero de 2005, con un área de 0.6949 Ha. y un perímetro
de 349.19 ml. ubicado en el distrito de Achoma, provincia
de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección
de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de
Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la
Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
al sitio arqueológico Aparaya, ubicado en el distrito de
Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.
Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio
arqueológico Aparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/
1000, de fecha febrero de 2005, con un área de 0.6949
Ha. y un perímetro de 349.19 ml. ubicado en el distrito de
Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional
de Cultura de Arequipa, la elaboración del expediente
técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º
y del plano señalado en el artículo 2º de la presente
resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,
obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar
el paisaje del sitio arqueológico declarado "Patrimonio
Cultural de la Nación", debe contar con la aprobación del
Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
01448-1
OSIPTEL
Aprueban ajuste trimestral de tarifas
tope de los servicios de Categoría I de
Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 052-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de agosto de 2006.
EXPEDIENTE : Nº 00003-2006-CD-GPR/AT
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope
de los servicios de Categoría I
ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A.
VISTA:
La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los
Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E,
presentada por la empresa concesionaria Telefónica del
Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante
comunicación GGR-651-A-318-2006 del 01 de agosto
de 2006 y corregida a través de la carta DR-067-C-080/
GR-061.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de
la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de
su competencia, normas de carácter general y mandatos
u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios, así como
la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su
ámbito de competencia;
Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley
Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los
Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios
Portadores de Larga Distancia-, señala que es función
de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones
regulatorias dentro del marco establecido por las normas
del sector y los respectivos contratos de concesión;
Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y
conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a
TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia
y por lo estipulado en sus contratos de concesión
aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las
respectivas Addendas a los contratos de concesión,
aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;
Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de
las referidas Addendas a los contratos de concesión, a
partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de
categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula
de tarifas tope;
Que de acuerdo al procedimiento previsto para los
ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los
literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos
contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL
1Con fecha de 15 de agosto de 2006.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR