106 052-2006-CD/OSIPTEL - Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.
Fecha de disposición | 27 Agosto 2006 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2006 |
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
326986 El Peruano
domingo 27 de agosto de 2006
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a sitio arqueológico ubicado en
el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1338/INC
Lima, 17 de agosto de 2006
VISTO, el Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de
fecha 27 de junio de 2006 del Ing. Domingo Jaime
Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de
Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, mediante Oficio Nº 999-2006-AG-PETT-DE-DTSL
de fecha 27 de junio de 2006 el Ing. Domingo Jaime
Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de
Agricultura, remite el expediente técnico del sitio
arqueológico Aparaya, registrado en el departamento de
Arequipa y elaborado por la Lic. Ana Miranda Quispe;
Que, mediante Informe Nº 664-2006-INC/DREPH/DA/
SDIC/JJNG de fecha 11 de julio de 2006, la Subdirección
de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,
informa que el expediente técnico no presenta
observaciones y que el sitio no se encuentra declarado
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Acuerdo Nº 617 fecha 21 de julio 2006
la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda
a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:
- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio
arqueológico Aparaya, ubicado en el distrito de Achoma,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico
Aparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha
febrero de 2005, con un área de 0.6949 Ha. y un perímetro
de 349.19 ml. ubicado en el distrito de Achoma, provincia
de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección
de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de
Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la
Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
al sitio arqueológico Aparaya, ubicado en el distrito de
Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.
Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio
arqueológico Aparaya Nº 128-INC-PETT-2005, a escala 1/
1000, de fecha febrero de 2005, con un área de 0.6949
Ha. y un perímetro de 349.19 ml. ubicado en el distrito de
Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional
de Cultura de Arequipa, la elaboración del expediente
técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º
y del plano señalado en el artículo 2º de la presente
resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,
obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar
el paisaje del sitio arqueológico declarado "Patrimonio
Cultural de la Nación", debe contar con la aprobación del
Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
01448-1
OSIPTEL
Aprueban ajuste trimestral de tarifas
tope de los servicios de Categoría I de
Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 052-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de agosto de 2006.
EXPEDIENTE : Nº 00003-2006-CD-GPR/AT
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope
de los servicios de Categoría I
ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A.
VISTA:
La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los
Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E,
presentada por la empresa concesionaria Telefónica del
Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante
comunicación GGR-651-A-318-2006 del 01 de agosto
de 2006 y corregida a través de la carta DR-067-C-080/
GR-061.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de
la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de
su competencia, normas de carácter general y mandatos
u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios, así como
la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su
ámbito de competencia;
Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley
Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los
Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios
Portadores de Larga Distancia-, señala que es función
de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones
regulatorias dentro del marco establecido por las normas
del sector y los respectivos contratos de concesión;
Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y
conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a
TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia
y por lo estipulado en sus contratos de concesión
aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las
respectivas Addendas a los contratos de concesión,
aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;
Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de
las referidas Addendas a los contratos de concesión, a
partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de
categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula
de tarifas tope;
Que de acuerdo al procedimiento previsto para los
ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los
literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos
contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL
1Con fecha de 15 de agosto de 2006.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba