Agua y riego en la Segunda Reforma Agraria
Autor | Laureano del Castillo |
Cargo | Abogado. Director ejecutivo del Cepes |
Páginas | 9-12 |
9
OCTUBRE de 2021
Foto internet
Agua y riego en la
Segunda Reforma Agraria
Por Laureano del Castillo1
A sesenta días de iniciado este
gobierno, el principal anuncio en
materia agraria ha sido el lanzamien-
to de la Segunda Reforma Agraria.
Coincidiendo con Fernando Eguren,
en su artículo de este mismo número
de La Revista Agraria, aunque la de-
nominación Segunda Reforma Agra-
ria no es la expresión más adecuada
para lo que se plantea, revisaremos
a continuación lo que se anuncia en
materia de agua y riego, así como lo
que parecen ser sus límites.
Recordemos que la Ley de Re-
forma Agraria se publicó el 24 de
junio de 1968. Exactamente un mes
después se publicó el Decreto Ley
17752, la Ley General de Aguas.
La casi simultánea promulgación de
ambas leyes tiene una explicación. Si
la reforma agraria buscaba enfrentar
la injusta estructura de la tenencia de
la tierra, los encargados de aplicarla
muy pronto se percataron de que sin
cambiar la normativa para el uso del
agua entonces vigente (el Código de
Aguas de 1902), la reforma no tendría
futuro. Es que, en efecto, ese código
reejaba nítidamente el pensamiento
de nes del siglo XIX y permitía la
apropiación privada del agua, sobre
todo por parte de los hacendados y
terratenientes.
La normativa actual y avances
en la gestión del agua
La Ley General de Aguas de 1968
sufrió algunas modicaciones, entre
ellas las más importantes durante el
gobierno de Alberto Fujimori, aun-
que, pese a los reiterados intentos
de sus ministros, no logró sustituirla
por un texto que fuera más allá del
Código de Aguas chileno en su afán
privatizador. Tras años de discusiones
intermitentes, en 2009 se publicó
nalmente la Ley de Recursos Hídri-
cos2 (en adelante, LRH). Doce años
después, esa ley ha permitido tener
una autoridad de aguas (la Autoridad
Nacional del Agua), con órganos des-
concentrados, y contar en el país con
doce Consejos de Recursos Hídricos
de Cuenca (con distinto nivel de de-
sarrollo en su implementación), para
concretar el principio de la gestión
integrada de cuencas hidrográcas.
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