192 009-2003-MDP/A - Declaran como zona de tratamiento especial a agrupaciones de pobladores ubicadas en franja de recuperación territorial del distrito con los distritos de Lurín y Villa María del Triunfo

Fecha de publicación30 Noviembre 2003
Fecha de disposición30 Noviembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 30 de noviembre de 2003
Estando a lo expuesto en concordancia al Decreto
Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y Re-
cursos Naturales y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Mu-
nicipalidades, Ley Nº 27972; se aprobó por unanimidad
lo siguiente:
ORDENANZA
POLÍTICA AMBIENTAL Y PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo Primero.- La política ambiental del distrito de
Pachacámac, tiene como objetivo principal la protección y
conservación del medio ambiente y de los recursos natu-
rales del territorio del distrito, en defensa de la salud de las
personas y/o integridad del ambiente y los recursos natu-
rales.
Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Pa-
chacámac promoverá el desarrollo social económico del
distrito, previendo la conservación y uso racional del me-
dio ambiente y los recursos naturales, velando porque las
actividades comerciales y/o industriales que se realizan
dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac no afec-
ten el equilibrio ecológico.
Artículo Tercero.- Todas las Autoridades del distri-
to de Pachacámac así como sus agentes públicos pri-
vados y sociales; en el desarrollo de sus actividades
deberán observar el Principio de Prevención, definien-
do esté como la Protección Ambiental no solamente li-
mitada a la restauración de los daños ocasionados sino
a la defensa de peligros inminentes y a su eliminación.
Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Pacha-
cámac efectuará acciones de control contra la contamina-
ción ambiental realizando campañas de detección de fo-
cos infecciosos a fin de proceder a su respectiva elimina-
ción.
Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido,
verter o emitir residuos sólidos, líquidos y/o gaseosos u
otras formas de materia o energía que alteren el medio am-
biente y los ecosistemas existentes, dentro de la Jurisdic-
ción del distrito de Pachacámac.
Artículo Sexto.- La Municipalidad Distrital de Pacha-
cámac realizará la vigilancia y el control de actividades que
generen riesgo contra el medio ambiente y los recursos
naturales.
Artículo Séptimo.- En los casos flagrantes de activi-
dades que atenúen contra el medio ambiente y los recur-
sos naturales, la Municipalidad Distrital de Pachacámac,
ejecutará las medidas correctivas y procedimientos nece-
sarios; limitando las actividades que provocan el daño am-
biental.
Artículo Octavo.- Para el caso de incumplimiento
y/o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenan-
za, la Municipalidad Distrital de Pachacámac adoptará las
siguientes acciones:
a. Multa Pecuniaria no menor de 2 ni mayor de 5 UIT’s
(Unidad Impositiva Tributaria) vigentes al momento de la
infracción.
b. Clausura Temporal y/o definitiva del local y/o es-
tablecimientos donde se lleva a cabo la actividad san-
cionada.
c. Decomiso integral de los objetos, instrumentos o ar-
tefactos empleados en la infracción.
d. Imposición de obligaciones compensatorias relacio-
nadas con el desarrollo ambiental.
e. Suspensión y/o cancelación de la Licencia de Fun-
cionamiento, permiso, concesión o cualquier otro tipo de
autorización.
Las acciones arriba señaladas no tendrán el carácter
excluyente una de otra, pudiéndose disponer la adopción
de más una acción o medida correctiva, no entendiéndose
con ello, la doble imposición de una sanción, sino la adop-
ción de acciones complementarias en defensa de la pre-
servación del medio ambiente.
Artículo Noveno.- La Municipalidad Distrital de Pacha-
cámac promoverá la colaboración de los vecinos en el caso
de cumplimiento de la presente Ordenanza, en sus res-
pectivos sectores organizados de acuerdo a las normas
Capítulo IV, del Título VII y Título VIII de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Artículo Décimo.- Corresponde a la Municipalidad
Distrital de Pachacámac y a la Policía Nacional del Perú
a través de la Policía Ecológica en control, de oficio,
del cumplimiento de las disposiciones de la presente
ordenanza así como la imposición de las sanciones pre-
vistas como infracción, pudiendo el infractor ser denun-
ciado penalmente, en caso de reincidencia, por delito
contra la salud.
Los vecinos podrán denunciar las infracciones a la
presente Ordenanza, debiendo ser informado por las
autoridades municipales, respecto del curso de las mis-
mas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- En tanto se implementen las condiciones lo-
gísticas facúltese al Despacho de Alcaldía a suscribir los
Convenios de Operación para la Fiscalización e Implemen-
tación de la Política Ambiental y protección del Medio Am-
biente y de los Recursos Naturales a que contrae la pre-
sente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía a dictar
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el
mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET
Alcaldesa
22261
Declaran como zona de tratamiento es-
pecial a agrupaciones de pobladores
ubicadas en franja de recuperación te-
rritorial del distrito con los distritos de
Lurín y Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 009-2003-MDP/A
Pachacámac, 26 de setiembre del 2003
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de setiem-
bre del 2003; el problema de Zonas Limítrofes del Distrito
de Pachacámac;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política
del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucio-
nal del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización,
Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distrita-
les tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, las Municipalidades representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de servicios loca-
les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarro-
llo integral y armónico del ámbito territorial de su Juris-
dicción;
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobier-
nos promotores del desarrollo local, con personería jurídi-
ca de derecho público y plena capacidad para el cumpli-
miento de sus fines;
Que, las tasas municipales son los tributos creados por
los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como he-
cho generador, la prestación efectiva por la Municipalidad
de un servicio público o administrativo, reservado a las
Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y
normas con rango de Ley;

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