Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas161-163
161
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
Artículo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo
agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra,
en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma
asociativa. La ley puede f‌ijar los límites y la extensión de
la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al
dominio del Estado para su adjudicación en venta.
El agro es fundamental para el Perú por varias razones. La primera, por-
que tres de cada diez peruanos viven en el campo y muchos más son los
que tienen sus ingresos basados en la producción y comercialización de
productos agropecuarios. Segundo, porque no producimos suf‌icientes
alimentos para nuestro consumo e importamos una buena parte de ellos.
Tercero, porque ninguna sociedad puede desarrollarse si no tiene un agro
fuerte y capaz de producir lo indispensable. Esto ha sido comprobado
en todos los países desarrollados.
Entonces, el desarrollo del agro en el Perú debe solucionar la secular
postergación y pobreza en que ha vivido el campesino, al tiempo que
busca mejorar el abastecimiento de producción tanto para alimentación
como para la actividad industrial.

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