El agotamiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial

AutorCarlos Lema Devesa - Rafael García Pérez
CargoAbogado y Doctor en Derecho. Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, España - Abogado y Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad de La Coruña, España
Páginas311-323
311
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IV - N.º 5. Lima, 2009
El agotamiento de los derechos de propiedad
intelectual e industrial
CARLOS LEMA DEVESA*
RAFAEL GARCÍA PÉREZ**
Sumario: I. Consideraciones previas. II. El principio del agotamiento. III. El principio del agotamiento en la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial. IV. El agotamiento del derecho de marca
4.1. Introducción. 4.2. El art. 36 LM establece el agotamiento del derecho de marca en el EEE. 4.3.
El agotamiento únicamente se produce si los productos han sido comercializados con la marca por
su titular o con su consentimiento 4.4. Consecuencia del agotamiento del derecho de marca: el titular
no puede prohibir el uso de la marca para productos comercializados con dicha marca. 4.5. Motivos
legítimos que excluyen el agotamiento del derecho de marca. V. El agotamiento y los delitos contra
la propiedad intelectual e industrial. 5.1. El agotamiento y los delitos contra la propiedad intelectual.
5.2. El agotamiento y los delitos contra la propiedad industrial.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Los derechos de propiedad intelectual e industrial se caracterizan por dos notas.
En primer lugar son bienes inmateriales. Y, en segundo lugar, sobre los mismos recae
un derecho de exclusiva1. Son bienes inmateriales en cuanto, en la def‌i nición propuesta
por GÓMEZ SEGADE, son “creaciones de la mente humana que, mediante los medios
adecuados, se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales y por su especial
importancia económica son objeto de una tutela jurídica especial”2. Y precisamente esta
tutela jurídica especial se hace realidad mediante la concesión de un derecho de exclusiva
que conf‌i ere a su titular no sólo la facultad de explotar el bien inmaterial, sino también de
impedir que pueda ser utilizado por terceros (ius prohibendi erga omnes)3. Ahora bien,
* Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid
** Profesor de la Universidad de La Coruña
1 Cfr. AREÁN LALÍN, M., “El rol de la Propiedad Intelectual en los Procesos de Integración”, en AA.VV.,
Propiedad Intelectual. Derecho de Autor y Propiedad Industrial. Homenaje al Dr. Ricardo Antequera
Parilli, Tomo I, Universidad de Margarita, Venezuela, 2004, pp. 114-128.
2 Cfr. GÓMEZ SEGADE, J.A., El secreto industrial (know-how). Concepto y protección, Tecnos, Madrid,
1974, pp. 73 y 74.
3 Cfr. GÓMEZ SEGADE, J.A., “La mundialización de la propiedad industrial y del derecho de autor”, en Tec-
nología y Derecho. Estudios jurídicos del Prof.Dr.h.c. José Antonio Gómez Segade recopilados con ocasión
de la conmemoración de los XXV años de Cátedra. Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2001, pp. 31-45, p. 31.

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