Autorizan realizar proceso de selección de profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad

Fecha de publicación03 Octubre 2006
Fecha de disposición03 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329506 El Peruano
martes 3 de octubre de 2006
posterioridad como "apto" en los resultados del Examen
Físico, de Conocimiento y Psicológico, siendo además
considerado como apto para la Entrevista Personal;
c) En la Dirección Regional Sur Arequipa, se
incineraron las hojas de preguntas, hojas de
instrucciones, hoja de respuestas desarrolladas por los
postulantes y hoja de claves de respuestas de los
exámenes de conocimiento y aptitud académica, pese a
la recomendación del Jefe de la Oficina de Control
Institucional de la respectiva Dirección Regional, en el
sentido que la incineración afectaba la transparencia del
proceso de admisión y limitaba las acciones de control
posterior, además de transgredir el literal j) del numeral
5.2 del Reglamento de Admisión;
Que, DÉCIMO, adicionalmente a las irregularidades
puestas en conocimiento y detalladas en el considerando
anterior, se ha verificado que el Director Regional Nor
Oriente San Martín, señor Henry Elaluf Ruiz y otros
funcionarios de dicha Dirección Regional estuvieron en
una discoteca libando licor en compañía de una
postulante, un día antes del examen de conocimiento,
hecho que fue denunciado por el programa periodístico
"Enfoques" de la ciudad de Tarapoto, el cual, mediante
carta de fecha 10 de agosto, remitió al INPE un (1) CD y
un vídeo en formato DVD como sustento de la denuncia;
Que, UNDÉCIMO, mediante Oficio Nº 418-2006-
INPE/20 de fecha 15 de agosto de 2006, el Director de la
Dirección Regional Sur Oriente Cusco, informa que en
dicha región, recién el 19 de julio de 2006, se contó con
el material correspondiente para la inscripción de los
postulantes, es decir, el mismo día en que se concluían
las inscripciones en otras regiones y en Lima, en el Cusco
se procedía a la venta de prospectos y carpetas de
postulantes, así como a la inscripción de los mismos,
lográndose ante la demanda de postulantes, prorrogarla
hasta el día 20 de julio de 2006, día en que se cerraron
definitivamente las inscripciones teniendo que, luego de
ello, los postulantes trasladarse a la ciudad de Arequipa,
lugar en la que se redirían las correspondientes
evaluaciones.
Que, DUODÉCIMO, con Oficio Nº 1401-2006-JUS-
SG de fecha 10 de agosto de 2006, la Secretaría General
del Ministerio de Justicia, remitió al INPE un escrito de
fecha 1 de agosto de 2006, de una postulante del Proceso
de Admisión, donde denuncia que la convocatoria se ha
hecho el 16 de julio de 2006, con un pequeño aviso en el
diario "El Comercio", iniciándose la venta de prospectos
y las inscripciones el día 17 de julio y cerrándose las
mismas el día 19 de julio de 2006, tiempo por demás
insuficiente para recabar la documentación y certificados
requeridos; asimismo, que las evaluaciones del proceso
se han dado en el transcurso de una semana, sin mediar
cronograma establecido de conocimiento público, lo que
evidencia un favoritismo para determinados postulantes;
Que, ante las evidentes irregularidades advertidas
en el Proceso de Admisión para Agentes de Seguridad
Penitenciarios del INPE 2006, se hace necesario anular
dicho proceso, a fin de efectuar una nueva convocatoria,
donde el Proceso de Admisión se desarrolle con la mayor
transparencia e imparcialidad;
Contándose con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario y de las Oficinas Generales de
Administración y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444,
Decreto Legislativo Nº 654 y su Reglamento aprobado
Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades
conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ANULAR el Proceso de Admisión para
Agentes de Seguridad Penitenciarios del Instituto Nacional
Penitenciario 2006, realizado en el mes de julio de 2006.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Centro Nacional de
Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP),
conforme al Reglamento de Organización y Funciones
vigente, la implementación, convocatoria y desarrollo del
"Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de
Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II".
Artículo 3º.- El CENECP, en coordinación con la
Comisión Evaluadora del Proceso de Admisión de
Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional
Penitenciario 2006, constituida mediante Resolución
Presidencial Nº 527-2006-INPE/P, en el corto plazo,
propondrá las consideraciones que estime conveniente,
para la realización y ejecución del "Proceso de Admisión
de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto
Nacional Penitenciario 2006-II", las mismas que serán
aprobadas por Resolución Presidencial.
Artículo 4º.- Dejar a salvo el derecho de los
postulantes, declarados aptos para la Entrevista
Personal, a participar en el "Proceso de Admisión para
Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional
Penitenciario 2006-II", exonerándoseles, en tal sentido,
del pago o presentación de requisito alguno, salvo la
constancia o documento que acredite haber sido
declarado apto para la Entrevista Personal en el "Proceso
de Admisión para Agentes de Seguridad Penitenciarios
del Instituto Nacional Penitenciario 2006".
Artículo 5º.- REMITIR toda la documentación de las
incidencias recaudadas a la Oficina General de Control
Institucional del Instituto Nacional Penitenciario a fin de
que se haga una investigación de los hechos
denunciados y las presuntas irregularidades encontradas
de la implementación, convocatoria y desarrollo del
"Proceso de Admisión de Agentes de Seguridad
Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciarios 2006"
a fin de que se determinen las responsabilidades
administrativas, penales y/o civiles del caso.
Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente
Resolución, al Centro Nacional de Estudios
Criminológicos y Penitenciarios - CENECP, y a los
miembros de la Comisión Evaluadora del Proceso de
Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del
Instituto Nacional Penitenciario 2006, para los fines de
ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
02689-1
Autorizan realizar proceso de selección
de profesionales, técnicos, auxiliares
y agentes formados en los ex CEFOCAP
o CENECP, para desempeñarse como
Agentes Penitenciarios de Seguridad
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 606-2006-INPE/P
Lima, 2 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un
organismo descentralizado del Sector Justicia, rector
del Sistema Penitenciario Nacional, regido por el Código
de Ejecución Penal, teniendo como visión, la de
constituirse en una moderna, autónoma, eficiente y eficaz
organización, líder en programas técnico científicos y
humanistas dirigidos a la resocialización del penado,
dentro de un marco de seguridad adecuado para permitir
la aplicación de los programas de tratamiento
penitenciario a la población penal;
Que, mediante Ley Nº 28769, publicada en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 29 de junio de 2006, se
modificó el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de
Urgencia Nº 004-2005, autorizando al Instituto Nacional
Penitenciario realizar hasta cuatrocientas (400) acciones
de personal, distribuidas de la siguiente forma "(…) b)
Nombrar hasta doscientos profesionales, técnicos,
auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o
CENECP, que hubiesen sido cesados irregularmente,
sin mediar falta grave, que no tengan relación laboral o
contrato de trabajo vigente, cualquiera sea su modalidad,
y que no estén impedidos por ley o sentencia condenatoria
de reingresar a la administración pública, quienes
deberán participar en un proceso de selección que
tendrá en cuenta su capacidad, edad y condición física,
experiencia laboral, desempeño de funciones y méritos

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