Designan agente encargado de coordinar aspectos de seguridad para participación de delegación oficial en la XV Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino

Fecha de publicación09 Julio 2004
Fecha de disposición09 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de julio de 2004
Artículo 8º.- Cooperación Internacional
Autorízase a la Agencia Peruana de Cooperación In-
ternacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al
Banco de Materiales S.A.C. a gestionar ante las agen-
cias de cooperación internacional y gobiernos u orga-
nismos cooperantes, donaciones o aportaciones no re-
embolsables, con la finalidad de constituir un fondo des-
tinado a cancelar las deudas de prestatarios damnifica-
dos por desastres naturales, desplazados por terrorismo
o actos vandálicos, o que se encuentren en situación de
extrema pobreza, lo que deberá estar debidamente acre-
ditado por el Banco de Materiales S.A.C.
Dicho fondo será administrado por el Banco de Mate-
riales S.A.C., quien establecerá las condiciones y requi-
sitos para acogerse a los beneficios establecidos en el
presente artículo, quedando autorizado para establecer
convenios con instituciones u organizaciones para cum-
plir los fines de acreditación.
El Banco de Materiales S.A.C. deberá considerar
como uno de los requisitos mencionados en el párrafo
anterior, que el prestatario habite en la vivienda que ori-
ginó el crédito y que, adicionalmente, esta vivienda ten-
ga como condición el ser la única propiedad inmobiliaria
del prestatario y de su cónyuge o conviviente.
Artículo 9º.- De la reestructuración de deudas a
damnificados
En el caso de la reestructuración de la deuda sobre
préstamos otorgados a damnificados por desastres na-
turales, se respetará los beneficios otorgados en los con-
tratos respectivos.
Artículo 10º.- Plazo de acogimiento
Los beneficiarios podrán acogerse a los beneficios
de la presente Ley dentro del plazo de ciento veinte (120)
días posteriores a la publicación de su Reglamento.
Artículo 11º.- Reglamentación
Mediante decreto supremo, refrendado por el Minis-
tro de Vivienda, Construcción y Saneamiento se regla-
mentará la presente Ley dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 12º.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones le-
gales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 13º.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos
mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12855
RECTIFICACIÓN
SUMARIO DE LA EDICIÓN
DEL 1 DE JULIO DE 2004
La sumilla que aparece en el Sumario de la edición
del 1 de julio de 2004, correspondiente a la Ley Nº 28261,
presenta errores tipográficos, por lo que se rectifica en
los siguientes términos:
"Ley que declara de necesidad y utilidad pública la
recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan"
12781
PODER EJECUTIVO
P C M
Designan agente encargado de coordi-
nar aspectos de seguridad para
participación de delegación oficial en
la XV Reunión Ordinaria del Consejo
Presidencial Andino
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 235-2004-PCM
Lima, 8 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Quito, República de Ecuador, se
llevará a cabo el día 12 de julio la XV Reunión Ordinaria
del Consejo Presidencial Andino;
Que es necesario el envío de una misión de avanza-
da con la finalidad de coordinar los aspectos de seguri-
dad para la participación de la Delegación Oficial del Perú
en dicho evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-
cal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM;
y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Cmdte. PNP Francisco Gi-
raldo Hernández, como agente encargado de seguridad
que deberá coordinar los aspectos de seguridad para la
participación de la Delegación Oficial del Perú en la XV
Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino, que
tendrá lugar en la ciudad de Quito, Ecuador. El mencio-
nado Oficial deberá viajar el día 9 de julio y permanecer
hasta el día 12 de julio del presente año.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución, por concepto de pasajes, viáticos y
uso de aeropuerto, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal
del Despacho Presidencial, debiendo rendir cuenta documen-
tada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la
referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes US$ 272,51
- Viáticos US$ 200 por día
- Uso de aeropuerto US$ 28,24
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción Suprema no da derecho a exoneración de impues-
tos o de derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
12856

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