RESOLUCION DIRECTORAL N° 0051-2012-AG-SENASA-DSV - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera, de origen y procedencia Colombia

Fecha de disposición17 Diciembre 2012
Fecha de publicación17 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 17 de diciembre de 2012
481019
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. N° 0050-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen
requisitos f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento en la
importación de plantas in vitro de limonium, de origen y
procedecia Israel 481020
R.D. N° 0051-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen
requisitos f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento
en la importación de semillas y semillas germinadas
de palma aceitera, de origen y procedencia Colombia
481020
CULTURA
R.M. N° 464-2012-MC.- Aprueban Reglamento de
Usuarios de la Biblioteca del Ministerio de Cultura
481021
R.M. N° 465-2012-MC.- Designan Director del Programa
Sectorial III del Museo de Sicán 481024
R.M. N° 466-2012-MC.- Dan por concluida designación
y encargan funciones de Director de la Dirección de
Industrias Culturales de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes del Ministerio 481025
PRODUCE
R.M. N° 521-2012-PRODUCE.- Designan representantes
titular y alterna del Ministerio ante el Consejo Nacional de
Productos Orgánicos (CONAPO) 481026
SALUD
R.M. N° 987-2012/MINSA.- Designan Directora General
de la Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio 481026
ORGANISMOS EJECUTORES
SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCION
Res. N° 214-2012-02.00.- Modif‌i can la Res. N° 113-
2012-02.00 sobre designación de funcionaria responsable
suplente de brindar información 481027
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Res. N° 178-2012-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de
destino en la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos para la asignación de profesionales que
conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos 481027
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo N° 001-2012/026-FONAFE.- Aprueban
Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito
del FONAFE y de ESSALUD para el año 2013 481028
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza N° 193-AREQUIPA.- Crean el Consejo Regional
de Competitividad de la Región Arequipa - CORECOA 481030
Ordenanza N° 194-AREQUIPA.- Crean el Consejo Regional
de la Leche de la Región Arequipa - CONRELEA 481032
Res. N° 525-2012-GRA/GREM.- Disponen publicar
relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de noviembre de 2012 481034
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Ordenanza N° 151-2012-GRJ/CR.- Aprueban Reglamento
de Organización y Funciones de la Dirección Regional de
Energía y Minas 481035
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA
Ordenanza N° 005-2012-A-MDC.- Declaran de prioridad
e interés distrital la zonif‌i cación ecológica, económica y
el ordenamiento territorial, y crean Comisión Técnica
Local en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas,
departamento de Ayacucho 481036
Sumario
Año XXIX - Nº 12297
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de diciembre de 2012
481020
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de plantas in vitro de
limonium, de origen y procedencia
Israel
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0050-2012-AG-SENASA-DSV
26 de noviembre de 2012
VISTO:
El Informe ARP Nº 30-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF
de fecha 22 de agosto de 2012, el cual, al identif‌i car y
evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas
reglamentadas al país, propone el establecimiento de
requisitos f‌i tosanitarios para la importación de plantas in
vitro de limonium (Limonium spp.) de origen y procedencia
Israel; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos f‌i to y
zoosanitarios en el Diario Of‌i cial El Peruano y se notif‌i carán
a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-
AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que
los requisitos f‌i tosanitarios necesarios que se debe cumplir
para la importación al país de plantas, productos vegetales
y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante
Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°
002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías
de riesgo f‌i tosanitario, donde están agrupadas las
plantas, productos de origen vegetal y otros artículos
reglamentados cuyo riesgo f‌i tosanitario se encuentra en
forma ascendente;
Que, ante el interés de la empresa Corporación Roots
S.A. en importar a nuestro país plantas in vitro de limonium
(Limonium spp.) procedente de Israel, la Subdirección de
Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección
de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio
con la f‌i nalidad de establecer los requisitos f‌i tosanitarios
para la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado
de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso
de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-
AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de
Cuarentena Vegetal y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos
f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación
de plantas in vitro de limonium (Limonium spp.) de origen y
procedencia Israel siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certif‌i cación y
embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial del país de origen, en el cual se
consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. El material in vitro procede de plantas madre
inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria-ONPF del país de origen, y como resultado
de análisis de laboratorio se encuentran libres de: Turnip
mosaic virus.
3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya
condición será certif‌i cada por la ONPF del país de origen.
4. Los envases serán nuevos, transparentes y
herméticamente cerrados.
5. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
vigente.
6. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una
duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material
instalado en el lugar de producción será sometido por
parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias
para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una
(01) inspección obligatoria f‌i nal para el levantamiento de la
cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá
el destino f‌i nal del producto.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
878881-1
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de semillas y semillas
germinadas de palma aceitera, de
origen y procedencia Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0051-2012-AG-SENASA-DSV
30 de Noviembre de 2012
VISTO:
El ARP Nº 002-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF
de fecha 5 de noviembre de 2009, el cual, al identif‌i car
y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas
reglamentadas al país, propone el establecimiento de
requisitos f‌i tosanitarios para la importación de semillas
(secas o precalentadas) y semillas germinadas de palma
aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y
procedencia Colombia, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos f‌i to y

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