Cómo afrontar lo inesperado. La fuerza mayor en la contratación internacional: ¿principio o cláusula?

AutorMarcela Castro Ruiz
CargoProfesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Colombia
Páginas441-484
Cómo afrontar lo inesperado. La fuerza mayor
en la contratación internacional: ¿principio o
cláusula?
Dealing with the unexpected. Force majeure in
international contracts: principle or clause?
MARCELA CASTRO RUIZ*
Resumen: La fuerza mayor es una eximente de responsabilidad de aceptación
universal, en desarrollo del principio según el cual nadie está obligado a
lo imposible. En los sistemas de derecho continental este concepto se ha
consagrado generalmente a través de una enunciación legal que puede ser
más o menos amplia, dejando a los jueces su valoración caso por caso. En
el common law, el contrato termina y la parte incumplida se exonera de la
obligación de pagar perjuicios cuando surge una circunstancia que frustra la
finalidad perseguida por los contratantes o si la prestación es «comercialmente
impracticable». La aplicación de la eximente «fuerza mayor» en este sistema
proviene de cláusulas expresas en que las partes la consagran y regulan sus
efectos jurídicos. En el presente escrito se examina la interacción de los
dos sistemas, la cual ocurre de manera muy significativa en la contratación
internacional.
Palabras clave: fuerza mayor – cláusulas de fuerza mayor – contratación
internacional – responsabilidad civil
Abstract: Force majeure excludes civil liability and is accepted as a universal
defense in accordance with the principle that nobody is bound to perform
what is impossible. In the civil law systems force majeure is a concept
provided for by statutory law, leaving its application to the courts in a case
by case approach. In the common law system, the contract is terminated
and the non-performing party is exempted from paying damages if there is
an emerging event which frustrates the purpose of the contract or renders
the same as commercially impracticable. The force majeure defense can be
invoked only if there is an express contractual provision where the parties
define which events are deemed as force majeure and agree upon its legal
effects. This paper examines the interaction between the two systems, which
happens most significantly in the international business transactions.
Key words: force majeure – force majeur clauses – international contracts –
civil liability
* Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes (Colombia). Abogada
de la misma universidad, Master en Derecho Comparado de la Universidad de Illinois. Docente de
obligaciones, contratos, responsabilidad civil y derecho comercial en los programas de pregrado y
posgrado. Autora de libros y artículos especializados en derecho privado. Árbitro de la Cámara de
Comercio de Bogotá. Ponencia presentada en la Pontificia Universidad Católica del Perú en Lima,
agosto de 2014. Correo electrónico: macastro@uniandes.edu.co
N° 74, 2015
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Marcela castro ruiz
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Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. FRUSTRATION OF PURPOSE Y COM
MERCIAL IMPRACTICABILITY EN EL COMMON LAW. III. LA FUERZA MAYOR
COMO CONCEPTO EN EL DERECHO CIVIL. III.1. EL SISTEMA COLOMBIANO.
III.2. EL DERECHO PERUANO. IV. LA FUERZA MAYOR EN LA CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL. IV.1. JURISPRUDENCIA QUE APLICÓ EL ARTÍCULO 79 DE
LA CISG. IV.2. JURISPRUDENCIA QUE APLICÓ EL ARTÍCULO 7.1.7 DE LOS
PRINCIPIOS UNIDROIT. IV.3. OTROS FALLOS NACIONALES Y LAUDOS IN
TERNACIONALES. V. LAS CLÁUSULAS DE FUERZA MAYOR. V.1. EN QUÉ
CONSISTEN LAS CLÁUSULAS DE FUERZA MAYOR. V.2. CLÁUSULAS DE
FUERZA MAYOR EN COLOMBIA. V.3. CLÁUSULAS DE FUERZA MAYOR EN LA
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El principio pacta sunt servanda se encuentra consagrado expresamente
en muchos sistemas legales y se considera un pilar fundamental de la
convivencia social y la seguridad jurídica en cuanto los ciudadanos
confían en que se honre la palabra empeñada y se tutele su interés
legítimo comprometido en un acto jurídico1. Este carácter normativo
implica que los contratos legalmente celebrados, como ley que son,
deben ser cumplidos en forma estricta y su inobservancia genera
efectos en derecho, lo cual permite al acreedor exigir su cumplimiento
por medios coactivos o solicitar su resolución, con indemnización de
perjuicios.
En este orden de ideas, el vínculo obligatorio solo se disuelve por la
satisfacción de las prestaciones prometidas o por la ocurrencia de causales
legales de extinción. Por otra parte, el deudor solo podrá excusarse de
cumplir y de indemnizar los perjuicios resultantes cuando sobrevenga
una circunstancia extraordinaria que haga imposible honrar aquello que
se comprometió a dar, hacer o no hacer en beneficio de su acreedor. Solo
ante hechos que sean imprevistos, irresistibles y ajenos al deudor puede
este liberarse del vínculo obligatorio.
La fuerza mayor es una institución que normalmente se consagra como
eximente de responsabilidad en las legislaciones de tradición continental
como aplicación de la máxima según la cual «nadie está obligado a lo
imposible»2. Si bien las definiciones de fuerza mayor o caso fortuito
—nociones que suelen equipararse en sus efectos liberatorios— son
1 Código Civil de Colombia (CCC), artículo 1602; Código Civil del Perú (CCP), artículo 1361; The
International Institute for the Unification of Private Law (Unidroit). Unidroit Principles of International
Commercial Contracts 2010. Roma, 2010, artículo 1.3 (en adelante citado como Unidroit Principles
2010).
2 Véase, al respecto Gordley, James. Impossibility and Changed and Unforeseen Circumstances.
The American Journal of Comparative Law, 52 (2004), 513-530. El autor señala que, de acuerdo con
los textos romanos relativos a la imposibilidad de la ejecución, una parte solo puede escapar de la
responsabilidad si el cumplimiento está más allá del control de cualquier persona, no solo más allá
del control del deudor en cuestión.
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lo inesperado.
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más afortunadas en unos sistemas que en otros, como regla general se
califica estos fenómenos como eventos posteriores a la celebración del
contrato, que se producen sin mediar culpa del deudor, que no podían
ser razonablemente previstos al tiempo de la conclusión del negocio y
cuyos efectos no era posible resistir.
En los países del common law, los contratantes se sujetan también al
principio de la obligatoriedad de los contratos y están constreñidos a
cumplir lo que libremente acordaron. Las partes quedan igualmente
liberadas de sus obligaciones por el advenimiento de circunstancias
imprevistas, pero estas reglas se han forjado mediante precedentes
judiciales que desarrollaron los conceptos de «frustration of purpose»
y «commercial impracticability» que no se identifican de manera
precisa con la fuerza mayor y el caso fortuito, pero que permiten arribar
a conclusiones aunque no idénticas, sí similares. En estos sistemas, la
posibilidad de invocar la fuerza mayor proviene de un pacto expreso
que se incorpora al contrato, en el que se adopta una definición de esta
causal de exoneración y en el que normalmente se enumeran diversas
circunstancias que las partes califican como tal para luego atribuirle
efecto liberatorio.
En la contratación internacional, escenario en el que se encuentran
empresarios de países con diversas culturas jurídicas, confluyen los dos
sistemas descritos. Esto da lugar a unas prácticas contractuales muy
interesantes que en muchas ocasiones combinan la tradición de derecho
continental, a través del concepto abstracto de fuerza mayor, con las
nociones de frustración e impracticabilidad comercial, además de las
cláusulas de fuerza mayor, que cobran cada vez más relevancia en el
comercio mundial.
En este escrito se examinará la fuerza mayor como un concepto y
como una cláusula, ilustrando la problemática con casos que permiten
comprender mejor la interacción de los sistemas de derecho civil y
derecho anglosajón. La exposición se hará en dos partes. En la primera,
con apoyo en distintas fuentes normativas y decisiones judiciales, se
desarrollarán los conceptos de frustration of purpose, de commercial
impracticability y de fuerza mayor. La segunda parte estará dedicada
al estudio de las cláusulas de fuerza mayor en el sistema anglosajón
y su acogida en los sistemas de derecho civil —particularmente el
colombiano— para concluir respecto de su aplicabilidad y efectos en los
negocios internacionales.

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