08 213-2006-VIVIENDA - Adscriben Anexo 22 "Pampa Canto Grande" de la Comunidad Campesina de Jicamarca al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325278 El Peruano
jueves 27 de julio de 2006
Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación
de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento para la formación de
maquicentros en las Municipalidades, Centros
Educativos y demás Organizaciones Sociales,
abarcando su función desde la supervisión hasta la
instalación de dichos bienes en su destino;
Que, a través del Oficio Nº 814-2006-IST-RFA--D, la
Directora del Instituto Superior Tecnológico Público
"República Federal de Alemania", solicita al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de
maquinaria para la instalación de maquicentros en la
mencionada institución educativa;
Que, mediante Informe Técnico Nº 056-2006-
VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR adjunto al
Memorándum Nº 0142-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-
PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal
- PREBAM, expresa su conformidad a la donación de la
maquinaria detallada en dicho documento, en atención a
las consideraciones técnicas del expediente que
contiene la solicitud de donación;
Que, con Memorándum Nº 093-2006-VIVIENDA/CGP,
de fecha 21 de julio de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial
contando con la opinión técnica favorable del Programa de
Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de
conformidad con lo dispuesto en la "Directiva para el
Procedimiento Administrativo respecto de los actos de
disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos
por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
para ser transferidos", aprobada por Resolución de
Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por
la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en
el Anexo adjunto a la presente Resolución;
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar
la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto
a la presente Resolución, a favor del Instituto Superior
Tecnológico Público "República Federal de Alemania",
ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, con la finalidad de implementar un
maquicentro en dicha Institución Educativa;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la
Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-
VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria
descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de
la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35 (Cuatro
Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor del Instituto Superior
Tecnológico Público "República Federal de Alemania",
ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, con la finalidad de implementar un
maquicentro en la citada Institución Educativa.
Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico
Municipal - PREBAM, deberá constatar la instalación del
maquicentro en el Instituto Superior Tecnológico Público
"República Federal de Alemania", ubicado en la provincia
de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la
Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría
General de la República dentro de los términos
establecidos por Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
00516-4
Adscriben Anexo 22 "Pampa Canto
Grande" de la Comunidad Campesina de
Jicamarca al ámbito de responsabilidad
de SEDAPAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 213-2006-VIVIENDA
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de
la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada
por Ley Nº 26338, la prestación de los servicios de agua
potable y alcantarillado son considerados de necesidad
y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya
finalidad es proteger la salud de la población;
Que, mediante la Ley Nº 28696 se modificó la Quinta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
Nº 26338, estableciéndose que el ámbito de responsabilidad
de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la Provincia
Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos
o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante
resolución ministerial del Sector de Vivienda, cuando haya
continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser
efectuada en forma directa por dicha empresa;
Que, en el Anexo 22 "Pampa Canto Grande" de la
Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San
Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,
el abastecimiento de agua se realiza por medio de
camiones cisterna, cuya calidad en algunos casos no
es óptima para el consumo humano, poniendo en riesgo
la salud de los habitantes del lugar, ocurriendo lo mismo
ante la inexistencia de sistemas adecuados de
disposición de desagües, situación que constituye un
foco potencial de enfermedades para la población;
Que, el ámbito de responsabilidad actual del Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, es
continguo a la zona comprendida por el Anexo 22 "Pampa
Canto Grande" de la Comunidad Campesina de
Jicamarca, existiendo continuidad territorial para la
prestación de los servicios de saneamiento;
Que, por las razones expuestas es conveniente
adscribir el Anexo 22 "Pampa Canto Grande" de la
Comunidad Campesina de Jicamarca al ámbito de
responsabilidad de SEDAPAL, para cuya prestación
efectiva de los servicios deberá evaluarse la factibilidad
técnica respectiva, previa evaluación de la documentación
presentada por los interesados a solicitud de la Empresa;
De conformidad con la Ley Nº 27792 y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-
VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adscríbase el Anexo 22 "Pampa Canto
Grande" de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito
de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de
Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
Artículo 2º.- El diseño, supervisión y ejecución de
los proyectos de inversión que resulten necesarios para
la ampliación de la cobertura de los servicios de
saneamiento en la jurisdicción señalada en el artículo
que antecede, se someterá a la obtención de la
respectiva factibilidad técnica otorgada por SEDAPAL y
al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
normatividad vigente; debiendo previligiarse aquellas
zonas aledañas a la margen derecha del río Rímac.
Artículo 3º.- Los proyectos de inversión que se
aprueben para la nueva zona que se adscribe, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 1º de la presente resolución
ministerial, deberán contar con un financiamiento adicional
a lo previsto en el Plan Maestro Optimizado de SEDAPAL
que apruebe la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento - SUNASS, de conformidad con la Ley
General de Servicios de Saneamiento y su reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
00516-5
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 191-2006-VIVIENDA
Mediante Oficio Nº 417-2006-VIVIENDA-SG/T, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución

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