Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Lima correspondiente al Año Fiscal 2006

Fecha de disposición28 Octubre 2006
Fecha de publicación28 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331694 El Peruano
sábado 28 de octubre de 2006
Precisan R.M. N° 329-86-ED en el extremo
referente a denominación y numeración de
inmuebles declarados Monumentos en el
distrito de Lurigancho - Chosica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1634/INC
Lima, 5 de octubre de 2006
Visto el Informe Nº 046-2005-INC/DPHCR-SDR de la
Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-86-ED
de fecha 30 de junio de 1986 se declaró Monumentos a
los inmuebles ubicados en: Jr. Arequipa cuadra 3, Jr.
Arequipa Nº 382, Jr. Arequipa Nº 388, Jr. Callao cuadra
2, Jr. Callao Nº 394, Jr. Iquitos Nº 370-382, Jr. La Mar
Nº 275, Jr. La Mar Nº 671, distrito de Lurigancho-Chosica,
provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Informe Nº 046-2005-INC/DPHCR-SDR-
LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de
Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que
se ha detectado error material en la Resolución Ministerial
Nº 329-86-ED de fecha 30 de junio de 1986 en relación a la
declaratoria de Monumentos de inmuebles ubicados en el
distrito de Lurigancho-Chosica, manifestando que se ha
realizado una inspección ocular a fin de verificar el estado
real y actual de los mismos, señalando que la arquitectura
chosicana se está perdiendo día a día debido a las
constantes intervenciones inconsultas que se realizan en
las edificaciones que se encuentran en la zona monumental
y de igual manera se viene incrementando el cambio de
uso de las edificaciones transformándolas en comercio
tipo galerías y comercio ambulatorio, señalando que es
necesario rectificar y precisar la numeración de los
inmuebles, teniendo en cuenta que se ha verificado la
documentación mediante la cual se declararon y la reciente
inspección ocular in situ, recomendando tener en cuenta lo
siguiente:
- Precisar la numeración, dice Jr. Arequipa cuadra 3
( Villa Emma), debe decir Jr. Arequipa Nº 366 “Villa Emma”.
- Precisar la numeración, dice Jr. Arequipa Nº 382,
debe decir Jr. Arequipa Nº 382-S/N esquina Jr. Trujillo
Nº 198.
- Rectificar la numeración, dice Jr. Arequipa Nº 388
debe decir Jr. Arequipa Nº 338-336, la numeración 336
se encuentra marcado con pintura (a la derecha del
inmueble), pero ambos conforman una Unidad
Inmobiliaria.
- Precisar la numeración, dice Jr. Callao cuadra 2
(Colegio San Isidro) debe decir Jr. Callao Nº 241-247
(Colegio Inglés Pre-Universitario San Isidro).
- Rectificar la numeración, dice Jr. Callo Nº 394, Plaza
de Armas, debe decir Jr. Callao Nº 394, Plaza de Armas
esquina Jr. Trujillo cuadra 3.
- Rectificar la numeración, dice Jr. Iquitos Nº 370-
382, debe decir Jr. Iquitos Nº 358-370-382.
- El inmueble declarado con Jr. La Mar Nº 275 ya no
existe, éste debía figurar con la numeración Av. Lima
Sur Nº 275, sobre este inmueble la edificación original
que fue declarada monumento, fue demolida, actualmente
existe en su lugar un mercado denominado “Asociación
Centro Comercial Señor de Muruhuay”, edificación
elaborada en concreto.
- Rectificar el nombre de la calle, dice Jr. La Mar
Nº 671, debe decir Av. Lima Sur Nº 671 (Colegio Naciones
Unidas);
Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley
Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el
Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por
finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional
en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar
la política cultural del país y administrar, conservar y
proteger el patrimonio cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III
y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional
de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones
para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los
inmuebles de importancia histórica y artística;
Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley
del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “el
ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano
administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el
cambio de competencia por motivos de delegación o
evocación, según lo previsto en esta Ley”, asimismo el principio
de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar
de la misma ley, establece que “las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas”¸
Que, interpretando la Ratio Legis de las leyes
mencionadas en los considerandos precedentes, se
concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura
modificar la declaración del bien cultural realizado por la
Resolución Ministerial Nº 329-86-ED, precisándose lo
solicitado por la Dirección de Registro y Estudio del
Patrimonio Histórico, en cuanto a la denominación y la
numeración de los inmuebles;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico
y de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED,
que aprueba el Reglamento de la Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación.
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- PRECISAR el artículo 1º de la
Resolución Ministerial Nº 329-86-ED de fecha 30 de junio
de 1986 en el extremo que corresponde a la
denominación y la numeración de los inmuebles
declarados Monumentos en el distrito de Lurigancho-
Chosica, provincia y departamento de Lima, los mismos
que quedan como a continuación se indica:
- Dice Jr. Arequipa cuadra 3 ( Villa Emma); es Jr.
Arequipa Nº 366 “Villa Emma”.
- Dice Jr. Arequipa Nº 382; es Jr. Arequipa Nº 382 -
S/N esquina Jr. Trujillo Nº 198.
- Dice Jr. Arequipa Nº 388; es Jr. Arequipa Nº 338-
336, la numeración 336 se encuentra marcado con
pintura (a la derecha del inmueble), pero ambos
conforman una Unidad Inmobiliaria.
- Dice Jr. Callao cuadra 2 (Colegio San Isidro); es Jr. Callao
Nº 241-247 (Colegio Inglés Pre-Universitario San Isidro).
- Dice Jr. Callo Nº 394, Plaza de Armas; es Jr. Callao
Nº 394, Plaza de Armas esquina Jr. Trujillo cuadra 3.
- Dice Jr. Iquitos Nº 370-382; es Jr. Iquitos Nº 358-
370-382.
- Dice Jr. La Mar Nº 671; es Av. Lima Sur Nº 671
(Colegio Naciones Unidas).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO ROCA REY MIRO QUESADA
Encargado de la Dirección Nacional
03611-21
INPE
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de la Dirección Regional
Lima correspondiente al Año Fiscal 2006
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 634-2006-INPE/P
Lima, 17 de octubre de 2006
VISTOS, el Oficio Nº 741-2006-INPE/16 que adjunta
el Informe Nº 052-2006-INPE/16.05/URMyS de fechas

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