1063 009-99-PROMUDEH - Modifican Reglamento de la Ley N°27060 a fin que el PRONAA adquiera recursos y/o productos hidrobiológicos al ITP para ejecución del Proyecto Especial "PESCAMESA"

Fecha de disposición20 Agosto 1999
Fecha de publicación20 Agosto 1999
Pág. 177059
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de agosto de 1999
PROMUDEH
Modifican Reglamento de la Ley
Nº 27060 a fin que el PRONAA
adquiera recursos y/o productos
hidrobiológicos al ITP para ejecución
del Proyecto Especial "PESCAMESA"
DECRETO SUPREMO
Nº 009-99-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado dentro del marco de lucha contra la pobreza
ha priorizado el desarrollo de programas de apoyo alimentario,
a fin de promover, proteger y elevar los niveles alimentarios y
nutricionales de la población;
Que, el Ministerio de Pesquería ha establecido un sistema
de seguridad alimentaria sectorial denominado Proyecto Espe-
cial "PESCAMESA", en el que participe activamente el Institu-
to Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, adquiriendo pescado
fresco o congelado de diversas especies a fin de brindar un
abastecimiento sostenido de productos hidrobiológicos a diver-
sas organizaciones sociales de base;
Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
PRONAA, tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel
alimentario y nutricional de la población en situación de
pobreza extrema, ejecutando acciones de apoyo y seguridad
alimentaria dirigidas preferentemente a la población vulnera-
ble y en alto riesgo nutricional, en especial a los niños y madres
gestantes y lactantes; estando facultado a adquirir directamen-
te productos alimenticios nacionales a los pequeños producto-
res locales, de conformidad con la Ley Nº 27060 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH;
Que, se requiere que el Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA, a través de las Comisiones de Adqui-
sición, adquiera recursos y/o productos hidrobiológicos al Ins-
tituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para la ejecución del
Proyecto Especial "PESCAMESA", a efectos de promover un
mayor apoyo a los gremios de los pescadores y procesadores
artesanales, otorgar alimentos de alto contenido nutricional e
incrementar en nuestro país el consumo per-cápita de pescado;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el Reglamento
de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-
PROMUDEH;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese la Segunda Disposición Comple-
mentaria del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH, la cual quedará
redactada de la siguiente manera:
"Se priorizará las adquisiciones de alimentos que proceden
de programas de producción que efectúen los Sectores de
Agricultura, Presidencia y Pesquería, localizados en ámbitos
de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para
tal efecto, el Sector correspondiente a través de sus oficinas
locales y regionales certificará en cada caso esta condición,
alcanzando la lista de los productores por grupo de producción
a las Comisiones de Adquisición.
Asimismo, se priorizará las adquisiciones de recursos y/o
productos hidrobiológicos que se requieran para la ejecución
del Proyecto Especial "PESCAMESA" del Ministerio de Pes-
quería, a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -
ITP, para tal fin, las Comisiones de Adquisición podrán realizar
dichas adquisiciones directamente a través del Instituto Tecno-
lógico Pesquero del Perú - ITP perteneciente al Sector Pesque-
ría, el cual deberá presentar la lista de los pescadores o
procesadores artesanales que abastezcan del recurso y/o pro-
ducto hidrobiológico, según corresponda."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por los Ministros de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, Agricultura, Pesquería y de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Pesquería
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
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RELACIONES
EXTERIORES
Remiten al Congreso de la República
las "Enmiendas a la Convención
Internacional de Protección Fitosa-
nitaria"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 361-99-RE
Lima, 19 de agosto de 1999
Remítase al Congreso de la República, las "Enmiendas a
la Convención Internacional de Protección Fitosanita-
ria", aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 29º período
de sesiones de noviembre de 1997, en virtud de la Resolución 12/
97, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
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Nombran Cónsul Ad Honorem del Perú
en la ciudad de Kyoto, Japón
RESOLUCION SUPREMA
Nº 362-99-RE
Lima, 19 de agosto de 1999
Visto el Facsímil Nº 235/99 del 27 de julio de 1999, de la
Embajada del Perú en Tokio, Japón;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos
Consulares;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso
11), de la Constitución Política del Perú; los Artículos 136º y
138º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Conven-
ción de Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.- Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de
Kyoto, Japón, al señor Soshitsu Sen, con jurisdicción en las
ciudades de Kobe, Kyoto, Nara y Osaka.
2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
10765

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