La admisibilidad de la apelación: rasgos comunes entre el derecho romano y el sistema jurídico latinoamericano

AutorStefano Liva
Páginas9-20
La admisibilidad de la apelación: rasgos
comunes entre el derecho romano y el
sistema jurídico latinoamericano*
Appeal Admissibility: Common Features between Roman
Law and Latin American Justice System
STEFANO LIVA**
Università degli Studi di Brescia
Resumen: Gracias a los testimonios de los juristas de la época Severa, recogidos
en el Digesto, sabemos que la admisibilidad de la apelación estaba condicionada
a una revisión efectuada por el juez a quo, por lo que concernía al respeto de
los plazos y de las formalidades prescritos y a la naturaleza de la resolución
impugnada. Contra la eventual denegación del juez de primera instancia, las
partes tenían la facultad de dirigirse al juez ad quem, quien podía confirmar la
decisión y, por consiguiente, dar curso a la ejecución de la sentencia, o bien
estimar el recurso de parte y proceder al examen de fondo de la cuestión. El
texto del anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica
sigue la línea, en tema de apelación, de la disciplina romanística, tanto en lo
que concierne al papel del juez a quo, como en lo que se refiere a la posibilidad
de impugnar la decisión de este último ante el juez ad quem por medio del
recurso de queja. Análogamente, la fuerte matriz romana emerge también
en el Código Procesal Civil de Perú, país donde, por otra parte, el derecho
al doble grado de jurisdicción hace alarde de una cobertura constitucional
muy penetrante. Tradicionalmente, el problema de contener los tiempos de
la justicia dentro de plazos aceptables se presenta estrictamente relacionado
con el tema de la admisibilidad de la apelación. La solución adoptada por el
derecho romano —recurrir a medidas sancionatorias de naturaleza pecuniaria
para desincentivar la interposición de apelaciones temerarias, de manera que
se filtren las impugnaciones meramente dilatorias— podría representar un
punto de partida interesante y una útil sugerencia para los legisladores, que
también hoy en día se enfrentan, por un lado, a la necesidad de garantizar el
derecho a apelar y, por otro, a una administración eficiente de la justicia.
Palabras clave: apelación, derecho romano, Digesto, juez a quo, juez ad quem
Abstract: Thanks to Severan jurists’ testimonies collected in the Digest, we know
that the appeal eligibility was conditioned by the «a quo» judge’s analysis of the
respect of the prescribed terms and formalities and the nature of the contested
measure. Against the possible refusal of the first instance judge, the parties were
given the opportunity to take their case to the «ad quem» j udge, wh o could
confirm the decision and give way to the implementation of the judgment,
* La contribución retoma y detalla los contenidos del informe presentado en julio de 2016 en la
Universidad de Brescia (Italia), con ocasión de la International Summer School «Sistema jurídico
latinoamericano: el derecho romano como elemento unificador del derecho de América Latina».
** Ph.D. in Diritto Romano; Ricercatore; Professore Aggregato di Procedura civile romana dell’Università
degli Studi di Brescia (Italia).
Código ORCID: 0000-0002-2610-2190. Correo electrónico: stefano.liva@unibs.it
N° 78, 2017
pp. 9-20
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201701.001

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