RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 022-2011-CE-PJ - Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Anexo 22 Pampa de Canto Grande, provincia de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación09 Marzo 2011
Fecha de disposición09 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438659
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto
en el artículo 82º, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la
fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero
Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Cayarani,
Provincia de Condesuyos, a la competencia territorial del
Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa y Juzgado Mixto
del Módulo Básico de Justicia de Aplao, Provincia de
Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa.
Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz
Letrado de Orcopampa, Provincia de Castilla, actúe en
adición de funciones, como Juzgado de la Investigación
Preparatoria con su misma competencia territorial.
Artículo Tercero.- Modif‌i car el artículo primero de la
Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ referente
al Distrito Judicial de Arequipa, en el sentido que se ha
consignado dentro de la competencia del Juzgado de Paz
Letrado de Orcopampa, Provincia de Castilla, al Distrito de
Chacas; precisándose que se trata del Distrito de Chachas.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia
General, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,
Ministerio Público, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior
de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General de Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
611357-3
Crean Juzgado de Paz en el Centro
Poblado Anexo 22 Pampa de Canto
Grande, provincia de Huarochirí,
Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 022-2011-CE-PJ
Lima, 26 enero de 2011
VISTOS:
El Memorial presentado por el Alcalde y vecinos del
Centro Poblado Anexo 22 Pampa de Canto Grande, Distrito
de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de
Lima, y el Informe Nº 133-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido
por la Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Alcalde y vecinos del Centro
Poblado Anexo 22 Pampa de Canto Grande, Distrito de
San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento
de Lima someten a consideración de este Órgano de
Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz
en la referida circunscripción;
Segundo: La solicitud se fundamenta en tener
población aproximada de 25,000 habitantes, conjuntamente
con los Sectores Valle Sagrado, Los Jardines, Las Flores,
El Paraíso, El Mirador, Los Encantos, Los Jazmines, El
Trébol, El Bunker, Los Claveles, Bolognesi, El Volcán y
Bellavista; así como en la necesidad de contar con una
autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos
jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados
en San Juan de Lurigancho, a 15 kilómetros de distancia,
respectivamente, y a veinte minutos y tres horas a pie;
con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por
cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de
administración de justicia;
Tercero: Que, el Informe Nº 133-2010-SEP-GP-GG-PJ
remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye
que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro
Poblado Anexo 22 Pampa de Canto Grande, Distrito de San
Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento y Distrito
Judicial de Lima; consignándose los límites geográf‌i cos del
mencionado órgano jurisdiccional;
Cuarto: Que, por el número de habitantes de la
comunidad a los que benef‌i ciaría el órgano jurisdiccional,
entre los que se presentan conf‌l ictos de naturaleza civil,
penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y
encontrándose dentro de los objetivos principales de
las políticas implementadas por este Poder del Estado,
precisamente la de eliminar las barreras que impiden
acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas
de los centros urbanos del país, y en aras de brindar
un servicio de justicia en forma rápida y ef‌i caz, resulta
procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo
establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión
ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor
Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro
Poblado Anexo 22 Pampa de Canto Grande; y competencia
además en los Sectores Valle Sagrado, Los Jardines, Las
Flores, El Paraíso, El Mirador, Los Encantos, Los Jazmines,
El Trébol, El Bunker, Los Claveles, Bolognesi, El Volcán y
Bellavista; Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí,
Departamento y Distrito Judicial de Lima.
Artículo Segundo.- Los límites geográf‌i cos del
referido órgano jurisdiccional son los que aparecen
descritos en el informe de la Gerencia General de Poder
Judicial, que en documento anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Of‌i cina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
611357-4

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