RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 051-2014-CE-PJ - Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2014

Fecha de publicación15 Febrero 2014
Fecha de disposición15 Febrero 2014
El Peruano
Sábado 15 de febrero de 2014
516964
i. de los referidos incisos, la totalidad de la deuda tributaria
pendiente de pago no exceda las 10 UIT.
d) Que adicionalmente, el deudor tributario no tenga
valores que contengan deuda exigible de acuerdo a lo
establecido en el artículo 115° del Código Tributario, cuyo acto
de notif‌i cación tenga hasta cuatro (4) años de realizado.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior no
se considerará a aquellos valores que contengan deuda
tributaria por concepto de EsSalud, ONP, Nuevo RUS y
RUS.
3.2 Cuando respecto de un mismo deudor tributario
existan valores a los que se ref‌i ere el numeral anterior que
contengan deuda tributaria emitida por las dependencias de
la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, los
criterios para declarar dichas deudas como de recuperación
onerosa se aplicarán de manera independiente.
Artículo 4°.- EXCEPCIONES
Lo dispuesto en el artículo 3° no será de aplicación
para los valores que contengan deuda tributaria:
a) Comprendida parcial o totalmente en procesos
penales que se encuentren en trámite por delito tributario o
por delito aduanero o cuyo proceso penal por los referidos
delitos hubiera concluido con sentencia condenatoria o
con sentencia que ampare la terminación anticipada del
proceso.
b) Comprendida en un procedimiento concursal.
c) Correspondiente a las cuotas del Nuevo RUS o del
RUS.
d) Por contribuciones al EsSalud y a la ONP.
e) Acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento
tributario que se encuentre vigente.
f) Que esté parcial o totalmente garantizada con
embargos en forma de inscripción, que se encuentren
anotados en el respectivo registro y pendientes de
ejecución.
Artículo 5°.- VALOR DE LA UIT
El valor de la UIT que se tomará como referencia para
efecto de la presente norma, será el vigente a la fecha en
que se emita la resolución que declara la deuda tributaria
como de recuperación onerosa.
Artículo 6°.- TIPO DE CAMBIO
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 3°, el tipo
de cambio a considerar en el caso de la deuda tributaria
aduanera expresada en dólares de Estados Unidos de
América será el tipo de cambio promedio ponderado venta
publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradora de Fondos de Pensiones el 31 de diciembre
del año anterior a aquel en el cual se emite la resolución que
declara la deuda como de recuperación onerosa.
Si en la citada fecha no se publica el tipo de cambio
referido, se utilizará el último publicado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día
siguiente de la fecha de su publicación.
Segunda.- OTRO CRITERIO PARA DECLARAR
LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS COMO DE
RECUPERACIÓN ONEROSA
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 3°, la
SUNAT podrá declarar como deuda de recuperación
onerosalas deudas tributarias aduaneras por las que no
se hubieran notif‌i cado valores o aquellas contenidas en
valores notif‌i cados respecto de los cuales no hubiera
transcurrido el plazo de 4 años a que se ref‌i ere el artículo
3°, de acuerdo al Procedimiento Específ‌i co “Deudas de
recuperación onerosa” INPCFA-PE.02.05.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)
1051293-1
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores
de Empresas en las que FONAFE
participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 005-2014/002-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF
y normas modif‌i catorias, la designación de los Directores de
las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de
FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.
Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio
N° 005-2014/002-FONAFE, correspondiente a la sesión
instalada con fecha 04 de Febrero de 2014, se aprobó lo
siguiente:
Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de
Miembro de Directorio presentada por la persona señalada
a continuación, dándole las gracias por los servicios
prestados durante el desempeño de sus funciones:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO
GABRIELA ROSA GUTIERREZ
HEMALA CORPAC DIRECTOR
TITTO ALMORA AYONA
Director Ejecutivo
1051299-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Cuadro de Valores de los
Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable del año 2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 051-2014-CE-PJ
Lima, 29 de enero de 2014
VISTA:
La propuesta del Cuadro de Valores de Aranceles
Judiciales para el ejercicio gravable 2014, remitida por la
Gerencia General del Poder Judicial mediante Of‌i cio Nº
003-2014-GG/PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la potestad de administrar justicia emana
del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a través de

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