RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 093-2010-CE-PJ - Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2010

Fecha de publicación21 Abril 2010
Fecha de disposición21 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417531
a. Bienes (Licitación Pública, Adjudicación Directa
Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de
Menor Cuantía)
b. Suministro de bienes (Licitación Pública,
Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa
Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)
c. Servicios o consultoría en general (Concurso
Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación
Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)
d. Ejecución de obras (Licitación Pública, Adjudicación
Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva,
Adjudicación de Menor Cuantía)
e. Servicio de consultoría de obras (Concurso Público,
Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa
Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)
Artículo Segundo.- La Directiva aprobada mediante
la presente Resolución será aplicable a los procesos de
selección que se convoquen a partir de su entrada en
vigencia.
Artículo Tercero.- La Directiva entrará en vigencia
a los treinta (30) días de la publicación de la resolución
que la aprueba en el Diario Of‌i cial El Peruano y de su
publicación en los portales del Estado Peruano y del
OSCE.
Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- Publíquese el texto de la referida
Directiva en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.
pe).
Regístrese, publíquese y archívese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente Ejecutivo
483229-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Cuadro de Valores de los
Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable del año 2010
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 093-2010-CE-PJ
Lima, 15 de marzo de 2010
VISTA:
La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de
Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2010,
remitida por la Gerencia General del Poder Judicial
mediante Of‌i cio Nº 210-2010-GG/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la potestad de administrar justicia
emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial
a través sus órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes, conforme lo prescribe el
el artículo 139º, numeral 16, de la citada Carta
Fundamental establece el Principio de Gratuidad de
la Administración de Justicia, para las personas de
escasos recursos económicos; principio que no puede
hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no
se encuentren en esta situación;
Segundo: Asimismo, el artículo VIII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, modif‌i cado por Ley
Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia
es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y
multas establecidas por dicho Código y por disposiciones
administrativas del Poder Judicial;
Tercero: Que, dentro del marco de la norma acotada es
necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de
conformidad con los principios jurídicos que los sustentan
y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios
técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la
actividad procesal;
Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 111-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” con fecha 12 de mayo de 2009, se aprobó el
Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable 2009;
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el día 30 de
diciembre de 2009, se determina el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del
año 2010 en la suma de S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos
y 00/100 Nuevos Soles);
Sexto: Que, para la aplicación de las cuantías de
los Aranceles Judiciales se f‌i ja la Unidad de Referencia
Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende
a la suma de S/. 360.00 (Trescientos Sesenta y 00/100
nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del año 2010;
Sétimo: Que, solamente están afectos al pago de
Aranceles Judiciales los Actos Procesales referidos a la
presente resolución;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, de conformidad con el informe del señor
Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del
señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse
de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable
del año 2010 el Cuadro de Valores de los Aranceles
Judiciales referido a los siguientes actos procesales:
INDICE DE MONTO
URP (S/.)
- PROCESOS CONTENCIOSOS
1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA
PRETENSIÓN SEA HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.
a) Por ofrecimiento de pruebas o por calif‌i cación de 10,0% 36,00
Título ejecutivo o de ejecución.
b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y 10,0% 36,00
Defensas Previas.
c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 10,0% 36,00
d) Por recurso de apelación de autos. 10,0% 36,00
e) Por recurso de apelación de sentencias. 40,0% 144,00
f) Por recurso de Nulidad y casación. 160,0% 576,00
g) Por recurso de queja. 25,0% 90,00
h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 50,0% 180,00
i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 28,0% 100,80
j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 28,0% 100,80
Conciliación y Abandono).
k) Por cada folio de copia certif‌i cada. 1,0% 3,60
l) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial 10,0% 36,00
Otro Distrito Judicial 20,0% 72,00
Al Extranjero 50,0% 180,00
m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 36,00
2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN
SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) HASTA
QUINIENTOS (500) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas o por calif‌i cación de 20,0% 72,00
Título ejecutivo o de ejecución.
b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 20,0% 72,00
Defensas Previas.
c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 12,0% 43,20
d) Por recurso de apelación de autos. 20,0% 72,00
e) Por recurso de apelación de sentencias. 80,0% 288,00
f) Por recurso de Nulidad y casación. 200,0% 720,00
g) Por recurso de queja. 50,0% 180,00
h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 100,0% 360,00
i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50,0% 180,00
j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 180,00
Conciliación y Abandono).
k) Por cada folio de copia certif‌i cada. 1,0% 3,60

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