RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 227-2014-CE-PJ - Disponen medidas adicionales para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de disposición06 Agosto 2014
Fecha de publicación06 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529433
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Transferir la plaza del doctor Juan
Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior de la Corte
Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de
Justicia de Lima Este.
Artículo Segundo.- Declarar fundada la solicitud
de permuta presentada por los jueces recurrentes; en
consecuencia, se dispone el traslado del doctor Jimmy
García Ruiz, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de
Lambayeque, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el
Distrito Judicial de Lima Este; y el traslado del doctor Juan
Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior Titular del
Distrito Judicial de Lima, y cuya plaza ha sido transferida
a la Sede Judicial de Lima Este, a un cargo de similar
nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lambayeque;
respectivamente.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la
Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia de Lambayeque, Lima y Lima Este, Gerencia
General del Poder Judicial y a los interesados, para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1119221-1
Disponen medidas adicionales para la
implementación de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 227-2014-CE-PJ
Lima, 27 de junio de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1099-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente
General (e) del Poder Judicial, e Informe N° 007-2014-
SGCI/GDC-GG-PJ, del Subgerente de Coordinación
Interinstitucional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo,
respecto a la propuesta de acciones complementarias
para la implementación de la Corte Superior de Justicia
de Lima Este.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, se dispuso
el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este,
a partir del 5 de mayo del año en curso. Asimismo, por
Resoluciones Administrativas Nros. 138 y 155-2014-
CE-PJ, de fechas 23 y 30 de abril del presente año, se
adoptaron diversas medidas a f‌i n de complementar la
adecuada implementación de la citada Corte Superior de
Justicia.
Segundo. Que este Órgano de Gobierno implementó
Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial en las Cortes
Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Lima Sur;
así como en los Distritos de San Juan de Lurigancho y Ate
(Vitarte), Corte Superior de Justicia de Lima Este; lo que
hace necesario adoptar medidas complementarias como
lo es la implementación de Juzgados de Paz Letrados que
asuman función jurisdiccional en dicha materia.
Tercero. Que los órganos jurisdiccionales transitorios
tienen por f‌i nalidad esencial atender la liquidación de
procesos, considerando la entrada en vigencia del
Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) o la Nueva Ley
Procesal del Trabajo (NLPT); así como las necesidades
de descarga procesal. Sin embargo, y debido a las
limitaciones de carácter presupuestal no es posible
crear órganos jurisdiccionales permanentes en la Corte
Superior de Justicia de Lima Este (para que conforme
a su naturaleza, asuman jurisdicción y competencia
objetiva y funcional en estricta relación con las demandas
y expectativas que tiene la población del citado Distrito
Judicial), motivo por el cual resulta necesario autorizar,
por excepción, el funcionamiento en dicha sede judicial de
órganos jurisdiccionales transitorios, para que actúen con
funciones de órganos jurisdiccionales permanentes, en
tanto estos últimos puedan implementarse. Esta medida
permitirá, entre otros aspectos, que ingresen a los órganos
jurisdiccionales transitorios expedientes o denuncias,
emitan sentencia y desarrollen las demás acciones
inherentes a los órganos jurisdiccionales permanentes, a
f‌i n de atender las necesidades existentes de acceso al
servicio de justicia en dicho Distrito Judicial. Sin perjuicio
de ello, es del caso precisar que esta decisión, en modo
alguno exime a los órganos jurisdiccionales transitorios
de la supervisión que conforme a las funciones asignadas
corresponden a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal.
Cuarto. Que, por otra parte, y en razón a que la
Nueva Ley Procesal del Trabajo por el momento es sólo
aplicable al caso de los Juzgados de Matucana, Provincia
de Huarochirí, deviene en necesario dictar medidas que
permitan la adecuada atención en los Juzgados de Paz
Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,
de las demandas presentadas desde el inicio de su
funcionamiento en mayo del año en curso; así como para
los casos de apelaciones, entre otros.
Quinto. Que, en esa dirección, es de igual modo
necesario dictar medidas administrativas adicionales a
las ya aprobadas en temas relacionados con los locales
de archivo, equipos multidisciplinarios, creación de una
ventanilla o mesa de partes para aspectos administrativos
y de control en las sedes judiciales, en aras de coadyuvar
a establecer a la Corte Superior de Justicia de Lima Este
en “Sede Judicial Modelo”.
Sexto. Que por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS se
ha dispuesto un nuevo calendario para la implementación
del Nuevo Código Procesal Penal a partir del 1 de abril de
2016 en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao.
Asimismo, por Leyes Nros. 30077 y 30133, se aprobó la
Ley contra el “Crimen Organizado” y se establecieron
disposiciones sobre el particular. Dentro de ese contexto,
los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
Lima y Lima Este, la Magistrada Coordinadora de la Sala
Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, entre
otros, han solicitado, además de las acciones previstas
respecto al desarrollo de videoconferencias para
actuaciones judiciales en todo el país, y con el objetivo de
lograr un servicio más ef‌i ciente en relación a las audiencias,
se adopten medidas para el uso efectivo de las Salas de
Audiencias de los Establecimientos Penales ubicados en
la Provincia de Lima, con el propósito de evitar pérdida de
tiempo en traslados, en la espera para la realización de
las audiencias, como en los costos adicionales que dicha
situación conlleva. Esta problemática es indispensable
que también sea analizada desde la perspectiva de
los usuarios, f‌i scales, defensores públicos o privados,
entre otros, de modo tal que se consideren las reales
necesidades sobre la gestión en el uso de las Salas
de Audiencias, a f‌i n de alcanzar modernidad y máxima
ef‌i ciencia en su aprovechamiento y utilidad.
Sétimo. Que, siendo esto así, en mérito a las visitas
realizadas a los órganos jurisdiccionales de competencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por
la Presidenta y Jefe de Of‌i cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura del referido Distrito Judicial,
teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en
el Informe N° 007-2014-SGCI/GDC-GG-PJ, elaborado
por la Subgerencia de Coordinación Interinstitucional
de la Gerencia de Desarrollo Corporativo; así como las
acciones jurisdiccionales y administrativas efectuadas
desde el inicio de su funcionamiento, y estando a la
incorporación de órganos jurisdiccionales desde la Corte
Superior de Justicia de Lima; resulta necesario, con
arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados
recursos existentes, adoptar medidas complementarias
para el adecuado funcionamiento de la mencionada Corte
Superior de Justicia, en aras de lograr una mejor atención
a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma con
una administración de justicia ef‌i ciente y ef‌i caz.
Octavo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26),
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir,
convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la
adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para

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