1070 032 DE/SG - Aprueban el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa

Fecha de disposición24 Junio 2001
Fecha de publicación24 Junio 2001
Pág. 205028
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de junio de 2001
Aprueban el Reglamento de Adminis-
tración de la Propiedad Inmobiliaria
del Sector Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 032-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Artículos 165º y 171º establecen que las Fuerzas Arma-
das están constituidas por el Ejército, la Marina de
Guerra y la Fuerza Aérea, las que tienen como finalidad
primordial garantizar la independencia, la soberanía y
la integridad territorial de la República, así como par-
ticipan en el desarrollo económico y social del país;
Que, el Artículo 168º de la Carta Magna prescribe las
leyes y reglamentos respectivos determinan la organi-
zación, las funciones, las especialidades, la preparación
y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional;
Que, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC de fecha 11
mayo 1978 que aprobó el Reglamento de Administra-
ción de la Propiedad Fiscal, en su primer considerando
excluyó de su ámbito expresamente la cautela, registro
y control de administración al patrimonio mobiliario e
inmobiliario de la Defensa Nacional;
Que, el Decreto Ley Nº 25556 de fecha 11 junio 1992,
Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, modifi-
cado por el Decreto Ley Nº 25738 de fecha 21 setiembre
1992 que transfiere al Ministerio de la Presidencia
diversos Organismos Públicos y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 005-93-PRES de fecha 18
marzo 1993, igualmente excluyen expresamente de su
normatividad la cautela, registro y administración del
Patrimonio de la Defensa Nacional;
Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 18218
de fecha 14 abril 1970, los inmuebles de propiedad
del Estado afectados en uso a las Fuerzas Armadas,
sólo serán utilizados para el fin materia de afecta-
ción;
Que, por Decreto Supremo Nº 024-DE/SG de fecha
26 junio 1990, se declara intangible los bienes inmue-
bles afectados a las Fuerzas Armadas, a fin de garanti-
zar que la propiedad y posesión directa por el Estado y
los Institutos Armados no sean objeto de pretensiones
de terceros, ratificándose la posibilidad de aplicar el
Que, por Decreto Ley Nº 17752 de fecha 24 julio 1969,
Decreto Supremo Nº 022-84-MA de fecha 20 noviembre
1984 y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 41 GE/A de
fecha 22 julio 1941, establece una zona declarada de
influencia militar, dentro de una extensión de 200 metros
en las zonas suburbanas y no urbanas;
Que, en consecuencia es necesario normar regla-
mentariamente la administración inmobiliaria del Sec-
tor Defensa salvaguardando a la Seguridad y la Defen-
sa Nacional;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Defensa, a lo recomendado
por la Secretaria General del Ministerio de Defensa y a
lo acordado por el Ministro de Defensa.
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Adminis-
tración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defen-
sa, el que consta de IV Capítulos, 08 Secciones, 38
Artículos y Cuatro Disposiciones Complementarias y
Finales.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de junio del dos mil uno.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
ENTIDAD : EJÉRCITO DE PERÚ UNIDADES ORGÁNICAS: 1) COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO
2) COMANDO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO
3) OFICINA DE INFORMACIÓN DEL EJÉRCITO
HOJA ÚNICA
N/O Denominación del Requisitos Derecho Calificación Dependencia Autoridad que Autoridad que
Procedimiento de Pago Aut. Evaluación donde se inicia aprueba el trámite resuelve el
Pos. Neg. No Reg. el trámite recurso
impugnativo
1Acceso de las Personas 1.- Información contenida en el TUPAE-1999 XOficinas de Trámite Según lo dispuesto Según lo dispuesto
Naturales o Jurídicas a a. Solicitud dirigida a los Jefes de los Organismos (12 días Documentario de los en cada organismo en cada organismo
la información que posee involucrados, según corresponda, a través hábiles) organismos involu- involucrado en el involucrado en el
o produzca el Ejército de de la Oficina de Trámite documentario, (**) crados en el TUPAE-1999. TUPAE-1999.
Perú de acuerdo al formato adjunto, indicando sus TUPAE-1999
generales de ley, precisando el requerimiento
solicitado (*)
b. Constancia de pago por : 0.0033 UIT
b.1. Derecho de trámite.
b.2. El costo que demande la reproducción o
copia de la información, será asumido por
el usuario.
2.- Información no contenida en el TUPAE - 1999
a. Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Informa- XOficina de Trámite Jefe de la OIE Comandante
ción del Ejército (OIE), indicando sus generales (12 días Documentario de la General
de ley y especificando la información exacta a la hábiles) OIE, sito en Av. del Ejército
que desea acceder, de acuerdo al formato (**) Boulevard S/N San
adjunto (*) Borja/LIMA.
b. Constancia de pago por:
b.1 Derecho de trámite 0.0033 UIT
b.2. El costo que demande la reproducción o
copia de la información, será asumido
por el usuario.
NOTA :
(*) Toda información solicitada está sujeta a lo dispuesto en el D.Leg Nº 757 de fecha 8-11-91 y demas Normas Complementarias.
(**) Recepcionada la solicitud, el usuario recibirá en un plazo de SIETE (7) días hábiles la respuesta de la viabilidad de la información solicitada. En caso de ser viable, en los CINCO (5)
días hábiles posteriores se le proporcionará la información solicitada.
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