De la Administración de Justicia al Poder Judicial ¿Cambiando de oxymoron?

AutorJuan Monroy Gálvez
Cargo del AutorEstado actual de la situación. Programa de la presente investigación. ¿Y qué es el derecho en las sociedades emergentes?. Las concepciones del derecho y el fenómeno judicial. Estado, poder y fenómeno judicial. Los estudios jurídicos en latinoamérica. Los orígenes de la 'administración de justicia'. El camino a la consolidación del poder...
Páginas23-60
Cuadernos de Política Judicial - Año 1 N° 1
“En cierta ciudad de Holanda, viven en oscuras tien-
das talladores de piedras preciosas. Todo el día trabajan
y pesan en pequeñas balanzas de precisión gemas tan
raras, que bastaría una de ellas para sacarlos de su mi-
seria. Cada tarde, cuando las han devuelto a quienes
las esperan ansiosamente, fúlgidas a fuerza de tallar,
comparecen serenos ante ese mismo banco donde pesa-
ron los tesoros ajenos para la cena frugal y, sin envidia,
rompen con esas mismas manos que lustraron ricos dia-
mantes el pan de su honesta pobreza. El juez vive
también así.” (PIERO CALAMANDREI).
ESTADO ACTUAL DE LA SITUACIÓN
El tema de la llamada “crisis de la justicia” viene
siendo tan masivamente analizado y repetido, que
resulta muy difícil saber si los estudios sobre ella
tienen, efectiva y realmente, el propósito de proponer al-
De la Administración de Justicia al Poder
Judicial ¿Cambiando de oxymoron?1
JUAN MONROY G ÁLVEZ
1. El presente trabajo es una versión preliminar de una investiga-
ción más intensa y, de ser posible, mejor documentada que
intentará el autor posteriormente. Ahora, ruega la indulgencia
del lector por estas palabras urgentes.
Juan Monroy Gálvez
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ternativas para procurar su solución o, más bien, no son más que el lugar
común de un tema cotidiano dentro de los desarrollados por la investigación
jurídica, lo que, en consecuencia, podría llevar a la conclusión que los estudios
sobre la crisis de la justicia terminan siendo sólo un complemento de la crisis.
Apunta Tarello que la así llamada crisis de la justicia no es extraordinaria, sino
que es una prolongación del tipo de organización jurídica que hemos asumido,
al punto tal que la crisis bien podría ser entendida como una prolongación de
ésta, pudiendo inclusive tener la calidad de permanente2.
Pero lo que también conforma un dato cierto es que no hay Estado que
esté satisfecho con su sistema judicial. Es tal la unanimidad del descontento
que, por lo menos, debería mencionarse la idea maligna de que, de pronto,
cuando tratamos el tema de la crisis de la justicia ingresamos al laberinto de
Dédalo, lo que podría significar que estamos ante un problema insoluble.
De lo que sí no queda duda, como lo demuestran los hechos, es que la
crisis de la justicia no es un tema que sólo puede ser discutido y analizado por
especialistas. La dramática circunstancia de que cualquier ciudadano pueda
convertirse, a veces sin quererlo y mucho menos sin desearlo, en parte de un
proceso judicial, coloca a cualquier sujeto en calidad de litigante, o sea, en
aptitud de poder describir las penurias y miserias de su tránsito lo que, poco
más o menos, se convierte en un círculo del infierno. Siendo así, también esta
persona podrá considerarse en aptitud de proponer su “solución” al problema
judicial. Son inimaginables los aportes que se deben tener en cuenta para com-
prender nuestro objeto de investigación, apenas se constata que es asunto de
todos por lo que, en consecuencia, pasa a ser materia que puede ser explicada o
discernida literalmente por cualquiera y desde cualquier óptica. Calificar a
priori de positivos o negativos estos aportes resulta aventurado. Así como exis-
ten muchas opiniones descartables, habrán otras que deberían ser estimadas
atendiendo al hecho de que el sistema de justicia se expresa socialmente como
un servicio público, por lo que siempre resultará útil recibir la crítica privilegia-
da de quien lo recibe (o soporta)3.
2. “Según mi opinión, un estado de crisis de la justicia no es sólo endémico, sino en cierto
grado necesario y permanente en el caso de organizaciones jurídicas conformadas como
la nuestra. En efecto, aquella que llamamos crisis y sentimos como enfermedad tiene,
esencialmente, orígenes y razones estructurales y no contingentes.” (TARELLO, Giovan-
ni. “Cultura Jurídica y Política del Derecho”. México: Fondo de Cultura Económica. 1988. p.
313).
3. “O sistema de justiça não é mais do que uma organização funcional destinada a prestar
aos cidadãos, às empresas, à comunidade, um serviço que, em certos aspectos, sò o
Estado pode prestar: a resolução dos conflitos, a protecção dos direitos, a repressão da
violação da lei. Deve fazê-lo com eficácia, prontidão e imparcialidade. O julgamento do
seu desempenho, esse, cabe aos utentes, não aos agentes do sistema” (PROENÇA DE
CARVALHO, Daniel. En: Prefacio a la obra de MINC, Alain. Em Nome da Lei. Lisboa:
Editorial Inquérito. 2000. p. 9).
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Otro asunto que debe ser apreciado con carácter de cuestión previa, tiene
que ver con la considerable importancia que ha tomado el funcionamiento del
sistema judicial en las sociedades contemporáneas. Los inimaginables contor-
nos que ha tomado el fenómeno de la corrupción desde el aparato estatal, ha
reivindicado para la judicatura el compromiso de hacer realidad la tantas ve-
ces mentada expresión de que el Judicial es la manifestación del pueblo en
ejercicio del poder. Lo ocurrido en Italia, a propósito del fenómeno conocido
como Tangentópoli y la figura mítica del fiscal Di Pietro, son símbolos de esta
revolución judicial que si bien no ha rebotado en Latinoamérica como se hubie-
ra querido (o se hubiera necesitado), marca la tendencia y la trascendencia que
deben tener en un Estado de derecho los estudios y propuestas sobre el fenóme-
no judicial.
Sin que la afirmación importe una posición extrema, son muchas las
concepciones políticas que colocan el tema del funcionamiento eficaz del siste-
ma judicial como un elemento determinante para que un Estado resuelva sus
problemas esenciales. Si bien casi todos estos análisis parten del restringido
concepto de que un sistema judicial eficaz y confiable es sinónimo de seguri-
dad jurídica, principio que, a su vez, incentiva la inversión extranjera, lo que
equivale a progreso (?). En realidad se trata de afirmaciones más impactantes
que sólidas; lo cierto es que, inclusive quienes consideran que una estructura
judicial solvente asegura la vigencia plena de un Estado de Derecho, no desco-
nocen la trascendente importancia de una organización judicial compatible
con la demanda social de justicia.
A este propósito, resulta de la mayor importancia intentar una investiga-
ción del estado actual de los sistemas judiciales, sin dejarse devorar por el
conceptualismo artificial al que ha reducido el Derecho la Dogmática jurídica4.
[El sistema de justicia no es más que una organización funcional destinada a prestar a los
ciudadanos, a las empresas, a la comunidad, un servicio que, en ciertos aspectos, sólo el
Estado puede prestar: la resolución de los conflictos, la protección de los derechos, la
represión de la violación de la ley. Debe hacerlo con eficacia, prontitud e imparcialidad. El
juzgamiento de su desempeño, cabe a los usuarios, no a los agentes del sistema.]
* Esta traducción y las otras que contenga este trabajo, no tienen autorización del autor.
Por tal razón anticipo las disculpas, en tanto —como apunta ORTEGA Y GASSET— cabe
la posibilidad de que el entusiasta traduttore (traductor) se convierta en involuntario
tradittore (traidor), y es que, en ocasiones, apenas una letra separa la buena de la mala fe.
4. “A impermeabilidade do mundo jurídico construída pela dogmática jurídica se dá por-
que, nesta concepção, o direito é duplamente imunizado ás críticas, vez que os modelos
formais apresentam-se com aparéncia de fórmulas capazes de solver toda e qualquer
questão social. Para isso, reduz-se o direito àquele posto pelo Estado.
Com a legalidade e a crescente positivação do direito, quando este, escrito, prevalece
sobre o costumeiro, passou-se a atribuir às normas jurìdicas a conotação de ùnico meca-
nismo capaz de fornecer, numa sociedade complexa —devido à multiplicidade de
alternativas— e em constante mudança, a segurança social atravès da certeza do direito
estatal. Assim, o equilíbrio nas relações sociais seria restaurado nos moldes das prescrições

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