Modifican el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones

Fecha de publicación13 Octubre 2006
Fecha de disposición13 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 13 de octubre de 2006 330431
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como PAOLA. Sin embargo en el año 2002, la misma
ciudadana inscribió irregularmente el mismo hecho vital
ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad
Provincial de Cutervo - departamento de Cajamarca,
inscripción asentada en la Partida de Nacimiento
Nº 62484737, a nombre de CLAUDIA PAOLA TERRONES
VASQUEZ, como nacida el 12 de abril de 1978;
Que, efectuado el análisis de los expedientes
administrativos, se desprende que las referidas
ciudadanas tramitaron irregularmente inscripciones
extemporáneas de nacimiento con datos falsos, puesto
que las mismas ya contaban con partidas de nacimiento
tramitadas en forma ordinaria, vulnerando de esta forma
la seguridad jurídica registral, comportamiento que se
encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública, en
la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y
sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones
que correspondan en defensa de los intereses del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra
ENCARNACIÓN GALINDO RAMOS, PAULINA TERRONES
VASQUEZ y/o PAOLA TERRONES VASQUEZ y los que
resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra ENCARNACIÓN
GALINDO RAMOS, PAULINA TERRONES VASQUEZ y/o
PAOLA TERRONES VASQUEZ y los que resulten
responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la
modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02981-6
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Maynas S.A. otorgar
créditos hipotecarios
RESOLUCIÓN SBS Nº 1243-2006
Lima, 22 de septiembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.) para
que se le autorice otorgar créditos hipotecarios; y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 157-90-EF, norma con rango de ley, establece que
las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) puede
conceder créditos a la pequeña empresa y
“otros tipos
de crédito”
de conformidad con el Reglamento que elabore
la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro
y Crédito (FEPCMAC) para ser aprobado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Que mediante la Resolución SBS Nº 897-2001 del 22 de
noviembre de 2001, esta Superintendencia aprobó el
“Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda”, que consta
de 12 numerales, presentado por la Federación Peruana de
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC);
Que el otorgamiento del crédito hipotecario posibilita
a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC)
diversificar el riesgo crediticio de su cartera, mejorando
la atención de la demanda de servicios y operaciones de
su público usuario;
Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justifica lo solicitado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera “B”, a través del Informe
Nº 203-2006-DEMB, y con la opinión de la
Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y de conformidad
con el procedimiento Nº 83 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado
mediante Resolución SBS Nº 131-2002;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.),
otorgar créditos hipotecarios, de conformidad con lo
establecido en su legislación especial y la reglamentación
dada a través de la Resolución SBS Nº 897-2001.
Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.) deberá
cumplir con aplicar todas las disposiciones relacionadas
con el sistema de control interno y la administración de
riesgos contempladas para este producto en las normas
internas y regulación vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
02957-1
Modifican el Reglamento para el
Tratamiento de los Bienes Adjudicados
y Recuperados y sus Provisiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 1317-2006
Lima, 10 de octubre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modificatorias, en adelante Ley General,
establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago
de deudas;
Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS
Nº 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobó el
Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados
y Recuperados y sus Provisiones;
Que, el artículo 6º del citado Reglamento señala que
las empresas del sistema financiero deberán solicitar
autorización a esta Superintendencia, en caso los bienes
adjudicados y recuperados sean transferidos a personas
vinculadas de conformidad con el artículo 202º de la Ley
General, independientemente del tipo de transferencia o
de la modalidad de la venta;
Que, atendiendo a la materialidad de las ventas de
bienes adjudicados y recuperados y a efectos de agilizar
su realización, resulta necesario modificar los

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