1074 070-2006-EF/94.10 - Adicionan Disposición Transitoria a la Res. N° 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV

Fecha de publicación24 Septiembre 2006
Fecha de disposición24 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 24 de setiembre de 2006 328855
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Larraín Vial Proyectos e Inversiones Limitadas,
Inversiones Sur S.A., así como a los señores Mario
Germán Óscar Alvarado Pflucker, Óscar Javier de Osma
Berckemeyer, Carlos Cristian Neely Barbieri y Mario
Ventura Verme la autorización de organización de una
sociedad administradora de fondos de inversión
denominada
Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión que también podrá utilizar la
abreviatura Larraín Vial S.A.F.I.;
Que, mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2006,
complementada con escritos de fechas 5, 8 y 12 de
septiembre de 2006, Larraín Vial S.A Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, solicita a esta
Gerencia la autorización de funcionamiento para actuar
como sociedad administradora de fondos de inversión,
así como su respectiva inscripción en el Registro Público
del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con la documentación que obra
en el expediente, denominada Larraín Vial S.A. Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, ha cumplido con
lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos
de Inversión y sus Sociedades Administradoras,
aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/
94.10 y sus modificatorias; y,
Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de
CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-
EF; y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido
en sesión del 18 de septiembre de 2006.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Larraín Vial
S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, que
también podrá utilizar la abreviatura Larraín Vial S.A.F.I., para
administrar únicamente fondos de inversión y disponer su
inscripción en la sección correspondiente del Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Larrain
Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Presidente
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores
02361-1
Adicionan Disposición Transitoria a la
Res. 095-2000-EF/94.10, Norma
sobre Contribuciones por los Servicios
de Supervisión que presta CONASEV
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 070-2006-EF/94.10
Lima, 22 de setiembre de 2006
VISTO:
El Informe Conjunto Nº 356-2006-EF/94.60/94.20 de
fecha 31 de agosto de 2006 de la Gerencia de
Investigación y Desarrollo y de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 18º del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por
Decreto Ley Nº 26126, sustituido por el artículo 1º de la
Ley Nº 27323, se establecen las contribuciones que cobra
CONASEV por los servicios de supervisión que presta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se
ha establecido las contribuciones mensuales por los
servicios de supervisión que presta CONASEV, a las
que se refieren los incisos a) al e) del artículo 18º del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 27323;
Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000-
EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por
los Servicios de Supervisión que presta CONASEV;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 083-2000-
EF establece que CONASEV podrá fijar tasas
diferenciadas para las contribuciones aplicables a agentes
de intermediación, según el tipo de operación de que se
trate;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000-
EF establece que CONASEV podrá reducir el monto de
las contribuciones establecidas en dicho Decreto
Supremo;
Que, los precios y/o tasas registrados en la
negociación secundaria de Bonos del Gobierno peruano
se constituyen en insumos fundamentales para la
construcción de una curva de riesgo soberana que facilite
la valuación de los instrumentos financieros,
especialmente de aquellos valores representativos de
deuda ilíquidos que no cuentan con precios de mercado;
Estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11º
del Decreto Ley Nº 26126 y a lo acordado por el Directorio
de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 4 de
setiembre de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adicionar la siguiente Disposición
Transitoria a la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/
94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de
Supervisión que presta CONASEV:
"Novena Disposición Transitoria.- La tasa de
contribución a aplicar por los Agentes de
Intermediación, a que se refiere el artículo 1º de la
presente norma, en las operaciones al contado con
valores representativos de deuda o crédito emitidos
por el Gobierno peruano será de 0,0013 por ciento del
monto efectivamente negociado hasta el 31 de
diciembre del año 2009."
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Presidente
Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores
02397-1
CONSEJO NACIONAL DE
DESCENTRALIZACIÓN
Declaran nulidad parcial de la Res.
Nº 033-2005-CND/GTA en extremo que
declara como apta a la Municipalidad
Distrital de Santa Rosa, provincia de
El Collao, para acceder a transferencia
de proyecto a cargo del FONCODES
RESOLUCIÓN SECRETARIAL
Nº 072-2006-CND/ST
Lima, 6 de setiembre de 2006
VISTO:
El Informe Nº 007-2006/CND-OCV correspondiente
a la verificación de la Municipalidad Distrital de Santa
Rosa, provincia del Collao, departamento de Puno en el

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