DECRETO SUPREMO N° 146-2011-EF - Aprueban Normas Adicionales a la Reglamentación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306

Fecha de disposición23 Julio 2011
Fecha de publicación23 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 23 de julio de 2011
447082
Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago
(CHILE)
US$ 30.00 x 2 x 1 persona
Viáticos:
US$ 200.00 x 5 días x 1 persona
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 4º.- El Of‌i cial Superior comisionado, deberá
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002,
relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 5º.- El referido Of‌i cial Superior, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
669822-10
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Normas Adicionales a la
Reglamentación de la Sexta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de
la Ley Nº 28306
DECRETO SUPREMO
Nº 146-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27693 se creó la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, para recibir,
analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la
detección del lavado de activos y/o del f‌i nanciamiento del
terrorismo;
Que, con Ley Nº 28306 se modif‌i caron diversos
artículos de la Ley Nº 27693, y en su Sexta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final, se dispuso que
toda persona que ingrese y/o salga del país, nacional
o extranjero, tenga la obligación de declarar bajo
juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos
f‌i nancieros que porte consigo por más de US$ 10 000,00
(diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente
en moneda nacional u otra extranjera; correspondiendo
a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la
implementación, control y f‌i scalización de lo dispuesto
en el presente artículo;
Que, con Decretos Supremos Nºs. 163-2002-EF y
061-2003-EF se reglamentó la Ley Nº 27693, y mediante
reglamentación a propósito de las modif‌i caciones
introducidas por la Ley Nº 28306;
Que, sin embargo, es necesario establecer normas
adicionales a la reglamentación actualmente vigente, que
permitan a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria efectuar adecuadamente su labor de control
encomendada tanto por la Ley Nº 28306, Ley que modif‌i ca
artículos de la Ley Nº 27693, así como por las normas que
regulan sus competencias;
De conformidad con lo preceptuado en el numeral 8)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Información solicitada por la SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT dentro del ámbito de las facultades
que le otorga el Código Tributario, podrá solicitar
información referida a la fuente, origen, uso y destino del
dinero en efectivo y/o en instrumentos f‌i nancieros que
sean declarados de acuerdo a lo establecido mediante
la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final
de la Ley Nº 28306, así como toda información adicional
y, asimismo, podrá efectuar cruces de información con
cualquier persona o entidad pública o privada, respecto
del dinero en efectivo y/o en instrumentos f‌i nancieros que
sean declarados.
La información declarada será registrada y
transmitida electrónicamente a la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú, UIF - Perú, a través del Of‌i cial de
Enlace SUNAT.
Artículo 2º.- Aprobación de disposiciones
complementarias
La SUNAT aprobará, mediante Resolución de
Superintendencia, las disposiciones complementarias que
sean necesarias para el debido cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
669822-3
Aceptan renuncia de representante del
Ministerio de Economía y Finanzas ante
el Directorio del Banco de la Nación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 040-2011-EF
Lima, 22 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2010-
EF, del 30 de enero de 2010, se designó al señor Luis
Miguel Castilla Rubio como representante del Ministerio
de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de
la Nación;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia
al cargo que venía desempeñando;
Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la
renuncia presentada por citado funcionario;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Luis Miguel Castilla Rubio, como representante del
Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del
Banco de la Nación, dándosele las gracias por los servicios
prestados al Estado.

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