RESOLUCION N° 031-2014-OS/CD - Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por empresas que resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP

Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha de disposición01 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 1 de marzo de 2014 517897
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban propuestas de adenda a
Contratos de Suministro de Electricidad
suscritos por empresas que resultaron
adjudicatarias en los Procesos de
Licitación de Suministro Eléctrico ED-
01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-
2009-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 030-2014-OS/CD
Lima, 25 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la
Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente
de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el
abastecimiento oportuno y ef‌i ciente de energía eléctrica
para el mercado regulado, se asegurará mediante
Licitaciones que resulten en contratos de suministro de
electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán
trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de
Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima
de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo
de nuevas inversiones en generación, aprovechar las
economías de escala, promover la competencia por
el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado
regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece
la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases
de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones
del proceso de licitación, fórmulas de actualización de
precios f‌i rmes y supervisar su ejecución;
Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/
CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones
de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N°
28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el
marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, en el marco de las normas señaladas, a la
fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de
suministro de energía eléctrica, habiendo participado como
licitante, en algunos de ellos, la empresa Electro Sur Este
S.A.A. (en adelante “Electrosureste”). Como resultado de
los referidos procesos de licitación, Electrosureste tiene
suscritos contratos de suministro con diversas empresas
generadoras que resultaron adjudicatarias en los referidos
procesos, entre ellas, Chinango S.A.C. (Chinango), Edegel
S.A.A. (Edegel), Empresa Eléctrica de Piura S.A. (Eepsa)
y Kallpa Generación S.A. (Kallpa);
Que, mediante Of‌i cio N° G-105-2014, recibidas con
fecha 29 de enero de 2014, Electrosureste solicitó la
aprobación de OSINERGMIN para modif‌i car los contratos
de suministro de electricidad suscritos con Chinango,
Edegel, Eepsa y Kallpa como resultado de los procesos
de licitación realizados, modif‌i cándose las cláusulas 23.7
y 23.8 referentes a las garantías;
Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos
se establece que las modif‌i caciones del Contrato que
las Partes acordaran durante su vigencia tienen que
contar, necesariamente, con la aprobación previa de
OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas
o Cláusulas Adicionales;
Que, como resultado de la revisión efectuada,
se aprecia que los diecinueve (19) proyectos de
adenda cuentan con la f‌i rma de los representantes de
Electrosureste conjuntamente con los de Chinango, de
Edegel, de Eepsa y de Kallpa, respectivamente, quedando
evidenciada la conformidad de todas las partes;
Que, de las propuestas de modif‌i cación de los
numerales 23.7 y 23.8 de los Contratos, se advierte que
su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica
y, por el contrario, son acuerdos de índole comercial entre
las partes para darle mayor facilidad a las empresas
distribuidoras. Por ello, no existe ningún impedimento de
índole técnica ni legal para los cambios señalados, por
tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades
empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como
las partes contratantes asignan los riesgos del contrato;
Que, se ha verif‌i cado que tales modif‌i caciones no vulneran
el marco normativo vigente, que las empresas generadoras
involucradas han manifestado su conformidad con la
modif‌i cación propuesta y que, no se efectúan modif‌i caciones
que perjudiquen al suministro eléctrico, por lo que resulta
procedente aprobar las modif‌i caciones propuestas;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal
N° 0083-2014-GART elaborado por la División de
Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación
que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4 del Artículo
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832,
Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de
Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-
EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en
General; así como en sus normas modif‌i catorias,
complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión N° 05-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los
Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electro
Sur Este S.A.A. y las empresas generadoras Chinango
S.A.C., Edegel S.A.A., Empresa Eléctrica de Piura S.A. y
Kallpa Generación S.A. que resultaron adjudicatarias en los
Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-
LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las mismas que se
encuentran como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con las propuestas de adenda a que se ref‌i ere el
Artículo 1° y el Informe N° 083-2014-GART, en la página
Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1055823-1
Aprueban propuestas de adenda a
Contratos de Suministro de Electricidad
suscritos por empresas que resultaron
adjudicatarias en los Procesos de
Licitación de Suministro Eléctrico ED-
02-2009-LP y ED-03-2009-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 031-2014-OS/CD
Lima, 25 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la
Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente

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