La admisión de Pagos adelantados de deudas bancarias y la función fiscalizadora del INDECOPI

AutorJonathan Rafael García Enriquez

LA ADMISIÓN DE PAGOS ADELANTADOS DE DEUDAS BANCARIAS Y LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE INDECOPI

Por: Jonathan Rafael García Enríquez

I. INTRODUCCIÓN.-

La admisión de pagos adelantados se convierte en una institución controversial del derecho que adquiere el consumidor, por encontrarse en contra del principio de la autonomía de la voluntad que caracteriza al derecho privado.

Ésta institución se observa desde el Derecho Romano, habiéndose contemplado como un fraude por incumplimiento de lo pactado, pues no era una forma solemne de pagar, así mismo al revisar lo que menciona el Digesto se puede observar la ya creada institución regulada como penalidad:

"si debiéndose á término el defraudador me pagare de presente, se habrá de decir que habrá de tener un lugar a la acción por el hecho en cuanto a la ventaja que experimenté con el pago anticipado; porque el pretor entiende que se comete fraude también en cuanto al tiempo."

De ese modo se puede observar la relación entre el pago anticipado y el fraude, en las épocas anteriores, existía una relación entre los dos ya mencionados, pues el pago anticipado era un incumplimiento de lo pactado, de tal forma configurando una acción contraria a la verdad esperada, que perjudica a una persona, ya que los pagos adelantados, desfiguran el tiempo pactado, de tal modo los intereses convencionales son disminuidos, y en la época romana (antes de la ley de las doce tablas) el acreedor era en perjudicado, pues éste era considerado como el todopoderoso dentro de la relación jurídica del crédito, en la actualidad puede observarse una relación entre estos dos conceptos, ya que en el fraude vulnera se vulnera los derechos del acreedor sobre el patrimonio, y en el pago adelantado, también existe una vulneración económica al acreedor, ya que éste contaba con un dinero que no llega a existir, pues, en los pagos adelantados, según la nueva norma, no existe penalización que cubran los intereses con el que el acreedor contaba, en el momento del pacto.

Actualmente el derecho le otorga un concepto diferente que en tiempo antaño, pues en la actualidad es un derecho favorece al consumidor, y por consiguiente su incumplimiento debe que ser fiscalizado por la institución competente, en éste caso el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI).

II. PAGOS ADELANTADOS DE DEUDAS.

1.1. Breve Reseña Histórica.

Como ya se ha mencionado, la figura del pago adelantado, se observa desde el nacimiento del derecho, es decir ésta convivía con los romanos, ya que en la ley de las doce tablas se contemplaron, como una ayuda al deudor, por los abusos que en ese tiempo el acreedor ejercía. Luego en el digesto se encontró establecido como un fraude, ya que éste incumplía con lo establecido en lo pactado en el tiempo.

Para Savigny el pago adelantado era una institución histórica, pues el pacto era el pacto. Más adelante se puede observar que en la autonomía de la voluntad no cabría ser regulado, y si éste ocurría, solo se consideraba un incumplimiento al contrato, ya que no cumplía con las clausulas que el contrato establecía y por lo tanto el acreedor exigía una penalización.

En el Código Civil Peruano de 1852 no se permitió, el tipo de pago mencionado, ya que éste reflejaba una fiel copia del sistema francés, quienes conceptualizaban profundamente la autonomía de la voluntad. Por otro lado Olaechea en el código Civil de 1936 establece en el artículo 1112º el beneficio del plazo, en base al principio del Derecho Romano, el principio favor debitoris, es aquel que desea equilibrar a las partes deudor y acreedor. Barandiarán en el Código Civil de 1984 copia el artículo 1112º del código derogado y lo coloca en el artículo 179º del código Civil vigente, dándole de igual manera el beneficio del plazo en base al principio ya mencionado.

En base a esas normas predecesoras, se constituyó el Decreto 716º (Ley de Protección al Consumidor) que mencionaba que el deudor podía ejercer su derecho a pagar anticipadamente, pero no establecía que los acreedores no debían cobrar penalidades.

Cosa que fue cambiada con la entrada en vigencia del nuevo Código de Protección y defensa del Consumidor, estableciendo que la penalidad del pago, no deben aplicarse penalidades cuando el consumidor ejerce su derecho a pago anticipado.

1.2. Concepto.

El pago adelantado es una forma de extinguir la deuda, de forma anticipada, teniendo en cuenta que "es la forma anticipada que tiene el deudor de desligarse del vínculo que lo constriñe al acreedor" , por lo tanto el pago anticipado debe considerarse como un "acto de cumplimiento de prestación debida, realizado por el deudor antes del vencimiento del término establecido en la relación obligatoria" .

Entonces de tales premisas se debe entender que es una institución del derecho en relación al pago, pues éste extingue el pago con anticipación, es decir antes del vencimiento de lo pactado.

1.3. El Beneficio del Plazo como norma general del Pago Adelantado.

El beneficio del plazo se observa en el Código Civil, y éste representa la generalidad del Pago Adelantado.

En efecto, el pago adelantado es en interpretación literal de un incumplimiento de lo pactado, pero el artículo 179º del Código Civil le otorga un beneficio exclusivo al deudor en el plazo pudiendo éste pagar adelantado, salvo pacto en contrario, mencionando así:

"El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse en favor del acreedor o de ambos".

Este artículo es una réplica del Artículo 1112º del Código Civil derogado del 1936 a excepción que se le agrega la denominación suspensiva al plazo, entonces como se puede apreciar el código anterior mencionaba que el plazo se presume a favor del deudor, a diferencia del actual que menciona que solo el plazo suspensivo se encuentra en beneficio del deudor.

Cabe señalar que existen dos tipos de plazo, los cuales son, el plazo suspensivo y el plazo resolutorio, el plazo suspensivo es aquel "que actúa retrasando la eficacia del negocio" y de ese modo dentro de éste plazo se configura el Pago Adelantado o Prepago. Pues al interrumpir el tiempo (plazo) acordado incumple el acuerdo, pero es protegido por la norma del Beneficio del Plazo y mucho más que eso es protegido por el Principio favor debitoris.

En caso de beneficio del plazo resolutorio, éste se encontraba...

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