1071 004-2002-VIVIENDA - Dictan normas para adecuar el Proyecto Especial "Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado" a objetivos de la política para la reforma del Sector Saneamiento

Fecha de disposición24 Septiembre 2002
Fecha de publicación24 Septiembre 2002
Pág. 230396
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de setiembre de 2002
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-
res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
mayor de quince (15) días al término de la referida comi-
sión, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Tarifa
US$ US$ aeropuerto
US$
Gilbert Chauny de Porturas Hoyle 352.00 1000.00 25.00
Agustín de Madalengoitia Gutiérrez 352.00 600.00 25.00
Oscar Rafael Suárez Peña 352.00 600.00 25.00
Gerardo Basterrechea Blest 352.00 1000.00 25.00
Artículo Tercero.- Dentro de los (15) días calendario
siguientes al término de la citada reunión, los mencionados
funcionarios deberán presentar un informe de las acciones
realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Minis-
tro de Relaciones Exteriores.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-
cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Constituyen Comisión Multisectorial de
alto nivel encargada de evaluar y propo-
ner alternativas para la rehabilitación
de tramo integral de la carretera Tara-
poto - Yurimaguas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 025-2002-MTC
Nauta, 23 de septiembre de 2002
CONSIDERANDO:
establece que es deber del Estado promover el desarrollo
sostenible de la Amazonía;
Que, la rehabilitación y mejoramiento de la carretera Tarapoto
- Yurimaguas constituye un permanente anhelo de la población
de la zona, así como de los lugares adyacentes, toda vez que la
insuficiente infraestructura de transporte en esta parte del país
hace sumamente onerosos los costos del transporte de mer-
cancías, restando competitividad a las actividades económicas
de la región e incrementando el costo de vida de la población;
Que el asfaltado de dicha carretera permitirá completar el
eje multimodal del Amazonas que conectará los puertos de Pai-
ta y Bayóvar en el Pacífico con los puertos brasileños en el At-
lántico de Belén y Macapa, con posibilidades de conexión con
Porto Velho (Estado de Rondonia), a través de la hidrovía del río
Madeira, lo cual generará un considerable impacto económico
debido a la posibilidad de exportación de productos regionales
del norte peruano a los estados brasileños de Amazonas;
Que, por ello la rehabilitación y mejoramiento de esta
obra de infraestructura permitirá, mejorar el acceso a los
servicios públicos, especialmente de salud y educación, la
dinamización de las economías regionales por el efecto
multiplicador de las inversiones en infraestructura y la ma-
yor competitividad del país, mediante la reducción de cos-
tos de transporte y mayor seguridad;
Que, en tal sentido, resulta conveniente constituir una
Comisión de Alto Nivel que evalúe y proponga, en el más
breve plazo, las mejores alternativas técnicas y económi-
cas para la rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento
del tramo integral de la carretera Tarapoto - Yurimaguas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constitución de la Comisión
Constituir la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en-
cargada de evaluar, definir y proponer las mejores alterna-
tivas técnicas y económicas para la rehabilitación a nivel
de asfaltado, mejoramiento y mantenimiento del tramo in-
tegral de la carretera Tarapoto - Yurimaguas.
Artículo 2º.- Conformación
La Comisión Multisectorial de Alto Nivel, estará integra-
da de la siguiente manera:
-Tres representantes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, uno de los cuales la presidirá;
-Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas;
-Un representante de PROINVERSIÓN;
-Un representante de COFIDE S.A.;
-Un representante de Petróleos del Perú -
PETROPERÚ S.A.
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será
ejercida por uno de los representantes del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3º.- Plazo para emisión del informe
La Comisión Multisectorial de Alto Nivel presentará a la
Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor
de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Resolución Suprema, un infor-
me final conteniendo sus propuestas y recomendaciones.
Artículo 4º.- Apoyo institucional
Las instituciones públicas, sin excepción y bajo respon-
sabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo infor-
mativo y de asesoramiento que les sea requerido por la
Comisión Multisectorial de Alto Nivel, para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 5º.- Refrendo
La presente Resolución será refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Fi-
nanzas, Energía y Minas y Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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VIVIENDA
Dictan normas para adecuar el Proyec-
to Especial "Programa Nacional de Agua
Potable y Alcantarillado" a objetivos de
la política para la reforma del Sector
Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2002-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Supremo Nº 018-93-PRES, se otor-
ga al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado,
la categoría de Proyecto Especial del ex Ministerio de la
Presidencia con autonomía técnica y administrativa;
Que, en aplicación de la Ley Nº 27570, se transfirió el
Subsector Saneamiento del ex Ministerio de Vivienda al
antiguo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción;
Que, mediante la Ley Nº 27779, se aprueba la Ley Or-
gánica que modifica la organización y funciones de los Mi-
nisterios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministe-
rios entre los cuales se crea el Ministerio de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento, entre otros;
Que, por Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

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